Boletín nº 76 (20-04-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 3.586/2011
Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indican, de la Resolución de Alcaldía número 150/2.011 de fecha 14 de marzo de 2.011, dictada en expediente número 1/2.011, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, la siguiente Resolución:
Queda acreditado en el expediente que, intentada la notificación personal de la Resolución de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar a los interesados que a continuación se indican:
Nombre y apellidos |
Número identificación |
Domicilio |
Rodouan Benattouch |
X-6807311-R |
Pozonuevo, 21 |
Abdelhadi El Khabraoui |
X-4787779-F |
Pozonuevo, 21 |
Said Chair |
W278903 |
Puente, 7-P01 |
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Resuelvo:
Que se proceda a la notificación de la resolución referida a los interesados anteriormente indicados, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Bujalance a 30 de marzo de 2011. El Alcalde, Fdo.: Rafael Cañete Marfil.