Boletín nº 56 (23-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 2.299/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valsequillo sobre imposición de la tasa por derechos de examen, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Valsequillo, a 4 de marzo de 2011.- El Alcalde, Pedro A. Barbero Arévalo.

Texto integro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento para cubrir , plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral , mediante concurso, concurso oposición u oposición libre, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento y que aparezcan expresamente tarifadas.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lo entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en la tarifa siguiente:

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

Grupo C1: 25,00 €

Artículo 4. Exenciones y Bonificaciones.

No se establecen exenciones ni bonificaciones de la tasa.-

Artículo 5º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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