Boletín nº 50 (15-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.922/2011
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente requerimiento a D. Pedro Carmona Gámez (N.I.F. 29.914.842-F), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, C/ Alfarería, 17 de ésta localidad, ésta no se ha podido practicar.
"Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 27 de enero de 2011 relativa a su escrito de reclamación patrimonial de fecha 12 de noviembre de 2010 sobre los hechos, según manifestaciones suyas, que a continuación se detallan:
''Sobre las 14,00 horas del día 10 de noviembre de 2010, caminando por la Avda. Vázquez Díaz, tropezó con una arqueta del alumbrado público que estaba en mala posición y fuera de su sitio, cayendo al suelo y dañándose la mano izquierda''.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, subsane su solicitud de reclamación patrimonial, aportando la siguiente documentación:
- Croquis del lugar en el que supuestamente ocurrieron los hechos, determinando con toda exactitud el estado en que se encontraba la arqueta del alumbrado en el momento en que la caída se produjo, especificando la posición en la que se encontraba, etc..
- Informes médicos de alta y baja.
- Valoración económica del daño causado: días impeditivos y no impeditivos a efectos de realizar el cómputo económico según el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportunos y la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin haber subsanado su solicitud, se le tendrá por desistido de su petición".
En Palma del Río, a 23 de febrero de 2011.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.