Boletín nº 60 (29-03-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 2.539/2011
Resolución de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (acuerdo núm. 1358/10), por la que se anuncia inicio de Expediente de Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas.
Nº 1358/10.- Gerencia de Urbanismo.- Propuesta del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en relación con Inicio de Expediente de Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas.
Examinado el expediente tramitado al efecto, vistos los informes obrantes en el mismo y de conformidad con la Propuesta del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobada por unanimidad con fecha 20 de diciembre del presente, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero: Declarar como ámbito de estudio para la futura declaración de Zona Acústicamente Saturada, el siguiente:
A) Ámbito de las mediciones acústicas:
- Calle Manuel Cuéllar Ramos.
- Avenida del Gran Capitán (desde Avda. de la Libertad a C/ Doña Berenguela).
- Calle Miguel Gila.
- Calle Francisco Rabal (desde Avda. de la Libertad a C/ de la Radio).
- Calle de la Radio.
- Avda. de la Libertad (desde Avda. de Gran Capitán a C/ Llanos del Pretorio).
B) Zonas de respeto (afectadas, en su caso, por las medidas que se acuerden en el expediente de tramitación de declaración de Zonas Acústicamente Saturadas):
- Calle de Rafael de la Hoz Arderías (desde C/ Joaquín Martínez Bjorman a C/ Manuel Cuellar Ramos).
- Calle Doña Berenguela (desde C/ Joaquín Martínez Bjorman a C/ Francisco Rabal).
- Avda. de Gran Capitán (desde C/ de la Radio a C/ Abderramán III).
- Calle Francisco Rabal (desde C/ de la Radio a C/ Doña Berenguela).
- Calle Llanos del Pretorio (desde Avda. de la Libertad a C/ Doña Berenguela).
Segundo: Declarar la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura o modificación de las existentes y para las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en el Decreto 78/2002, sobre el Nomenclátor de espectáculos públicos y actividades recreativas, el ámbito señalado no afectando la suspensión a las solicitadas y en trámite.
Tercero: Realizar el informe técnico previsto en el Artículo 18.1 del Decreto 326/2003 citado.
Cuarto: Someter el presente acuerdo a trámite de información mediante la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la prensa de la localidad de mayor difusión, así como en el tablón de anuncios del Exmo. Ayuntamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y en sus páginas Web, de manera que se facilite su conocimiento por los vecinos y por los titulares de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercios e industrias existentes en la zona, a fin de que puedan presentar las alegaciones convenientes.
Lo que se publica para general conocimiento, para que en el plazo de 20 días hábiles, a computar desde el día siguiente al de publicación del presente puedan formular las alegaciones que estime pertinentes.
Córdoba, 10 de marzo de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.