Boletín nº 61 (30-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 2.580/2011
Don Manuel Arjona Moreno Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el juicio de faltas nº 7/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 11 de enero de 2011. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, Carmen Bello Palma y Diego Gómez Mármol, así como Eduardo Gómez Bello, ya circunstanciados en el presente procedimiento, número 7/11, por amenazas e injurias.
Que absuelvo a Eduardo Gómez Bello de las faltas de que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, por escrito y con sujeción a lo establecido en los artículo 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial, Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Eduardo Gómez Bello, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba, a 9 de marzo de 2011.- El Secretario, firma ilegible.