Boletín nº 57 (24-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 2.383/2011

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

 

Que en el Recurso de Suplicación nº 1351/08-JM, dimanante de los autos nº 1078/08, seguidos por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba, seguido entre las partes que se expresará, se ha dictado por esta Sala Resolución cuyo fallo es el siguiente: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación legal de Cartuja Inmobiliaria S.A. contra la sentencia de fecha 07/05/09, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, en autos nº 1078/08 y 126/09, seguidos a instancia de Dª Marina Canalejo Izquierdo y Cartuja Inmobiliaria S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Cartuja Inmobiliaria S.A. y Construcciones Palomar Zafra S.L. y los herederos de D. Ildefonso Ruiz Canino y, en consecuencia, confirmamos la Resolución impugnada.

Se decreta la condena en costas de la recurrente, fijándose los honorarios del letrado impugnante en 350 euros.

Se impone la pérdida de los depósitos efectuados para recurrir y se ordenar dar a las consignaciones el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte al recurrente no exento, que deberá acreditar ante esta Sala, haber efectuado el depósito de 300 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-353678 09, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un Recurso.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Construcciones Palomar Zafra S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 3 de marzo de 2011.- El Secretario, Manuel Varón Mora.

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