Boletín nº 59 (28-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Priego de Córdoba

Nº. 2.294/2011

Que en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba al número 845/2010, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Félix Jiménez Arroyo, representado por el Procurador don Rafael Díaz de la Coba, y asistido del Letrado don Valerio José Galera García, en solicitud de liberación de gravamen consistente en:

- Capital de censo de mil quinientos reales, sus réditos anuales de 46 reales y 8 céntimos, pagaderos en Pascua de Navidad; procedente de la finca registral nº 2.549, inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, al tomo 356 del Archivo, libro 189, folio 26, inscripción 11ª.

- Hipoteca por importe de 2.000 pesetas a favor del establecimiento del Posito de Priego de Córdoba con interés anual de un cinco por ciento y plazo de diez años; igualmente procedente de la finca registral nº 2.549, del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, al tomo 356 del Archivo, libro 189, folio 95 vuelto, inscripción 12ª, que grava la siguiente finca:

Finca registral número 33.558.- Rústica: Huerta de tierra de labor y riego, con arboleda frutal, al sitio de Genilla Alta, de este término, de cabida 14 celemines, un cuartillo y 17 metros cuadrados, o 53 áreas y 72 centiáreas, que linda: Al Norte, con la carretera; al Sur, con el arroyo; al Este, con finca de Francisco González Ordóñez; y al Oeste, con la finca registral núm. 33.557.

Finca inscrita al tomo 803, libro 429, folio 92, inscripción 1ª, de la que es titular don Félix Jiménez Arroyo, con D.N.I. núm. 30.067.667-C.

Por el presente y en virtud de providencia de esta fecha, se cita a los causahabientes de Elvira, María Jesús, Josefa y José Villena Villena y la entidad Posito de Priego como titulares del gravamen cuya liberación se solicita para que, dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puedan comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Dado en Priego de Córdoba a 19 de enero de 2011.- La Secretario, firma ilegible.

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