Boletín nº 57 (24-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 2.861/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 513/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Carmen Cabeza Toribio, María Isabel Contreras González, Francisco Jesús Ordóñez Campos, María Dolores Valenzuela Olmo, Jesús Aranda Peiró, Margarita Ruiz Sutil y Silvia Cubero Jódar contra Centros de Gestión Dependencia, S.L., en la que con fecha 8 de marzo de 2011 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto
En la ciudad de Jaén, a 8 de marzo de 2011.
Hechos
Primero: Doña Carmen Cabeza Toribio, doña María Isabel Contreras González, don Francisco Jesús Ordóñez Campos, doña María Dolores Valenzuela Olmo, don Jesús Aranda Peiró, doña Margarita Ruiz Sutil y doña Silvia Cubero Jódar presentaron con fecha 6 de agosto de 2010 demanda frente a la empresa Centros Gestión Dependencia, S.L., sobre cantidad.
Por decreto de 15 de septiembre de 2010 se admite a trámite la demanda t se señala para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 3 de marzo, a las 1045 horas.
Segundo: El día 3 de marzo de 2011 tienen lugar los actos de conciliación y juicio que se celebran con la presencia física de doña María Isabel Contreras González, don Francisco Jesús Ordóñez Campos y doña Silvia Cubero Jódar y compareciendo la Letrada con poder de doña Margarita Ruiz Sutil.
Teniéndose por no personados a doña Carmen Cabeza Toribio, doña María Dolores Valenzuela Olmo y don Jesús Aranda Peiró.
Tercero: El día 8 de marzo de 2011 la Letrada señora Solís Garrido presenta escrito interesando la nulidad de actuaciones desde el 3 de marzo de 2011 alegando la formalización por doña Carmen Cabeza Toribio, doña María Dolores Valenzuela Olmo y don Jesús Aranda Peiró de poder en su nombre, otorgado previamente al actor de juicio.
Cuarto: Consta en el Juzgado el poder otorgado previamente a la celebración de los actos de conciliación y juicio por doña Carmen Cabeza Toribio, doña María Dolores Valenzuela Olmo y don Jesús Aranda Peiró, si bien no estaba unido a las presentes actuaciones.
Razonamientos jurídicos
Primero: En los presentes Autos se evidencia, con toda claridad, la existencia de poder otorgado previamente a la celebración de los actos de conciliación y juicio por doña Carmen Cabeza Toribio, doña María Dolores Valenzuela Olmo y don Jesús Aranda Peiró, si bien no estaba unido a las presentes actuaciones, lo que determina la declaración de nulidad de actuaciones desde el 3 de marzo de 2011 pues se tuvo por desistidos tres trabajadores cuando éstos habían otorgado poder a la Letrada que compareció.
El tenerlos por no presentados el día señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, justifica la declaración de nulidad interesada y la reposición de las actuaciones hasta el momento previo al señalamiento de los actos de conciliación y juicio, art. 238.3º de la LOPJ, consecuencia lógica del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías previsto en el art. 34.1.2 de C.E.
Segundo: Conforme al art. 241 de la LOPJ, frente a esta resolución no cabe recurso.
Parte dispositiva
Se declara la nulidad de lo actuado desde el día 3 de marzo de 2011 y se ordena un nuevo señalamiento de los actos de conciliación y juicio, los cuales tendrán lugar el próximo día 14 de abril de 2011, a las 1105 horas.
Notifíquese a las partes indicando que frente a esta resolución no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en forma a Centros Gestión Dependencia, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaén, a 11 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.