Boletín nº 57 (24-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.366/2011

Información pública del Documento de Adaptación Parcial del PGOU de Baena a la Ley 7/2002 conforme al Decreto 11/2008. 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2011, en relación con el Documento de Adaptación parcial del PGOU a la Ley 7/2002, conforme a al Decreto 11/2008, por unanimidad, adopto el siguiente acuerdo:  

5.- Propuesta Adaptación Parcial del Plan General a la LOUA.- Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

La disposición transitoria segunda de la LOUA establece la necesidad de adaptar el planeamiento general a sus determinaciones al decir que: Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley, al menos, de forma parcial.

El Decreto 11/2008, de 22 de enero, desarrolla dicha previsión al establecer el contenido y un establece un procedimiento específico para llevar a cabo dicha adaptación de los instrumentos de planeamiento general a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Visto el documento técnico formulado, así como el informe emitido por el Arquitecto Municipal, del que se desprende la adecuación del mismo a los términos de la legislación vigente de aplicación, así como el informe jurídico de esta misma fecha, que indica el procedimiento que ha de seguir la tramitación del expediente.

Se propone a S.S., como órgano competente para la adopción del presente, la adopción de los siguientes

Acuerdos

Primero: Someter el documento de adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, del Plan General de Ordenación Urbanística de Baena, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios en el boletín oficial de la provincia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el art. 7º del citado Decreto 11/2008.

Segundo: Requerir informes a la Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, a las Delegación Provinciales de Córdoba de las Consejerías competentes en materia de Carreteras, Cultura y Medio Ambiente, a la Diputación Provincial, así como a cuantos órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos pudieren estar afectados, en relación con las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente.

Tercero: Solicitar igualmente, durante el trámite de información pública, la valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, conforme a lo previsto en el art. 23,1b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, el cual deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.  

Baena a 2 de marzo de 2011.- La Delegada de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.

Aviso jurídico

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