Boletín nº 62 (31-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Rute
Nº. 2.674/2011
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante trabajo en beneficio de la comunidad, cuyo texto íntegro objeto de modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"El artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza solo será de aplicación en el término municipal de Rute, con respecto a aquellas personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída Resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las normas relativas a Zonas Verdes o interés Forestal, de Ruidos, por cuestiones de Trafico y Seguridad Vial, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 7/2006, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía y aquellas otras que sean análogas, así como de aplicación de Bandos Municipales de semejante naturaleza.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
Las sanciones tributarias y urbanísticas.
Las personas jurídicas.
Las personas que hayan cometido infracciones administrativas graves por los mismos hechos, solo podrán acogerse a las dos primeras en el mismo año, no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados tres años desde la última infracción a la que se acogió.
Las personas que hayan cometido infracciones administrativas leves por los mismos hechos, solo podrán acogerse a las tres primeras en el mismo año, no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados dos años desde la última infracción a la que se acogió.
Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 65.5 de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Rute, a 15 de marzo de 2011.- El Alcalde-Presidente, Francisco J. Altamirano Sánchez.