Boletín nº 68 (08-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.048/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio Municipal del Mercado de Abastos, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Reglamento del Servicio Municipal del Mercado de Abastos de Montoro

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DEL COMERCIO

Artículo 1. Objeto

Artículo 1.-El presente reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastos de Montoro, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, y el art.9.24 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y al desarrollo legislativo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior ( Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) , si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa ( concesión demanial).

Artículo 2.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otras actividades que satisfagan las necesidades de la población.

Quedan excluidos del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3.

El inmueble donde se ubica el mercado municipal: Calle Santos Isasa con salida a Calle Molino es propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bien de dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 4.

El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios del mercado serán de conformidad con las características que se contiene en el planos que consta en el expediente y que es el siguiente:

Nº de Puesto.- Dimensión M2

1; 19,93

2; 18,12

3; 18,12

4; 20,05

5; 15,54

6; 18,12

7; 19,8

8; 13,21

9 y 10; 36,82

11; 37,64

12; 39,82

13; 25,35

14; 17,66

15; 5,3

16; 5,5

17; 5,53

18, 5,06

19; 5,08

20; 27,74

21; 5,08

22; 5

Artículo 5. Sujetos.

Solo podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

A estos efectos se asimilan a las personas jurídicas la Comunidades de bienes o Sociedades civiles.

Los titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fuera de aplicación.

TÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LOS PUESTOS.

Artículo 6. Concesión Municipal.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación de bienes, al desarrollarse la actividad comercial en un bien de dominio público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento conforme al procedimiento previsto mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos de general o plena aplicación y en aquellos que tengan el carácter de básicos conforme a su Disposición Final 2ª.

2. Las normas de carácter Básico de la Ley 7/1985, del RD Legislativo781/1986 de 18 de abril y RD1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3. La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Esta concesión administrativa se otorgará previa licitación.

No obstante, el órgano municipal competente podrá, oída la Comisión Municipal del Mercado de Abastos si estuviere creada, autorizar la ocupación temporal con carácter eventual de los puestos de venta o de servicios vacantes hasta que se proceda a la adjudicación formal de la concesión individualizada.

El órgano municipal competente podrá transformar los puestos fijos vacantes para la venta no permanente de productos, o desarrollo de actividades ocasionales de interés.

2. La duración de la concesión será por veinte años, y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, sin que se pueda dar lugar a un proceso de renovación automática.

Artículo 7.

El comercio en los mercados se ejercerá por los titulares de los puestos, pudiendo también ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

La autorización será transmisible, previa autorización del Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

En caso de jubilación o muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica la solicitud al Ayuntamiento deberán hacerla los interesados en el plazo de tres meses, a contar desde el día del fallecimiento del titular, jubilación o extinción. De lo contrario, se declarará sin efecto la concesión, y extinguido cualquier derecho sobre la titularidad del puesto declarando el mismo vacante.

Artículo 8.

El Ayuntamiento podrá trasladar de puesto a cualquier concesionario siempre y cuando esta decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora del mercado, de efectuar una redistribución de espacios orientada a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de los usuarios.

Dicho traslado se efectuará a un puesto de características equivalentes al puesto objeto de la concesión, y durará el tiempo imprescindible que exijan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

Artículo 9.

El Ayuntamiento podrá efectuar las reformas que considere necesarias en el mercado municipal, sin que los concesionarios no podrán exigir indemnización alguna por la reducción de ventas motivadas por tales reformas.

Artículo 10.

Se podrán realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 11.

En el recinto habrá un Tablón Oficial de Anuncios, que se ubicará en un lugar visible, en el que se fijarán todas las disposiciones de régimen interior o de carácter general que afecten tanto a los titulares de puestos de venta, como al público en general, quienes se entenderán legalmente notificados de tales disposiciones, sin otro requisito que su publicación en la forma descrita.

Artículo 12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, los derechos de concesión de los puestos se extinguen por:

a) Finalización del plazo de adjudicación.

b) Renuncia del titular.

c) Causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la correspondiente indemnización al titular.

d) Fallecimiento del titular, salvo lo establecido para dicho supuesto en esta Ordenanza.

e) Disolución de la persona jurídica titular.

f) Cesión o traspaso no autorizado del puesto, presumiéndose que se da este supuesto siempre que aparezca al frente de aquel persona distinta al titular o vendedor/a autorizado por el Ayuntamiento.

g) Pérdida de alguna condición de las exigidas para ser concesionario.

h) Permanecer cerrado el puesto, salvo que exista autorización municipal para ello o concurra causa justificada a criterio del Ayuntamiento.

i) Haber sido sancionado por infracción grave de Disciplina del Mercado o por desarrollar una conducta comercial que, siendo incorrecta, produzca evidentes y graves perjuicios a los consumidores, competidores o demás usuarios del Mercado.

j) Reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas del Ayuntamiento.

k) Falta de pago durante dos semestres consecutivos, o alternos, de las tarifas que se girasen.

l) Reiterado incumplimiento de los horarios y días de venta.

ll) Cualquier otra causa incluida en el Pliego de condiciones de la adjudicación

m) Mantener cerrado el puesto sin autorización, o por plazo superior al autorizado

Artículo 12.

A la extinción de los derechos de ocupación, cualquiera que fuere la causa, los titulares habrán de abandonar y dejar listos y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, los espacios objeto de concesión.

En caso contrario, el Ayuntamiento podrá acordar y ejecutar, por sí, el lanzamiento en vía administrativa, siendo de cuenta de los titulares los gastos que ello ocasionare a la Administración.

TITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Artículo 13. Criterios para la concesión de los puestos.

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor pluralidad de los artículos de venta del mercado de abastos, calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, así como la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio del mercado de abastos, podrá tener en cuenta los siguientes criterios y procedimientos para la adjudicación de la concesión de los puestos:

A. Concurrencia competitiva:

Podrán establecerse, entre otros, los siguientes criterios objetivos:

a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

b.- La disponibilidad de medios e instalaciones adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.

c.- La consideración de factores de política social como:

- Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes.

- Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes.

- Renta anual: Ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.

d.- Precio suplementario a la tasa correspondiente.

e.- Acreditar estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios.

f.- Poseer algún distintivo de calidad emitido en materia de comercio o actividad de servicios..

g.- Haber participado el solicitante, o en caso de persona jurídica el administrador, gerente o empleado en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con la actividad comercial o de servicios.

h.- No haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad comercial o de servicios.

B. Sorteo

Cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva se resolverá por sorteo

C.- Adjudicación directa

1. Para autorizar la ocupación temporal con carácter eventual de los puestos de venta o de servicios vacantes hasta que se proceda a la adjudicación formal de la concesión individualizada. se podrán otorgar directamente a los peticionarios cuando se motivase en la resolución la no existencia de un número de peticionarios superior a los puestos del mercado. Si posteriormente se apreciara que el número de peticiones requiere un cambio de criterio, las autorizaciones concedidas perderán su validez en la fecha de resolución del correspondiente procedimiento de adjudicación.

2. Las peticiones de autorización que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes. La falta de resolución en el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa habrá de entenderse desestimadas.

TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 14.

La concesión para la ocupación de puestos en el mercado de abastos no implica autorización para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios. Este derecho habrá de adquirirse por los concesionarios mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa en vigor en cada momento, y específicamente las reseñadas en este Reglamento.

Las actividades que se desarrollen en los puestos del mercado de abastos deberán de cumplir los requisitos legales exigidos para su ejercicio en función de la actividad que en dichos puestos se desarrolle, previsto en la Ley 7/2007, de gestión integrada de calidad ambiental, y en la ordenanza municipal reguladora del libre acceso y ejercicio de actividades de servicios, para la adaptación municipal a la directiva 2006/123/ce, DE 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, de Servicios en el Mercado Interior ( BOP nº 141 de 27/07/2010)

Serán responsables de su cumplimiento los titulares de la concesión.

Artículo 15.

Los titulares de los puestos para el ejercicio de su actividad comercial o de servicios, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

b) Tener expuesto al público, en lugar visible título administrativo identificativo de la concesión y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

f) Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del mercado, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.

g) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

h) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.

e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

f) Autorización sanitaria cuando fuese necesario.

g) Carecer de deudas frente al Ayuntamiento.

h) Mantener en buen estado la porción de dominio público utilizado y, en su caso, las obras que construyeran.

i) Ejercer su actividad durante las horas y días señalados.

j) A desarrollar dicha actividad directamente, sin perjuicio de la colaboración directa del cónyuge, ascendientes, descendientes y empleados. En cualquier caso, el titular está obligado a comunicar por escrito al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen en el puesto, en el plazo de quince días desde que se produzca la variación y a mostrar los documentos acreditativos de la relación laboral, cuando sea requerido.

k) A vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada, exigiendo esta obligación a sus colaboradores.

l) A cuidar de que sus respectivos puestos y espacios fronteros se hallen en todo momento en buen estado, limpios y libres de obstáculos y residuos.

ll) A realizar el depósito o vertido de residuos en los contenedores destinados a tal fin, trasladándolos en bolsas, que impidan perder o derramar su contenido, el cual bajo ningún concepto podrá ser arrojado a los pasillos u otros lugares comunes.

m) Facilitar los datos y comprobaciones que les sean solicitados por la Administración o Servicios Sanitarios.

n) Disponer de los instrumentos de pesar y medir necesarios, que deberán ajustarse a los modelos homologados oficialmente, procurando el uso de balanzas automáticas, que se colocarán de forma que el peso pueda ser visto y comprobado por los compradores.

ñ) A exhibir los responsables municipales y a la Inspección Sanitaria cuantos artículos tengan a la venta, incluso los depositados en armarios y envases, sin que puedan oponerse al reconocimiento de los mismos ni a su inutilización caso de que sean declarados, previo dictamen de la Inspección Veterinaria, no aptos para el consumo.

o) Guardar en todo momento absoluta corrección con el público y empleados del servicio.

p) Mantener los puestos, locales o espacios comerciales abiertos y en actividad durante el horario y días de venta fijados por el Ayuntamiento.

q) Transportar los productos hasta el mercado y dentro de éste en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.

Artículo 16.

Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Expender las mercancías fuera de los puestos o en puestos distintos de los que le correspondan.

b) Limpiar despojos en el Mercado durante el horario señalado para la venta al público.

c) Lavar en los puestos el pescado destinado a la venta salvo a solicitud del comprador para su preparación para el consumo.

d) Disponer de recipientes u otros utensilios que faciliten manipulaciones nocivas o almacenar cualquier clase de productos insalubres.

e) Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del pavimento del recinto.

f) Arrojar basuras y residuos fuera de los recipientes privativos de cada puesto o generales.

g) Exponer los productos que precisan reglamentariamente conservación por frío fuera de los muebles frigoríficos adecuados en cada caso.

h) Recongelar los alimentos.

i) Vender a granel o fraccionadamente cuando esté prohibida dicha forma de venta en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o Normas específicas correspondientes.

j) Utilizar papeles periódicos, impresos, etc. para envolver los productos. No tendrán la consideración de papel impreso el nuevo que lleve consignados el nombre, dirección del vendedor u otras indicaciones sobre la cara que no vaya a estar en contacto con el alimento.

k) Vender como frescos productos congelados.

l) Extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto, o interceptar con ellas el paso de las calles, las cuales deberán hallarse siempre expeditas entre los frentes de los mostradores

TÍTULO V.- OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.

Artículo 17.

Los concesionarios de los puestos procederán a efectuar a su costa las obras de conservación o reparaciones menores o de mantenimiento que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y licencia correspondiente.

El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio, en este caso, de reclamar su importe al titular correspondiente.

Igualmente serán de cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los elementos del mercado.

Los titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados personas o cosas.

Artículo 18.

Cuantas obra e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del Mercado quedarán de propiedad municipal, sin derecho a indemnización alguna a los titulares a la finalización del plazo de la adjudicación.

Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 19.

Serán de cuenta de los titulares de los puestos los abonos por los consumos de agua y electricidad. Habrá una toma de agua y luz a fin de que cada concesionario pueda instalar sus respectivos contadores y abonar el consumo unitario de dichos servicio, siendo de su cuenta, si fuese necesario, un cambio de tensión del suministro de la instalación eléctrica o cualquier otra reforma.

Artículo 20.

El Ayuntamiento proveerá los servicios de vigilancia general, limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones precisas para asegurar el buen funcionamiento del propio Mercado y de los puestos de que consta, procurando que cada Mercado cuente con cámaras frigoríficas, salvo que por falta de espacio o impedimentos técnicos ello no sea posible o cuando no exista demanda de los usuarios o el tamaño de los puestos permita instalaciones en su interior.

Estas funciones podrán ser desarrolladas por las Asociaciones de Vendedores o entidad competente bajo la supervisión del Ayuntamiento.

Artículo 21.

En ningún supuesto el Ayuntamiento asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías.

TÍTULO VI.- CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 22.

El mercado funcionará diariamente, a excepción de los domingos y días festivos.

Así mismo y siguiendo la costumbre local se excepciona que los puestos dedicados a la venta de pescado fresco solo abran los martes y los viernes como mínimo el horario de venta al público en el mercado será de 08.00 a 15.00 horas, con la posibilidad de ampliar el horario por la tarde.

Sólo se permitirá el cierre del puesto durante el plazo de dos meses al año, incluso por muerte o extinción del titular, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente un plazo superior por causa justificada .Si la inactividad o cierre excediera el plazo previsto en el párrafo anterior, se declarará extinguido cualquier derecho sobre la titularidad del puesto, que quedará vacante.

Los titulares de los puestos podrán solicitar al Ayuntamiento el cierre del puesto por vacaciones u otros motivos justificados por un período máximo anual de 26 días hábiles de venta. La Administración autorizará las solicitudes de cierre siempre que esté garantizado el abastecimiento normal del mercado de los productos comercializados o servicios prestados por el solicitante en función de la época del año en la que se solicita el cierre.

TÍTULO VII.- COMISION MUNICIPAL DEL MERCADO DE ABASTOS

Artículo 23. Comisión Municipal del Mercado de Abastos

1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal del Mercado de Abastos para tratar todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio de la actividad y de los puestos del mercado de abastos.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

TÍTULO VIII.- DEL RESPONSABLE DEL MERCADO

Artículo 24.

El Responsable del Mercado tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir a todo el personal que desarrolle alguna actividad en los mercados.

2. Vigilar el normal desarrollo de la actividad mercantil, atendiendo cuantas quejas o reclamaciones puedan formular los titulares de los puestos y los consumidores, trasladando dichas reclamaciones, cuando proceda, al Ayuntamiento.

3. Mantener relación directa con los titulares de los puestos y con las Asociaciones de Vendedores y, en su caso, notificarles cuantas comunicaciones les afecten.

4. Procurar la limpieza, buen orden y funcionamiento de los mercados y de sus instalaciones.

5. Facilitar la actuación de los servicios veterinarios para el cumplimiento de sus funciones y las de los demás funcionarios municipales que deban intervenir por razón de su cargo.

6. Inspeccionar todas las dependencias de los mercados, tanto interiores como exteriores, y los instrumentos de pesar y medir, practicando el servicio de repeso.

7. Velar por la conservación de los edificios y sus instalaciones.

8. Facilitar al Ayuntamiento cuanta información o datos estadísticos relacionados con los mercados fuera requerida.

TÍTULO IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 26. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los instalaciones o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 27. Responsables.

Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las faltas que cometan contra la presente Ordenanza y demás normativas en vigor que afecte al comercio o prestación de servicios en los puestos de venta.

Artículo 28. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves. De la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos y locales del Mercado así como en las zonas comunes.

b) El descuido en el aseo personal de los titulares o sus colaboradores.

c).- Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia del Mercado.

d).- El abandono de envases y mercancías en recintos comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto.

e).- El transporte de mercancías en horario de ventas, salvo que esté autorizado.

f).- La inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Administración o de la Inspección Sanitaria.

g) Las incorrecciones, la violencia verbal y, la promoción de escándalos con el público y personal Municipal del Servicio.

h).- La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

i) - Mantener el puesto cerrado sin autorización hasta 3 días en el período de 1 año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

j).- El incumplimiento horario establecido.

h).- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa o título administrativo identificativo y los precios de venta de las mercancías.

i).- No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

j).- No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

k).- El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal, que no constituya infracción grave.

l) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza y que no está considerada como falta grave o muy grave,

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en dos infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio o actividad de servicios

c) La desobediencia o negativa a exhibir los albaranes, facturas o comprobantes de compras y a suministrar información a la autoridad municipal o a los funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) Los altercados o pendencias, que produzcan escándalo dentro del Mercado o de sus inmediaciones, con resultados de lesiones o daños.

e).- Las ofensas leves de palabra, o de obra, a las Autoridades o empleados

Municipales, de la Inspección Sanitaria, a los Agentes de la Autoridad y al público y usuarios del Mercado.

f).- Causar negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.

g).- El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.

h).- Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

i) El cierre del puesto sin autorización de 3 a 6 días en un año, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

C) Infracciones muy graves:

a).- La comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año.

b).- Robos o hurtos dentro del Mercado.

c).- Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización de ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre sí o con los concesionarios o el personal del servicio.

d).- El impago de las tasas correspondientes dos semestres.

e).- Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales en el desempeño de sus funciones.

f).- El incumplimiento de la resolución recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.

g)- Ocasionar daños importantes al edificio, puestos o instalaciones en por dolo o negligencia.

h).- Las ofensas graves de palabra o de obra, a las Autoridades o empleados Municipales, de la Inspección Sanitaria, Agentes de la Autoridad y al público usuario del Mercado.

i).- La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal.

j).- La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento.

k).- El cierre del puesto sin autorización durante más de seis días en un mismo período anual, salvo causa justificada apreciada por el Ayuntamiento.

l).- No autorización del ejercicio de la actividad o servicio por los colaboradores del titular.

ll).- Las defraudaciones en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a sanción por infracción grave a la disciplina del Mercado.

m)- El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos.

n).- Carecer de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 29.

Los plazos que se establecen respecto a las infracciones por el cierre de los puestos no se interrumpirán por la apertura del puesto durante uno o varios días con objeto de simular apariencia de venta.

A estos efectos se entenderá que existe simulación cuando la cantidad de artículos puestos a la venta no corresponde a la que puede considerarse actividad normal del mismo puesto y cuando el horario de apertura es inferior al establecido.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 300 euros.

b) Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con extinción de la concesión y multa de 3.001 a 18.000 euros.

2.-Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* La naturaleza de los perjuicios causados.

* El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

* La cuantía del beneficio obtenido.

* La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

* El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

* El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la reducción del periodo de concesión de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía si fuere necesario.

Artículo 31. Prescripción.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma, particularmente la Ordenanza por la que se aprobó el Reglamento Municipal del Mercado de Abastos (BOP nº 174 de 29 de julio de 1998).

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

Contra el presente se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montoro, 22 de marzo de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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