Boletín nº 55 (22-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.180/2011

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 49/2011, seguidos en este Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba y su provincia en materia de Social Ordinario, a instancia de Miguel Rafael Caballero García, Rafael Sánchez Burgos, Manuel Caballero Ramírez, Manuel Toril Díaz, Antonio Ostos Álvarez, Rafael Cerrato Jaraba, Fermín Muñoz Fernández, Ángel Luis Alonso Rojano, José Antonio Jiménez Pineda, Ángel García Valenzuela, Antonio Zamorano González, Domingo Rey Redondo, Miguel Ángel Sánchez Balmon, Sergio Arriaga Rojano, Alfonso Toril Díaz, Diego Jesús Ostos Fuentes, Manuel Ostos Álvarez y Luis Cerrato Galazo contra Fogasa, Foisa Mediterráneo S.A. y Domingo Amador Rey Zambrano, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 7 de julio de 2011, a las 11:10 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 3, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a Domingo Amador Rey Zambrano, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de Cordoba y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Requiérase a/a los demandado/s para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Dado en Córdoba, a 21 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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