Boletín nº 52 (17-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.065/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2010 a instancia de la parte actora D. Juan Francisco Perales Rodríguez, Manuel Secilla Fernández y Alejandro Aranda Moral contra Fogasa, Construcciones Serafran, S.L., Transportes Martín Báez, S.L. y Transportes Secilla de Andalucía, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de febrero de 2011 del tenor literal siguiente: 

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de:

A D. Juan Francisco Perales Rodríguez 5.05674 € más 50567 € de interés por demora.

A D. Alejandro Aranda Moral 4.02716 € más 40271 € de interés por demora.

A D. Manuel Secilla Fernández 4.31385 € más 43138 € de interés por demora más la de 2.94750 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derecho o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. 

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba. 

El Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado Transportes Secilla de Andalucía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Córdoba, a 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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