Boletín nº 62 (31-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.675/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno del Pabellón Municipal de Deportes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  

"Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Rute

Capítulo I. Disposiciones Generales  

Artículo 1: Consideraciones Generales  

El Servicio Municipal de Deportes (S.M.D.) es un Organismo Dependiente del Ayuntamiento de Rute, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en el pueblo de Rute. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

El S.M.D. pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el S.M.D. ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.  

Artículo 2: Instalaciones Deportivas Municipales  

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el S.M.D. u otras entidades mediante concesión.  

Artículo 3: Usuarios  

1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio servicio o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2.- Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.  

Capítulo II. Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

Artículo 4: Derechos de los Usuarios  

1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones.

2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el S.M.D. y sus instalaciones.

3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el S.M.D. por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

5. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales del Servicio. El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.  

Artículo 5: Obligaciones de los Usuarios  

1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2. Así por ejemplo en el uso y disfrute de la sala de musculación, como medida higiénica, será obligatoria traer una toalla propia, con unas dimensiones mínimas (50x50 cms.) Con el objetivo de cubrir las maquinas para evitar impregnarlas con sudor.

3. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

4. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

5. Abonar el precio publico correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

6. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

7. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

8. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 10 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Recoger y entregar al conserje de las instalaciones el material (llaves, balones, etc.) que este les haya entregado con anterioridad.

b. Instalar y retirar el material, mobiliario deportivo del que hagan uso durante la actividad.

c. Ser responsables del comportamiento del grupo. El material de las instalaciones deportivas municipales debe ser tratado con el mayor esmero posible. En caso de rotura, desperfecto o perdida deberán ser abonados los desperfectos.

9. No fumar en las instalaciones deportivas.

10. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc& las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. El Servicio no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, el S.M.D. no se hará responsable de los mismos.

11. El S.M.D. no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios  

Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones  

Artículo 6: Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones  

1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el S.M.D., en los plazos previstos. Estos serán los siguientes:

a. La ventana de reserva será de dos semanas naturales, es decir, dentro de una semana se podrá reservar para esta y para próxima.

b. La reserva mediante bono de usos podrá hacerse por teléfono, si bien para instalaciones fuera del pabellón de deportes habrá que pasarse por la oficina para recoger el ticket de reserva.

2. Las reservas tendrán una duración de 54 minutos, comenzando la actividad 3 minutos después de la hora en punto y debiendo, obligatoriamente, cesar la actividad 3 minutos antes de la hora siguiente.

3. Si para la practica de algún deporte se requiere la utilización de algún tipo de material, el mismo será colocado y retirado de las pistas o instalaciones por los propios usuarios, quienes son responsables de su correcta utilización y manejo.

4. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno el S.M.D. para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.

5. Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

6. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

7. En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, el S.M.D. intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

8. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades c

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