Boletín nº 69 (11-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.064/2011

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28, de 10/02/2011, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 24/01/2011, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

"1.-Modificar la Sección 11ª de Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil que textualmente dice:

" Sección 11ª: Limpieza de solares

Artículo 42.- Disposición general.

1.- Los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de vallar los mismos con objeto de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

2.- Las normas a seguir para la construcción de las vallas serán las siguientes:

a) La cerca se efectuará con obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad, con el objeto de evitar peligro a la vía pública.

b) Altura mínima: 2,50 mts.

c) Se respetará la alineación de fachada existente, no sobrepasando la misma ningún elemento de la cerca.

d) Una vez terminada su ejecución con el objeto de contribuir a la obligación de mantener el ornato de la vía pública, como mínimo se enjalbegará (pintura a la cal) el parámetro de fachada resultante, y se dispondrá de puerta de acceso.

e) Cualquier desperfecto, que como consecuencia de las obras de la cerca, pudiera ocasionarse a la vía pública y sus servicios, correrá por cuenta del solicitante.

f) El otorgamiento de la licencia no da derecho a construcciones en el interior y quedará condicionada a posibles modificaciones del P.G.O.U. y a lo dispuesto en la Ley del Suelo.

3.- Igualmente, los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, desinfección y desratización de los mismos.

4.- Queda prohibido arrojar o depositar en el interior de dichos terrenos cualquier tipo de residuo sólido.

Y debe decir:

"Sección 11ª: Limpieza de solares e inmuebles

Artículo 42. Disposición general

1.- A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares los terrenos situados en el suelo urbano o urbanizable o que linden con parcelas urbanas.

2.- Los propietarios o tenedores de solares tienen la obligación de vallar los mismos con objeto de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

3.- Las normas a seguir para la construcción de las vallas, siempre que no se dicte lo contrario en el P.G.O.U. vigente, serán las siguientes:.

a) La cerca se efectuará con obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad, con el objeto de evitar peligro a la vía pública.

b) Altura mínima: 2,50 mts.

c) Se respetará la alineación de fachada existente, no sobrepasando la misma ningún elemento de la cerca.

d) Una vez terminada su ejecución con el objeto de contribuir a la obligación de mantener el ornato de la vía pública, como mínimo se enjalbegará (pintura a la cal) el parámetro de fachada resultante, y se dispondrá de puerta de acceso.

e) Cualquier desperfecto, que como consecuencia de las obras de la cerca, pudiera ocasionarse a la vía pública y sus servicios, correrá por cuenta del solicitante.

f) El otorgamiento de la licencia no da derecho a construcciones en el interior y quedará condicionada a posibles modificaciones del P.G.O.U. y a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.- Igualmente los propietarios o tenedores de solares tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, desinfección, y desratización de los mismos, debiendo mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas.

5.- Queda prohibido arrojar o depositar en el interior de dichos terrenos cualquier tipo de residuo.

6.- Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales, en suelos urbanos, urbanizables o linderos con ellos, no podrán realizarse mediante quemas.

7.- Los propietarios de fincas urbanas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas.

8.- Igualmente los propietarios o tenedores de estos inmuebles deberán realizar en los mismos tareas de desinfección y desratización.

9.- También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble a mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos.

10.- De igual forma, los titulares de pancartas, banderolas, rótulos luminosos, y otros elementos publicitarios de similares características, colocados en la vía pública o en recintos privados visibles desde la vía pública, están obligados a mantener en adecuadas condiciones de ornato público dichos elementos publicitarios y su zona adyacente.

11.- Caso de incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de vallado, conservación y limpieza referidas en los párrafos anteriores, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que les puedan corresponder.

2.- Modificar el anexo de la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil que textualmente dice:

ANEXO DE INFRACCIONES LEVES Y SUS SANCIONES

Cód

Descripción de la infracción leve

Sanción Ptas.

1. INFRACCIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA PÚBLICA

1.1.

Infracciones a la higiene urbana de instalaciones diversas en la ciudad

1.1.1.

El incumplimiento de la obligación de los comerciantes ambulantes de depositar en los recipientes o contenedores asignados los residuos y desperdicios que vayan generando en el desarrollo de su actividad

20.000

1.1.2.

El incumplimiento por los poseedores de quioscos y otras instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de las obligaciones que le incumben para que su actividad no genere en efectos negativos en la higiene pública, con las siguientes prácticas:

  • El no mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus inmediaciones.

  • La no instalación, por cuenta de los poseedores de quioscos e instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de la papeleras necesarias, adosadas a los quioscos o instalaciones que se trate, para preservar la limpieza de la zona.

  • El no mantenimiento en buen uso de las citadas papeleras y el no evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas que alojarán en los contenedores de la zona.

 

 

 

 

 

10.000

 

 

 

 

10.000

 

 

 

10.000

1.1.3.

El incumplimiento de los poseedores de establecimientos de hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o, en su caso, el privado de tránsito público de las obligaciones que le incumben en relación con:

  1. La instalación de papeleras o recipientes necesarios.

  2. La limpieza de la zona en la que ejerza la actividad y sus proximidades, durante y después de la jornada de trabajo, al objeto de mantener de forma continuada la limpieza, higiene e imagen debida.

 

 

 

 

25.000

 

 

 

25.000

1.2. Infracciones a la higiene urbana derivada de los animales domésticos

1.2.1.

No proceder a la limpieza de las deposiciones de los animales por su propietario o detentador, según lo previsto en el artículo 19.

7.500

1.2.2.

Realizar operaciones de limpieza, alimentación o lavado de los animales en la vía pública.

10.000

1.3.

Infracciones a la higiene urbana derivada del riego y residuos de plantas

1.3.1.

Efectuar el riego de las plantas domiciliarias que produzcan de derramamientos o goteos sobre la vía pública fuera del período comprendido entre las 22 y las 8 horas, y sin adoptar las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes.

5.000

1.3.2.

Depositar en la vía pública los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de las plantas domiciliarias y sus recipientes.

10.000

1.3.3.

No fraccionar los restos a los que se refiere el apartado 1.3.2. de acuerdo con la forma establecida en el Art. 23.

10.000

1.4.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la limpieza de enseres y otros elementos

1.4.1.

Realizar la limpieza y enjalbegado de las fachadas de los edificios:

  1. Sin dejar exenta la vía pública de residuos o restos sólidos o líquidos procendentes de estas operaciones.

  2. Sin adoptar las precauciones precisas para no producir daños a las personas y los bienes.

 

 

10.000

 

10.000

1.4.2.

Realizar vertidos sobre la vía pública mediante desagües de aparatos de refrigeración y otras instalaciones de naturaleza análoga.

5.000

1.4.3.

Realizar vertidos de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

10.000

1.4.4.

Realizar el lavado, limpieza, reparación o mantenimiento de vehículos o cualquier otra maquinaria en la vía pública.

15.000

1.4.5.

Efectuar manipulación o selección de los residuos o desechos sólidos urbanos en los contenedores existentes en la vía pública.

5.000

1.5.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la publicidad estática y dinámica

1.5.1.

Efectuar el ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, sin la preceptiva licencia municipal.

10.000

1.5.2.

La colocación de publicidad estática en cualquiera de los lugares en que está expresamente prohibido por el artículo 27.1 de esta Ordenanza.

30.000

1.5.3.

La colocación de publicidad estática en lugares no expresamente autorizados por el Ayuntamiento de Puente Genil.

10.000

1.5.4.

El incumplimiento de la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte de la actividad publicitaria.

10.000

1.5.5.

No retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios

10.000

1.5.6.

La actividad de desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas y su abandono en la vía pública.

10.000

1.5.7.

El esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios en la vía pública.

30.000

1.5.8.

La colocación en vehículos de octavillas y otros elementos publicitarios.

10.000

1.5.9.

La realización de grafismos o pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., sin contar con la previa y expresa autorización.

30.000

1.6.

Infracciones a la higiene urbana derivada del ámbito personal

1.6.1.

Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén estos en marcha, ya estén detenidos.

10.000

1.6.2

Arrojar residuos sólidos o líquidos desde los inmuebles

30.000

1.6.3.

Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública

20.000

1.7

Infracciones a la higiene urbana derivada de obras y construcciones

1.7.1.

En las demoliciones de inmuebles, producir la diseminación de polvos por no realizar la tarea de un continuo baldeo con agua, no dejar limpia la zona de cascotes, tierras y otros elementos del derribo, una vez finalizadas tales actividades.

30.000

1.7.2.

No instalar lonas o redes en las obras de edificación y reforma, que eviten el ensuciamiento de la vía pública

50.000

1.7.3.

Utilizar, sin autorización expresa municipal, la vía pública para el acopio de materiales de construcción, y sin adoptar las medidas oportunas que impidan la diseminación de los mismos en los bienes de dominio público.

50.000

1.7.4.

No colocación de las instalaciones de entubamiento precisas cuando la evacuación de escombros procedentes de obras y construcciones que hayan de realizarse mediante su arrojo a la vía pública.

50.000

1.7.5.

Realizar operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, pulir, etc. en el exterior del inmueble en que se realice la obra o fuera de la zona acotada de la vía pública previamente autorizada.

30.000

1.7.6.

Rellenar provisionalmente con tierras, alberos u otros materiales disgregables, las calas y zanjas realizadas en la vía pública, sin proceder a su inmediato cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente.

20.000

1.7.7.

No colocar lonas o redes en los vehículos que transporten tierras, materiales pulverulentos, hormigón, escombros o cualquier otra materia que al derramarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes.

30.000

1.7.8.

El incumplimiento de la obligación de los contratistas o constructores de realizar la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que realicen.

 

30.000

1.7.9.

No utilizar los contenedores específicos de construcción en las obras con residuos superiores a un metro cúbico.

30.000

1.7.10.

No contar con la preceptiva autorización municipal para la colocación de los contenedores específicos de construcción

10.000

1.7.11.

La utilización de los contenedores específicos de la construcción por personas ajenas a sus titulares, sin contar con autorización de los mismos.

10.000

1.7.12.

Depositar en los contenedores específicos de construcción residuos domésticos y, en general, toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública

10.000

1.7.13.

El incumplimiento de las características de los contenedores señaladas en el artículo 34 de esta Ordenanza

30.000

1.7.14.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 35 de esta Ordenanza, relativas a la ubicación de los contenedores.

30.000

1.7.15

La utilización de los contenedores de construcción de forma tal que su contenido se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

20.000

1.7.16.

Cargar con residuos de la construcción por encima del límite superior de la caja del contenedor.

20.000

1.7.17.

El incumplimiento por el titular de los contenedores del deber de comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales los daños causados al pavimento de la vía pública o a la higiene pública por la utilización de los mismos.

20.000

1.7.18.

No retirar los contenedores de construcción cuando estén llenos.

20.000

1.7.19.

Efectuar el traslado de los contenedores sin estar cubiertos con redes o lonas que impidan la diseminación de su contenido.

30.000

1.8.

Infracciones a la higiene urbana derivada de otras actividades.

1.8.1.

El incumplimiento del deber de limpieza de los elementos integrantes de la fachada de comercios o establecimientos de cualquier índole.

5.000

1.8.2.

Efectuar la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de los establecimientos comerciales de forma que ensucie la vía pública y no se proceda a la posterior limpieza de la misma.

10.000

1.8.3.

La utilización por los establecimientos comerciales o industriales de la vía pública como lugar de almacenamiento de materias primas o cualquier otro elemento relacionado con su actividad.

30.000

1.8.4.

La realización de trabajos de mecánica en la vía pública que puedan ensuciar la misma por particulares y talleres de reparación de vehículos y otros análogos

30.000

1.8.5.

El incumplimiento de la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las vías públicas específicamente utilizadas por ellos en las operaciones de carga y descarga.

20.000

1.8.6.

El incumplimiento de los transportistas de no instalación de lonas, toldos o elementos similares, en los vehículos cuando en los mismos se transporten materiales pulverulentos, cartones, papales o cualquier otro producto diseminable.

30.000

1.9.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la limpieza de solares.

1.9.1.

El incumplimiento del deber de vallar terrenos urbanos por sus propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ordenanza.

20.000

2. INFRACCIONES RELATIVAS A LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

2.1.

Infracciones derivadas del deber de entrega y mantenimiento de los residuos por sus productores

2.1.1.

Entregar residuos sólidos urbanos a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización administrativa al efecto.

50.000

2.1.2.

Mantener por sus productores y los poseedores los residuos sólidos urbanos en condiciones tales que produzcan molestias y supongan alguna clase de riesgo a la salud e higiene pública.

 

20.000

2.1.3.

No depositar los residuos urbanos en los puntos de concentración, transferencia, tratamiento o eliminación que se determinen por la Empresa Municipal, salvo otros residuos específicos contemplados en este Anexo.

 

 

20.000

2.1.4.

Incumplimiento por los productores y poseedores de residuos sólidos urbanos del deber de facilitar a la Empresa Municipal la información que se les requiera sobre su origen, características, cantidad, estacionalidad y emplazamiento

 

 

20.000

2.1.5.

Seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores, papeleras u otros elementos destinados a ese fin, así como en su caso, en las instalaciones de concentración y transferencia que puedan existir, salvo con licencia expresa de la Empresa Municipal.

 

 

 

5.000

2.1.6.

La instalación y uso de trituradoras domésticas o industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de alcantarillado.

 

20.000

2.2

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos domiciliarios, comerciales, de oficinas y de servicios

2.2.1.

Depositar las basuras o residuos domésticos directamente en los contenedores específicamente destinados a éstos, sin estar contenidos en bolsas de plástico difícilmente desgarrables y herméticamente cerradas.

10.000

2.2.2

Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores destinados a los residuos domésticos y asimilables, salvo que los mismos se encuentren llenos.

20.000

2.2.3.

Depositar en los contenedores líquidos o bolsas de basura que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

5.000

2.2.4.

Depositar en los contenedores o en la zona adyacente en el caso de encontrarse llenos los mismos, objetos que puedan dañar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, tales como escombros, enseres, maderas, materiales metálicos, etc.

30.000

2.2.5.

No cerrar la tapa de los contenedores una vez depositadas las bolsas de residuos.

5.000

2.2.6.

Efectuar el depósito de residuos en contenedores fuera del horario establecido.

10.000

2.2.7.

Depositar en los contenedores o fuera de ellos, si están llenos, residuos que puedan provocar heridas o daños al personal autorizado que los manipule.

20.000

2.2.8.

Cambiar la ubicación de los contenedores de los lugares determinados por la Empresa Municipal.

30.000

2.2.9.

El incumplimiento de deber de informar por las empresas que produzcan o vayan a producir cantidades considerables de residuos a la Empresa Municipal al objeto de adoptar las medidas especiales para su retirada.

20.000

2.2.10.

El incumplimiento de las empresas de poner a disposición los residuos en las condiciones que establezca la Empresa Municipal mediante la entrega diferenciada de los residuos, según su tipología.

30.000

2.2.12

El depósito de residuos distintos a los autorizados para cada tipo de contenedor.

20.000

2.3.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos industriales

2.3.1.

El incumplimiento por los establecimientos industriales del deber de información sobre las características, volumen y periodicidad de la producción de residuos, así como, en su caso, del desarrollo de la gestión de sus residuos en el supuesto que se les haya imputado tal responsabilidad.

30.000

2.4.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos sanitarios.

2.4.1.

El incumplimiento de los Centros Sanitarios del deber de comunicar a los órganos competentes de la Administración de la gestión realizada de los residuos sanitarios, ya sean mediante la concertación con empresas privadas autorizadas o con medios propios de tratamiento.

20.000

2.5.

Infracciones derivadas de los animales muertos

2.5.1.

El incumplimiento de los propietarios o poseedores de animales muertos del deber de comunicar y entregar los mismos al Servicio Municipal.

30.000

2.6.

Infracciones derivadas de los vehículos abandonados.

2.6.1.

Abandonar vehículos, fuera de uso, en la vía pública.

40.000

2.7.

Infracciones derivadas de los residuos de bienes muebles, enseres y otros análogos.

2.7.1.

Depositar muebles, enseres o trastos inútiles en la vía pública.

25.000

2.8.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos de construcción.

2.8.1.

Depositar o abandonar residuos de construcción fuera de las instalaciones autorizadas para tal fin

 

50.000

3. INFRACCIONES DERIVADAS DEL TRATAMIENTO

3.1.

La incineración de residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones autorizadas.

50.000

4. OTRAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES

4.1.

Los incumplimientos de obligaciones y la realización de actos u actividades prohibidas en la presente Ordenanza, en las resoluciones dictadas en desarrollo de la misma y en la normativa medio ambiental aplicable, que tenga la consideración de infracciones leves y que no se hallen contempladas en los apartados anteriores.

5.000

Y debe decir:

 

 

ANEXO DE INFRACCIONES LEVES Y SUS SANCIONES

Cód

Descripción de la infracción leve

Sanción €.

1. INFRACCIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA PÚBLICA

1.1.

Infracciones a la higiene urbana de instalaciones diversas en la ciudad

1.1.1.

El incumplimiento de la obligación de los comerciantes ambulantes de depositar en los recipientes o contenedores asignados los residuos y desperdicios que vayan generando en el desarrollo de su actividad

150

1.1.2.

El incumplimiento por los poseedores de quioscos y otras instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de las obligaciones que le incumben para que su actividad no genere en efectos negativos en la higiene pública, con las siguientes prácticas:

 

  • El no mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus inmediaciones.

  • La no instalación, por cuenta de los poseedores de quioscos e instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de las papeleras necesarias, adosadas a los quioscos o instalaciones que se trate, para preservar la limpieza de la zona.

  • El no mantenimiento en buen uso de las citadas papeleras y el no evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad en bolsas que alojarán en los contenedores de la zona.

 

 

 

 

 

 

100

 

 

 

100

 

 

100

1.1.3.

El incumplimiento de los poseedores de establecimientos de hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o, en su caso, el privado de tránsito público de las obligaciones que le incumben en relación con:

  1. La instalación de papeleras o recipientes necesarios.

  2. La limpieza de la zona en la que ejerza la actividad y sus proximidades, durante y después de la jornada de trabajo, al objeto de mantener de forma continuada la limpieza, higiene e imagen debida.

 

 

 

 

200

 

 

200

1.2. Infracciones a la higiene urbana derivada de los animales domésticos

1.2.1.

No proceder a la limpieza de las deposiciones de los animales por su propietario o detentador, según lo previsto en el artículo 19.

250

1.2.2.

Realizar operaciones de limpieza, alimentación o lavado de los animales en la vía pública.

100

1.3.

Infracciones a la higiene urbana derivada del riego y residuos de plantas

1.3.1.

Efectuar el riego de las plantas domiciliarias que produzcan de derramamientos o goteos sobre la vía pública fuera del período comprendido entre las 22 y las 8 horas, y sin adoptar las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes.

75

1.3.2.

Depositar en la vía pública los restos orgánicos o inorgánicos resultantes del cuidado de las plantas domiciliarias y sus recipientes.

150

1.3.3.

No fraccionar los restos a los que se refiere el apartado 1.3.2. de acuerdo con la forma establecida en el Art. 23.

100

1.4.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la limpieza de enseres y otros elementos

1.4.1.

Realizar la limpieza y enjalbegado de las fachadas de los edificios:

  1. Sin dejar exenta la vía pública de residuos o restos sólidos o líquidos procedentes de estas operaciones.

  2. Sin adoptar las precauciones precisas para no producir daños a las personas y los bienes.

 

 

150

 

150

1.4.2.

Realizar vertidos sobre la vía pública mediante desagües de aparatos de refrigeración y otras instalaciones de naturaleza análoga.

75

1.4.3.

Realizar vertidos de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

150

1.4.4.

Realizar el lavado, limpieza, reparación o mantenimiento de vehículos o cualquier otra maquinaria en la vía pública.

300

1.4.5.

Efectuar manipulación o selección de los residuos o desechos sólidos urbanos en los contenedores existentes en la vía pública.

200

1.5.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la publicidad estática y dinámica

1.5.1.

Efectuar el ejercicio de la actividad de publicidad, en cualquiera de sus modalidades, sin la preceptiva licencia municipal.

150

1.5.2.

La colocación de publicidad estática en cualquiera de los lugares en que está expresamente prohibido por el artículo 27.1 de esta Ordenanza.

250

1.5.3.

La colocación de publicidad estática en lugares no expresamente autorizados por el Ayuntamiento de Puente Genil.

150

1.5.4.

El incumplimiento de la obligación de limpiar los espacios o instalaciones de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte de la actividad publicitaria.

300

1.5.5.

No retirar, en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios

150

1.5.6.

La actividad de desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas y su abandono en la vía pública.

300

1.5.7.

El esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios en la vía pública.

300

1.5.8.

La colocación en vehículos de octavillas y otros elementos publicitarios.

100

1.5.9.

La realización de grafismos o pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., sin contar con la previa y expresa autorización.

400

1.6.

Infracciones a la higiene urbana derivada del ámbito personal

1.6.1.

Arrojar en la vía pública toda clase de productos, sólidos o líquidos, por los transeúntes y los usuarios de vehículos, ya estén estos en marcha, ya estén detenidos.

200

1.6.2

Arrojar residuos sólidos o líquidos desde los inmuebles

200

1.6.3.

Satisfacer las necesidades fisiológicas vertiendo sus productos en la vía pública

150

1.7

Infracciones a la higiene urbana derivada de obras y construcciones

1.7.1.

En las demoliciones de inmuebles, producir la diseminación de polvos por no realizar la tarea de un continuo baldeo con agua, no dejar limpia la zona de cascotes, tierras y otros elementos del derribo, una vez finalizadas tales actividades.

300

1.7.2.

No instalar lonas o redes en las obras de edificación y reforma, que eviten el ensuciamiento de la vía pública

500

1.7.3.

Utilizar, sin autorización expresa municipal, la vía pública para el acopio de materiales de construcción, y sin adoptar las medidas oportunas que impidan la diseminación de los mismos en los bienes de dominio público.

500

1.7.4.

No colocación de las instalaciones de entubamiento precisas cuando la evacuación de escombros procedentes de obras y construcciones que hayan de realizarse mediante su arrojo a la vía pública.

500

1.7.5.

Realizar operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, pulir, etc. en el exterior del inmueble en que se realice la obra o fuera de la zona acotada de la vía pública previamente autorizada.

300

1.7.6.

Rellenar provisionalmente con tierras, alberos u otros materiales disgregables, las calas y zanjas realizadas en la vía pública, sin proceder a su inmediato cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente.

150

1.7.7.

No colocar lonas o redes en los vehículos que transporten tierras, materiales pulverulentos, hormigón, escombros o cualquier otra materia que al derramarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes.

250

1.7.8.

El incumplimiento de la obligación de los contratistas o constructores de realizar la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que realicen.

 

500

1.7.9.

No utilizar los contenedores específicos de construcción en las obras con residuos superiores a un metro cúbico.

300

1.7.10.

No contar con la preceptiva autorización municipal para la colocación de los contenedores específicos de construcción

100

1.7.11.

La utilización de los contenedores específicos de la construcción por personas ajenas a sus titulares, sin contar con autorización de los mismos.

150

1.7.12.

Depositar en los contenedores específicos de construcción residuos domésticos y, en general, toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía pública

150

1.7.13.

El incumplimiento de las características de los contenedores señaladas en el artículo 34 de esta Ordenanza

200

1.7.14.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 35 de esta Ordenanza, relativas a la ubicación de los contenedores.

200

1.7.15

La utilización de los contenedores de construcción de forma tal que su contenido se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.

200

1.7.16.

Cargar con residuos de la construcción por encima del límite superior de la caja del contenedor.

200

1.7.17.

El incumplimiento por el titular de los contenedores del deber de comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales los daños causados al pavimento de la vía pública o a la higiene pública por la utilización de los mismos.

200

1.7.18.

No retirar los contenedores de construcción cuando estén llenos.

200

1.7.19.

Efectuar el traslado de los contenedores sin estar cubiertos con redes o lonas que impidan la diseminación de su contenido.

300

1.8.

Infracciones a la higiene urbana derivada de otras actividades.

1.8.1.

El incumplimiento del deber de limpieza de los elementos integrantes de la fachada de comercios o establecimientos de cualquier índole.

300

1.8.2.

Efectuar la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas, etc., de los establecimientos comerciales de forma que ensucie la vía pública y no se proceda a la posterior limpieza de la misma.

300

1.8.3.

La utilización por los establecimientos comerciales o industriales de la vía pública como lugar de almacenamiento de materias primas o cualquier otro elemento relacionado con su actividad.

300

1.8.4.

La realización de trabajos de mecánica en la vía pública que puedan ensuciar la misma por particulares y talleres de reparación de vehículos y otros análogos

300

1.8.5.

El incumplimiento de la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las vías públicas específicamente utilizadas por ellos en las operaciones de carga y descarga.

200

1.8.6.

El incumplimiento de los transportistas de no instalación de lonas, toldos o elementos similares, en los vehículos cuando en los mismos se transporten materiales pulverulentos, cartones, papales o cualquier otro producto diseminable.

250

1.9.

Infracciones a la higiene urbana derivada de la limpieza de solares e inmuebles.

1.9.1.

El incumplimiento del deber de vallar los solares por sus propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ordenanza.

500

1.9.2.

El incumplimiento del deber de realizar las tareas de limpieza, desinfección y desratización de solares, inmuebles y electos publicitarios por sus propietarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de esta Ordenanza.

300

1.9.3.

La eliminación de las brozas e hierbas secas mediante la realización de quemas en los solares.

500

1.9.4.

Arrojar o depositar residuos en el interior de los solares

300

2. INFRACCIONES RELATIVAS A LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

2.1.

Infracciones derivadas del deber de entrega y mantenimiento de los residuos por sus productores

2.1.1.

Entregar residuos sólidos urbanos a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización administrativa al efecto.

500

2.1.2.

Mantener por sus productores y los poseedores los residuos sólidos urbanos en condiciones tales que produzcan molestias y supongan alguna clase de riesgo a la salud e higiene pública.

 

300

2.1.3.

No depositar los residuos urbanos en los puntos de concentración, transferencia, tratamiento o eliminación que se determinen por la Empresa Municipal, salvo otros residuos específicos contemplados en este Anexo.

 

 

300

2.1.4.

Incumplimiento por los productores y poseedores de residuos sólidos urbanos del deber de facilitar a la Empresa Municipal la información que se les requiera sobre su origen, características, cantidad, estacionalidad y emplazamiento

 

 

300

2.1.5.

Seleccionar o retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores, papeleras u otros elementos destinados a ese fin, así como en su caso, en las instalaciones de concentración y transferencia que puedan existir, salvo con licencia expresa de la Empresa Municipal.

 

 

 

400

2.1.6.

La instalación y uso de trituradoras domésticas o industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de alcantarillado.

 

300

2.2

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos domiciliarios, comerciales, de oficinas y de servicios

2.2.1.

Depositar las basuras o residuos domésticos directamente en los contenedores específicamente destinados a éstos, sin estar contenidos en bolsas de plástico difícilmente desgarrables y herméticamente cerradas.

200

2.2.2

Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores destinados a los residuos domésticos y asimilables, salvo que los mismos se encuentren llenos.

200

2.2.3.

Depositar en los contenedores líquidos o bolsas de basura que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

150

2.2.4.

Depositar en los contenedores o en la zona adyacente en el caso de encontrarse llenos los mismos, objetos que puedan dañar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, tales como escombros, enseres, maderas, materiales metálicos, etc.

500

2.2.5.

No cerrar la tapa de los contenedores una vez depositadas las bolsas de residuos.

80

2.2.6.

Efectuar el depósito de residuos en contenedores fuera del horario establecido.

150

2.2.7.

Depositar en los contenedores o fuera de ellos, si están llenos, residuos que puedan provocar heridas o daños al personal autorizado que los manipule.

200

2.2.8.

Cambiar la ubicación de los contenedores de los lugares determinados por la Empresa Municipal.

300

2.2.9.

El incumplimiento de deber de informar por las empresas que produzcan o vayan a producir cantidades considerables de residuos a la Empresa Municipal al objeto de adoptar las medidas especiales para su retirada.

300

2.2.10.

El incumplimiento de las empresas de poner a disposición los residuos en las condiciones que establezca la Empresa Municipal mediante la entrega diferenciada de los residuos, según su tipología.

400

2.2.12

El depósito de residuos distintos a los autorizados para cada tipo de contenedor.

250

2.3.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos industriales

2.3.1.

El incumplimiento por los establecimientos industriales del deber de información sobre las características, volumen y periodicidad de la producción de residuos, así como, en su caso, del desarrollo de la gestión de sus residuos en el supuesto que se les haya imputado tal responsabilidad.

400

2.4.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos sanitarios.

2.4.1.

El incumplimiento de los Centros Sanitarios del deber de comunicar a los órganos competentes de la Administración de la gestión realizada de los residuos sanitarios, ya sean mediante la concertación con empresas privadas autorizadas o con medios propios de tratamiento.

120

2.5.

Infracciones derivadas de los animales muertos

2.5.1.

El incumplimiento de los propietarios o poseedores de animales muertos del deber de comunicar y entregar los mismos al Servicio Municipal.

300

2.6.

Infracciones derivadas de los vehículos abandonados.

2.6.1.

Abandonar vehículos, fuera de uso, en la vía pública.

500

2.7.

Infracciones derivadas de los residuos de bienes muebles, enseres y otros análogos.

2.7.1.

Depositar muebles, enseres o trastos inútiles en la vía pública.

300

2.8.

Infracciones derivadas de la entrega de los residuos de construcción.

2.8.1.

Depositar o abandonar residuos de construcción fuera de las instalaciones autorizadas para tal fin

 

500

3. INFRACCIONES DERIVADAS DEL TRATAMIENTO

3.1.

La incineración de residuos de cualquier tipo fuera de las instalaciones autorizadas.

500

4. OTRAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES

4.1.

Los incumplimientos de obligaciones y la realización de actos u actividades prohibidas en la presente Ordenanza, en las resoluciones dictadas en desarrollo de la misma y en la normativa medio ambiental aplicable, que tenga la consideración de infracciones leves y que no se hallen contempladas en los apartados anteriores.

75

Puente Genil, 22 de marzo de 2011.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.

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