Boletín nº 56 (23-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.791/2011

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 22 de Diciembre de 2.010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta: Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la contribución especial de caminos históricos fundacionales.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Contribución Especial de Caminos Históricos Fundacionales en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 21, de fecha 01 de febrero de 2011.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Contribución Especial de Caminos Históricos Fundacionales, que literalmente es como sigue:

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de proyecto de obras de mejora de caminos históricos fundacionales

Índice:

Título I. Exposición De Motivos.

Título II . Disposiciones Generales.

Art. 1.- Fundamento Jurídico y Naturaleza.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.

Art. 3.- Hecho Imponible.

Art. 4.- Obras Municipales.

Art. 5.- Objeto de la Imposición.

Art. 6.- Sujetos Pasivos.

Art. 7.- Exenciones y Bonificaciones.

Art. 8.- Base Imponible.

Art. 9.- Cuota Tributaria.

Art. 10.-Devengo.

Art. 11.-Régimen de Declaración e Ingresos.

Art. 12.-Imposición y Ordenación.

Art. 13.-Gestión y Recaudación.

Art. 14.- Colaboración Ciudadana.

Art. 15.-Asociación Administrativa de Contribuyentes.

Art. 16.-Régimen de Infracciones y Sanciones.

Disposición Final.

ANEXO I

I.- Exposición de motivos.

Tal y como afirma la Exposición de Motivos de nuestra reciente Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales: La red de caminos públicos de Fuente Palmera conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de Fuente Palmera, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes...

Acogiéndose a la Orden de 24 de Abril de 2007, de Ayudas a las Infraestructuras Agrarias, se remite la solicitud de ayuda de esta Corporación Local en base al Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el T.M. de Fuente Palmera (Córdoba), que culmina con Resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias por la que se aprueba la modificación del Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el T.M. de Fuente Palmera (Córdoba), sobre la subvención concedida mediante Resolución de 15 de diciembre de 2009.

La normativa propia de nuestra Corporación ha previsto la posibilidad de establecer Contribuciones especiales siempre y cuando de la ejecución de las obras que se realicen, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial. El artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso Y Protección de los Caminos Rurales Municipales establece que El Ayuntamiento podrá establecer Contribuciones Especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial.

La presente Ordenanza se encuentra motivada por la oportunidad de Mejorar los Caminos Históricos Fundacionales de nuestra localidad en base a la citada subvención, teniendo en cuenta que las arcas municipales no pueden afrontar el pago de la aportación municipal por mínima que resulte.

Por todo ello, y debido a la urgencia que exige el cumplimiento de los requisitos inherentes a la Resolución en la que se conceden las ayudas solicitadas, se insta a la colaboración por parte de los beneficiados por la ejecución de las obras objeto del referido Proyecto de Mejora, atendiendo en todo caso a que el beneficio que se reporte a los mismos será sumamente mayor que el coste del impuesto.

II.- Disposiciones generales.

Artículo 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 15 a 19 y 28 a 37 ambos inclusive, y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales por la realización de obras de mejora de caminos históricos fundacionales, en consonancia con la posibilidad establecida en los artículos 15 y 16 de nuestra Ordenanza reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso Y Protección de los Caminos Rurales Municipales aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, el día 25 de mayo de 2010 (BOP. núm.165 de 31 de agosto de 2010).

De acuerdo con el artículo 29.3 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de las obras que se realicen para la mejora de caminos históricos fundacionales.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Fuente Palmera, desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 3. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la contribución especial la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras para la mejora de caminos históricos fundacionales por parte de este Ayuntamiento.

2. La contribución especial se fundará en la mera realización de las obras para la mejora de caminos históricos fundacionales y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de ellas.

Artículo 4. Obras Municipales.

1. Tendrán la consideración de obras municipales de mejora de caminos históricos fundacionales las incluidas en el Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el Término Municipal de Fuente Palmera, que incluye las de movimiento de tierras, afirmado, señalización, alcantarillado, obras auxiliares, obra de paso Arroyo Majón y protección de Taludes.

Artículo 5. Objeto de la Imposición.

El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:

- Por la ejecución de las obras de mejora previstas en el Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el Término Municipal de Fuente Palmera aprobado el 15 de octubre de 2010 por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias conforme a la ayuda concedida por Orden de 24 de Abril de 2007, de Ayudas a las Infraestructuras Agrarias.

Artículo 6. Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas, especialmente los titulares de las fincas lindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas las enumeradas en el Anexo I de la presente.

a) Los propietarios de las fincas lindantes.

b) Los propietarios de las fincas colindantes.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

4. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior, las Contribuciones especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras en la fecha de terminación de aquellas.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.

1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.

3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

Artículo 8. Base Imponible.

1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, por el 90% del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras para la mejora de caminos históricos fundacionales.

2. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.

Coste total de las Obras proyectadas: 219.948,98 euros.

Importe de Subvención concedida: 185.296,20 euros.

I.V.A (18%): 34.652,78 euros.

Coste soportado por el Ayuntamiento = Coste total Subvenciones/Auxilios

Coste soportado por el Ayuntamiento = 219.948,98 euros 185.296,20 euros

Coste soportado por el Ayuntamiento = 34.652,78 euros.

La base imponible estará constituida por los siguientes porcentajes:

Nombre del camino/ 90% del coste soportado por el Ayuntamiento/ Importe B.I.

Base Imponible= 31.187,50 euros.

3. El coste total presupuestado de las obras tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

Artículo 9. Cuota Tributaria.

La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los siguientes coeficientes ponderadores:

- 0,7 del Valor Catastral de las parcelas linderas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles actualizado al año 2010.

- 0,3 del Valor Catastral de las parcelas de segundo orden a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles actualizado al año 2010.

La cantidad a exigir y liquidar por esta contribución especial se obtendrá por aplicación de los citados coeficientes, dando como resultado las cantidades señaladas en el Anexo de la presente.

Artículo 10. Devengo.

1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento exigirá por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.

4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución.

Artículo 11. Régimen de Declaración e Ingresos.

1.- Dada la regulación de las Contribuciones especiales no se exigirá declaración del sujeto pasivo.

2.- La oficina gestora del tributo, practicará las liquidaciones de las contribuciones especiales; estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, con expresión:

a) De los elementos esenciales de aquellas.

b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

3.- La recaudación de las cuotas resultantes o el anticipo de pago de las Contribuciones especiales, se ingresarán en efectivo, en la Tesorería Municipal u oficina establecida al efecto, dentro de los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Artículo 12. Imposición y Ordenación.

1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas.

3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 13. Colaboración Ciudadana.

Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra.

Artículo 14. Asociación Administrativa de Contribuyentes.

1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Artículo 15. Régimen de Infracciones y Sanciones.

1.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

 

Disposición final

Conforme al artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

 

SUJETOS PASIVOS (FINCAS COLINDANTES / PARCELAS LINDERAS)

 

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

VALOR

CATASTRAL

CONTRIBUCIÓN 

14

25

MARTINEZ BARRAGAN, MANUEL Y OTROS

47,95

0,6

14

24

MARTINEZ BARRAGAN, MANUEL Y OTROS

197,24

2,6

14

29

BOLANCE CASTEL, FRANCISCO

785,38

10,3

12

208

BONILLA HILINGER, JOSEFA

1.272,62

16,7

12

229

FEIT GARCIA, JOSÉ MANUEL

1.538,60

20,2

12

193

PALACIOS LUCENA, CONCEPCIÓN

1.657,38

21,8

15

7

JIMENEZ GARCÍA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS

1.855,46

24,4

12

206

GOMEZ HENS, AGUSTINA

2.218,67

29,1

12

196

CASTELL GONZALEZ, BELEN

2.506,29

32,9

12

20

SANZ CASTELL, TRANSITO

MAZANO MENGUA, JUAN

2.906,45

38,2

12

21

LLAMUZA ETIENT, EUSEBIO

2.961,28

38,9

15

74

GARCIA ARRIAZA, CARMEN

2.970,01

39,0

15

76

SERRANO SERRANO, EMILIO

5.162,84

67,8

12

24

BURGOS DÍAZ, JUANA

5.392,13

70,8

12

19

MARTINEZ BARRAGAN, JUAN

5.426,42

71,3

15

75

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

5.919,66

77,7

15

8

CASTILLO ADAME, ANTONIO

5.988,14

78,6

14

18

ROSSI HILINGER, CARMEN Y OTROS

6.023,16

79,1

12

98

GONZALEZ CASTELL, MATIAS Y OTROS

6.034,02

79,2

14

26

MARTINEZ BARRAGAN, MANUEL Y OTROS

6.769,58

88,9

14

17

MENGUAL REYES, LUIS

6.821,94

89,6

12

198

BONILLA VALLEJO, FDO.

6.957,15

91,4

14

70

GARCÍA HILINGER, ANTONIO

7.042,58

92,5

15

70

GARCÍA HILINGER, ANTONIO

7.042,58

92,5

14

31

MARTIN ROMERO, MARIA

7.173,59

94,2

15

71

CASTILLO CARO, SALVADOR

7.394,86

97,10

12

115

DOBLAS CID, JOSÉ

7.900,53

103,7

12

18

MENGUAL CASTELL, MIGUEL ANGEL

8.143,56

106,9

15

12

JIMENEZ GARCÍA, JOSÉ ANTONIO

8.230,24

108,1

12

32

CESPA CONTEN, S. A.

8.695,89

114,2

15

9

CASTILLO ADAME, ANTONIO

8.769,65

115,2

12

29

MALPICA FRUIT, S.A.T.

9.373,02

123,10

12

116

HILINGER GONZALEZ, CARMEN (HEREDEROS DE)

9.743,60

128,0

12

190

PALACIOS SANCHEZ, ELOY

10.448,95

137,2

12

189

DOMINGUEZ BERNETE, FERNANDA

10.570,22

138,8

12

17

CASTELL GARCIA, FRANCISCO

11.162,21

146,6

14

20

DELGADO JIMÉNEZ, RAFAEL

11.801,01

155,0

12

205

FEIT GARCIA, JOSÉ MANUEL

11.963,81

157,1

12

197

HILINGER GONZALEZ, ANA

13.062,55

171,5

15

77

GONZALEZ MORALES, NICOLAS

15.442,61

202,8

14

11

SERRANO SERRANO, EMILIO

16.739,53

219,8

14

27

DELGADO JIMÉNEZ, MANUEL

17.467,97

229,4

15

6

SISTEMAS DE RIEGOS Y MANTENIMIENTOS, S.L.

21.991,43

288,8

12

23

HILINGER GONZALEZ, NATIVIDAD

24.493,86

321,6

14

19

RIVERO DUGO, FRANCISCO

25.483,34

334,6

12

209

ALJIBEJO, S.L. LAGAR CANDELARIA, S.L.

26.949,36

353,9

14

22

DELGADO JIMÉNEZ, RAFAEL

27.648,91

363,1

12

99

TOSCANO BENAVIDES, RAFAEL

28.868,72

379,1

12

25

GUISADO SÁNCHEZ, JOSÉ

28.880,42

379,3

12

28

GUISADO LÓPEZ, ENRIQUE

32.080,22

421,3

15

82

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

33.240,99

436,5

14

14

REYES SUSTER, MANUEL (HEREDEROS DE)

39.687,43

521,2

14

15

REYES GARCÍA, MARÍA ENGRACIA

40.206,54

528,0

12

22

GOMEZ HENS, AGUSTINA

48.913,74

642,3

15

69

REYES ARANCON, AURORA

49.860,97

654.8

15

83

PEREZ MARTINEZ, MATILDE

56.438,30

741,1

12

319

GALLEGO SOLOMANDO, ILDEFONSO Y OTROS

69.301,40

910,1

12

31

REYES MORALES, AMELIA

72.124,87

947,1

12

27

GUISADO LÓPEZ, ENRIQUE

73.278,84

962,3

12

30

REYES GARCIA, MARIA ENGRACIA

76.252,49

1.001,3

12

117

MARTINEZ BARRAGAN, JOSÉ

88.872,81

1.167,1

15

3

SISTEMAS DE RIEGOS Y MANTENIMIENTOS, S.L.

90.275,33

1.185,5

12

33

CESPA CONTEN, S.A.

115.275,14

1.513,8

14

16

MALPICA FRUIT, S.A.T.

143.388,50

1.882,9

15

81

SISTEMAS DE RIEGOS Y MANTENIMIENTOS, S.L.

159.377,49

2.092,9

 

 

 

1.662.472,43

21.831,25

 

 

SUJETOS PASIVOS (FINCAS COLINDANTES / PARCELAS SEGUNDO ORDEN)

 

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

VALOR

CATASTRAL

CONTRIBUCIÓN 

15

87

JUNTA DE ANDALUCIA DELEGACIÓN PROV. OP. Y TRAN.

0

0,0

14

125

EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33 2003

0,00

0,0

14

79

SANCHEZ MENGUAL, FRANCISCO

13,81

0,1

14

103

RIVERO DUGO, FRANCISCO

64,96

0,3

14

78

SANCHEZ MENGUAL, FRANCISCO

69,48

0,3

12

300

MENGUAL HILINGER, JUAN

114,33

0,5

14

108

CASTELL HIDALGO, AURORA

116,65

0,5

14

76

MENGUAL REYES, LUIS

127,11

0,5

14

77

RIVERO DUGO, FRANCISCO

133,09

0,6

14

106

ROSSI HILINGER, RUFINA Y OTROS

161,67

0,7

14

75

MENGUAL HILINGER, RAFAEL

179,11

0,8

12

277

PALACIOS SÁNCHEZ, FELIX

179,31

0,8

14

35

BERNAL GONZALEZ, ROSARIO

209,58

0,9

14

123

BARRIENTOS CASTEL, MANUEL

217,04

0,9

14

105

ROSSI ADAME, MANUEL

256,35

1,1

14

91

BRETON HERRUZO, JUAN

282,39

1,2

12

329

MENGUAL BONILLA, ANA MARIA

288,53

1,2

14

74

MENGUAL CASTEL, FRANCISCA

316,27

1,3

14

111

MENGUAL JIMÉNEZ, JOSÉ

384,01

1,6

12

305

MENGUAL HILINGER, ANTONIO (HEREDEROS DE)

401,70

1,7

14

109

GONZALEZ MESTRE, RICARDO

419,18

1,8

14

69

DIPUTACION DE CÓRDOBA

429,46

1,8

14

73

BRETON HERRUZO, JUAN

452,46

1,9

14

84

FENOY BROCAL, JOSÉ

454,01

1,9

14

92

MENGUAL REYES, LUIS

458,24

1,9

15

18

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

469,39

2,0

14

135

BONILLA HILINGER, ANDRÉS

488,16

2,1

14

30

ALMENARA RUIZ, ANTONIO

606,47

2,5

12

108

HENS BEURNIO, JOSÉ

612,58

2,6

12

107

MENGUAL ROSSI, MARIA VALLE

620,24

2,6

15

73

GARCÍA DOMÍNGUEZ, FLORINDA

707,05

3,0

14

104

SÁNCHEZ MENGUAL, JOSÉ

709,40

3,0

12

110

MORO CASTELL, JUAN MANUEL

732,43

3,1

12

204

FEIT MENGUAL, JOSÉ

830,48

3,5

12

132

REYES GARCÍA, MARÍA ENGRACIA

849,57

3,6

14

8

REYES CASTELL, ANA

901,61

3,8

12

112

MORO CASTELL, DOLORES

920,16

3,9

12

111

MORO CASTEL, VENERANDA

924,80

3,9

15

22

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

932,26

3,9

12

113

MORO CASTELL, ANA

971,84

4,1

14

124

INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33 2003

1.024,51

4,3

14

64

REYES SANZ, CANDIDA

1.087,01

4,6

12

270

DOMINGUEZ BERNETE, FRANCISCO

1.087,44

4,6

12

34

CESPA CONTEN, S. A.

1.138,96

4,8

14

23

SANCHEZ MENGUAL, FRANCISCO

1.143,15

4,8

12

106

CONRADO CASTELL, MANUEL

1.143,23

4,8

15

72

OSTOS GARCÍA, PILAR

1.226,18

5,1

12

326

MENGUAL FERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL

1.243,86

5,2

12

327

BEURNO MONTERO, AGRACIANO

1.243,86

5,2

14

101

BRETÓN HERRUZO, JUAN

1.254,91

5,3

12

201

HENS BEURNIO, JOSÉ

1.290,89

5,4

12

238

REYES GARCÍA, MARÍA ENGRACIA

1.340,75

5,6

15

27

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

1.433,21

6,0

12

225

SANCHEZ MENGUAL, ANTONIO

1.468,65

6,2

12

207

BONILLA HILINGER, JOSEFA

1.517,43

6,4

12

224

HOTEL RESTAURANTE CARLOS III, S. L.

1.520,37

6,4

12

123

FERNANDEZ ROSA, JUAN

1.562,50

6,6

12

125

RODRÍGUEZ RIVERO, JOSEFA

1.634,49

6,9

12

298

MENGUAL HILINGER, GABINO

1.643,05

6,9

15

66

RIVAS ALCALA, FRANCISCO

1.645,31

6,9

15

68

GARCÍA RODRÍGUEZ, MARIANA

1.742,20

7,3

12

12

GONZÁLEZ MARQUEZ, TIBURCIO

1.746,76

7,3

12

301

MENGUAL BONILLA, ANA MARÍA

1.824,48

7,7

12

10

MORO CASTELL, JOSEFA

1.878,03

7,9

12

124

FERNANDEZ ROSA, JUAN

1902,29

8,0

12

97

CASTELL GONZALEZ, CELESTINA

1.932,51

8,1

12

299

MENGUAL HILINGER, JUAN

2.009,40

8,4

12

304

MENGUAL ARRIAZA, SILVIA

2.089,28

8,8

12

233

HILINGER HIDALGO, JOAQUIN (HEREDEROS DE)

2.096,98

8,8

12

200

GALLEGO SOLOMANDO, IDELFONSO Y OTROS

2.127,27

8,9

14

63

REYES SANZ, CANDIDA

2.151,06

9,0

12

126

MARTINEZ TORRES, JUAN

2.177,54

9,1

12

315

PALACIOS ROLDAN, ELOY

2.207,60

9,3

14

82

HILINGER BERNAL, RAFAEL

2.231,40

9,4

12

96

CASTELL GONZALEZ, FRANCISCO

2.233,11

9,4

12

226

RODRIGUEZ RIVERO, JOSEFA

2.251,82

9,5

14

118

EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33 2003

2.262,97

9,5

14

110

ARRIAZA NAVARRO, ANTONIO

2.360,53

9,9

12

13

GONZALEZ MARQUEZ, FRANCISCO

2.376,45

10,0

12

15

GONZALEZ MARQUEZ, TIBURCIO

2.434,17

10,2

12

195

CASTEL GONZALEZ, JOSE

2.582,76

10,8

12

131

REYES GARCÍA, MARIA ENGRACIA

2.592,58

10,9

12

14

GONZALEZ MARQUEZ, M. DOLORES

2.639,60

11,1

12

221

HOTEL RESTAURANTE CARLOS III, S.L.

2.664,12

11,2

12

181

RUIZ FIJO, VALERIANO

2.806,03

11,8

12

194

CASTELL GONZALEZ, BELEN

2.866,54

12,0

12

9

ARJONA RAMOS, BENITO

MORO CASTELL , JOSEFA

2.873,27

12,1

14

100

MENGUAL REYES, LUIS

2.893,06

12,2

12

309

CASTELL GARCIA, MANUEL (HEREDEROS DE)

2.976,46

12,5

12

296

MENGUAL BONILLA, ANDRES

3.028,76

12,7

12

328

MENGUAL BONILLA, JOSÉ

3.028,76

12,7

14

83

DUGO MENGUAL, MANUEL

3.134,15

13,2

12

227

MARTINEZ TORRES, JUAN

3.294,50

13,8

15

67

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

3.332,85

14,0

12

129

GUISADO LÓPEZ, ROSARIO

3.392,39

14,2

12

95

CASTELL GONZALEZ, ANTONIA

3.524,46

14,8

12

109

CONRADO CASTELL, MANUEL

3.608,65

15,2

12

272

PALACIOS SANCHEZ, FELIX

3.643,77

15,3

14

133

EN INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33 2003

3.668,32

15,4

12

203

HILINGER GONZALEZ, ANA

3.688,98

15,5

12

191

PALACIOS SANCHEZ, MANUEL

3.763,52

15,8

12

127

JIMENEZ BALMON, JOSE

3.808,27

16,0

15

21

OSTOS GARCÍA, ALEJO

3.830,62

16,1

12

275

BONILLA VALLEJO, FDO.

3.857,32

16,2

12

35

CESPA CONTEN, S.A.

3.879,30

16,3

12

185

RUIZ FIJO, VALERIANO

3.945,49

16,6

15

19

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

4.130,83

17,3

12

120

SANCHEZ MENGUAL, ANTONIO

4.234,76

17,8

12

186

RUIZ FIJO, VALERIANO Y OTROS

4.237,86

17,8

12

274

BONILLA VALLEJO, FDO.

4.267,11

17,9

15

86

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HERDEROS DE)

4.408,88

18,5

12

183

LOPEZ ROSSI, JUAN

4.570,36

19,2

12

223

HOTEL RESTAURANTE CARLOS III, S.L.

4.589,98

19,3

15

64

GARCIA RODRÍGUEZ, MARIANA

4.604,50

19,3

15

17

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

4.787,37

20,1

15

20

NUÑEZ CASTELL, ANTONIO Y OTROS

4.796,75

20,1

12

297

RODRIGUEZ AGUILAR, ANTONIO Y OTROS

4.952,50

20,8

15

79

REYES SUSTER, GUILLERMO

5.067,39

21,3

12

269

DOMINGUEZ BERNETE, FRANCISCO

5.109,76

21,5

12

91

PALACIOS LUCENA, JUAN

5.153,57

21,6

14

115

CREPILLO SOTO, RAFAEL Y OTROS

5.254,83

22,1

14

116

INVESTIGACIÓN ART. 47 LEY 33 2003

5.335,35

22,4

15

85

PEREZ MARTINEZ, MATILDE

5.425,96

22,8

12

199

GALLEGO SOLOMANDO, IDELFONSO Y OTROS

5.544,00

23,3

12

234

HILINGER HIDALGO, CECILIA

5.584,34

23,5

15

78

BAENA NAVARRO, JUAN RAMON

5.980,82

25,1

15

10

GUISADO LOPEZ, MANUEL Y OTROS

6.134,74

25,8

12

36

REYES ARANCON, AURORA

6.147,45

25,8

14

97

HERMANOS ADAME CORREDERAS, C.B.

6.409,46

26,9

14

32

MARTINEZ MARTIN, FRANCISCA

6.796,02

28,5

12

228

GARCIA CARMONA, ELOY

7.303,68

30,7

15

11

GUISADO LÓPEZ, MANUEL Y OTROS

7.365,23

30,9

14

138

GARCIA ROBLES, RAFAEL Y OTROS

7.511,81

31,5

12

237

GUISADO LOPEZ, ROSARIO

7.915,88

33,2

12

273

HILINGER GONZALEZ, ANA

7.963,82

33,4

15

65

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

8.064,71

33,9

14

71

HERMANOS ADAME CORREDERAS, C. B.

8.428,53

35,4

12

114

SAAVEDRA MARIN, JUAN

8.461,04

35,5

12

212

LEON ROSSI, ANTONIO

8.553,86

35,9

14

34

MARTINEZ MARTIN, CARMEN

8.576,07

36,0

12

16

LLAMAS GONZALEZ, JOSEFA

9.068,03

38,1

12

220

REYES MENGUAL, JUAN

9.118,17

38,3

14

136

GONZALEZ MESTRE, RICARDO

9.600,00

40,3

15

16

GUISADO GARCIA, JOSE

9.618,30

40,4

12

276

EXPLOTACIONES EL GAMONAL, S.L.

9.620,11

40,4

12

321

TOSCANO BENAVIDES, LUIS

9.800,62

41,2

12

94

PALACIOS LUCENA, CONCEPCIÓN

9.956,95

41,8

12

92

RUIZ FIJO, VALERIANO

10.583,44

44,4

12

279

SANCHEZ MENGUAL, FRANCISCO

10.640,39

44,7

12

232

HILINGER HIDALGO, JOAQUIN (HEREDEROS DE)

10.675,48

44,8

12

128

GUISADO LÓPEZ, MARIA DOLORES

11.798,54

49,6

12

219

BOLANCE CASTELL, ANDRES Y OTROS

12.547,44

52,7

12

202

HENS DUGO, MANUEL

12.849,85

54,0

12

316

GOMEZ HENS, AGUSTINA

13.804,10

58,0

12

310

CASTEFLOR, S.A.

14.717,55

61,8

12

295

REYES MENGUAL, JUAN

14.796,70

62,1

14

2606601UG1820N0000KW

LOPEZ AGUILERA, MANUEL

15.522,85

65,2

12

231

ALVAREZ MARTINEZ, ENCARNACIÓN

15.885,95

66,7

12

235

CONSTRUCCIONES MORAL FLORES 2001, S.L.

16.543,37

69,5

15

13

GUISADO GARCÍA, JOSÉ

16.638,56

69,9

15

63

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

17.286,40

72,6

14

134

CAMARA CRESPO, NAZARIO

17.508,56

73,5

14

99

MALPICA FRUIT, S.A.T.

17.873,66

75,1

14

33

LLAMAS GONZALEZ, JOSEFA

19.003,92

79,8

14

102

RIVERO DUGO, FRANCISCO

21.621,38

90,8

14

80

MARTINEZ BARRAGAN, MANUEL

22.162,41

93,1

12

303

MARIN SALADO, MANUEL FERNANDO

22.663,10

95,2

12

222

HOTEL RESTAURANTE CARLOS III, S. L.

24.213,82

101,7

12

130

REYES GARCÍA, MARIA ENGRACIA

24.266,60

101,9

14

122

MARTINEZ BARRAGAN, JUAN Y OTROS

25.948,66

109,0

12

271

PALACIOS SANCHEZ, ROSARIO

26.496,90

111,3

12

121

SANCHEZ MENGUAL, ANTONIO

26.541,40

111,5

15

5

SISTEMAS DE RIEGOS Y MANTENIMIENTO, S.L.

28.233,71

118,6

15

62

OLIVEGA, S. L.

28.470,14

119,6

15

28

GOMEZ HENS, VICTORIANO

30.675,61

128,8

12

302

MARIN SALADO, MANUEL FERNANDO

31.002,01

130,2

14

137

GONZALEZ MESTRE, RICARDO

31.438,49

132,0

12

37

GUISADO MENGUAL, MANUEL

32.022,82

134,5

12

93

DOMINGUEZ LOPEZ, CARMEN

32.734,55

137,5

12

278

EXPLOTACIONES EL GAMONAL, S. L.

37.305,55

156,7

14

107

RIVERO DUGO, FRANCISCO

38.152,75

160,2

12

188

GARCIA CRESPO, MANUEL

38.341,28

161,0

12

118

DIAZ MATA, ANGEL

40.094,95

168,4

14

10

REYES CASTELL, ANA

41.906,31

176,0

14

68

DIPUTACION DE CÓRDOBA

48.902,48

205,4

12

119

ROSA MARTIN, ANTONIO

51.400,31

215,9

12

236

CASTELL DOMINGUEZ, MANUEL (HEREDEROS DE)

60.954,25

256,0

14

85

SANCHEZ MENGUAL, JOSE

66.503,67

279,3

12

211

HOTEL RESTAURANTE CARLOS III, S.L.

71.269,83

299,3

15

15

GUISADO GARCIA, JOSE

72.330,18

303,8

12

210

ALJIBEJO, S. L.

73.618,03

309,2

15

84

PEREZ MARTINEZ, EDUARDO (HEREDEROS DE)

121,038,25

508,4

12

11

ARJONA RAMOS, BENITO

131.759,55

553,4

14

001800300UG18A0001AS

COMUNIDAD DE REGANTES DE FUENTE PALMERA

235.498,20

989,1

 

 

 

2.227.710,67

9.356,25

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente Palmera a 10 de marzo de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Fernández Jiménez.

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