Boletín nº 79 (27-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.525/2011

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2010, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/NO-7 Norte-7, de esta ciudad, promovido por Gestiones y Promociones Palmeñas, S.A.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 7 de marzo de 2011. El Segundo Teniente de Alcalde. P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso.

 

ANEXO

Ordenanzas Reguladoras

Capítulo 1º Generalidades

Capítulo 2º Régimen urbanístico del suelo

Capítulo 3º Normas de edificación

Capítulo 4º Normas de urbanización

II Modificado Plan Parcial del Sector

Residencial SUS/No-7 Norte-7

De Palma del Río, (Córdoba)

Documento 2

CAPÍTULO 1º GENERALIDADES

Artículo 1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Ordenanzas determinan las condiciones necesarias para la urbanización, edificación y uso del suelo dentro del ámbito comprendido en el Plan Parcial del Sector Residencial SUS/NO-7, incluido como tal en el PGOU de Palma del Río, (Córdoba).

Con carácter complementario a estas Ordenanzas, será de aplicación todas las disposiciones generales del PGOU que les sean de aplicación. 

Igualmente le serán de aplicación toda la legislación de rango superior.

Artículo 1.2.- LÍMITES.

Los terrenos, objeto del Plan Parcial, se sitúan colindantes por su límite Sur con la UE-14 de las NNSS de Palma del Río, así como rotonda de conexión con Avda. Manuel de Falla. Al norte limita con suelo urbanizable SUS/NO-6, al Oeste con suelo urbano consolidado y al Este con suelo no urbanizable.

La superficie total del ámbito es de 37.900,00 m2, y su forma provocada por dos superficies rectangulares dispuestas en L.

Artículo 1.3.- DOCUMENTOS BÁSICOS PARA SU APLICACIÓN.

Los documentos básicos para la aplicación de la normativa sobre urbanización, edificación y uso del suelo, son los siguientes:

- Memoria y Planos de información.

- Memoria Justificativa.

- Normas y Ordenanzas de uso, edificación y urbanización.

- Plan de Etapas.

- Estudio Económico y Financiero.

- Planos de Ordenación.

Artículo 1.4.- INTERPRETACIÓN Y DISCREPANCIAS.

Las determinaciones que son de aplicación al Sector se detallan en este Plan Parcial del cual forman parte las presentes Ordenanzas.

La interpretación de las disposiciones que incluye se efectuará en función del contenido de la totalidad de documentos que integran el Plan Parcial y de conformidad con el espíritu y finalidad del PGOU de Palma del Río.

Si existiera discrepancia entre sus documentos gráficos, prevalecerá el de mayor escala; si éstas fueran las mismas, predominará el más específico respecto al tema cuestionado.

Si la diferencia fuese entre la documentación gráfica y la escrita, tendrá prioridad ésta última.

Si las divergencias fueran entre este Plan Parcial y otros documentos urbanísticos, el orden de prioridad será: 

1. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

3. Plan Parcial del Sector Residencial SUS/NO-7.

Artículo 1.5.- VIGENCIA Y REVISIÓN.

El Plan Parcial tendrá vigencia indefinida, a partir de su aprobación definitiva en tanto no sea expresamente modificado o revisado, mediante intervención administrativa, y aprobación definitiva por el órgano competente.

La modificación del presente Plan Parcial deberá ser tramitada de acuerdo con lo establecido en la LOUA.

Artículo 1.6- OBLIGATORIEDAD.

Toda la actividad urbanística que se desarrolle dentro de su ámbito, ya sea de iniciativa pública o privada, habrá de ajustarse al presente Plan Parcial.

CAPÍTULO 2º RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Artículo 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

De acuerdo con el PGOU el suelo comprendido en el ámbito del sector queda calificado como residencial, en sus categorías de vivienda unifamiliar y plurifamiliar.

Forman parte del mismo, y su localización queda definida en el plano de ordenación correspondiente a Zonificación, los siguientes sistemas y zonas:

- Zona residencial unifamiliar adosada y pareada.

- Zona de edificación plurifamiliar.

- Viarios y aparcamientos.

- Espacios Libres.

- Equipamientos.

Artículo 2.2.- CLASES DE SUELO.

En nuestro caso el uso global es el residencial, en su categoría de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, y por tanto en función del mismo se ha fijado el nivel de sus dotaciones. 

No obstante en cada parcela viene determinada la clase de cada uso asignada, la tipología, la edificabilidad y el techo máximo.

Artículo 2.3.- DEFINICIÓN DE USOS.

Los usos de la edificación se regulan en función de las actividades que en ella se desarrollan, se ubicará en las zonas que a tal efecto se señalen en el plano de zonificación. Se definen los siguientes:

" Uso Residencial: Es el uso predominante contemplado en el presente Plan Parcial. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en los Art. 10.132 y siguientes de la Sección 2ª del Capítulo II. Normas Básicas de los Usos del PGOU.

" Equipamientos y servicios públicos: Se incluyen en éste los espacios y edificios destinados a uso social, asistencial, administrativo, sanitario, etc., según establece el Art.- 17 de la LOUA. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.188 y siguientes de la Sección 5ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

" Sistema de Espacios Libres: Está constituido por las reservas de suelo señaladas en el Plano de zonificación y destinadas a Jardines y Parques. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.196 y siguientes de la Sección 6ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

" Sistema Viario: Está constituido por el conjunto de calzadas de circulación rodada, acerados y vías peatonales, y las zonas de estacionamiento de vehículos, que se señalen en los planos correspondientes. Todo el sistema viario es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.200 y siguientes de la Sección 7ª del Capítulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 2.5.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN.

El presente Plan Parcial se desarrollará según las determinaciones de la LOUA y de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, del PGOU y el propio Plan Parcial.

Las presentes Ordenanzas definen completamente el proceso urbanizador y edificatorio, por lo que no son necesarias otras figuras de planeamiento complementario.

Artículo 2.6- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

El presente Plan Parcial se gestionará mediante una sola Unidad de Ejecución actuándose por el sistema de COMPENSACIÓN, según lo dispuesto en los Art. 129 a 138 de la LOUA y los correspondientes del RGU.

Artículo 2.7.- PARCELACIONES.

Las parcelaciones se definirán en el Proyecto de Reparcelación, no alterarán las determinaciones del presente Plan Parcial en cuanto a viales, sistemas de equipamientos, etc.

En el suelo lucrativo de uso residencial: Se permite, a partir de las manzanas definidas en el Plan Parcial, la segregación en parcelas de menores dimensiones siempre que se cumplan, en cada una de las resultantes, las condiciones mínimas exigidas en cuanto a superficie y frente de fachada, para cada tipología de vivienda unifamiliar o plurifamiliar. En caso necesario se redactaría un Estudio de Detalle de la manzana a segregar.

Así mismo se permiten agregaciones y agrupaciones de parcelas, previa autorización municipal, siempre que las parcelas resultantes cumplan con las Ordenanzas en su configuración definitiva.

En el sistema de espacios libres: No se autorizan segregaciones en las parcelas destinadas a estos usos.

Artículo 2.8.- CESIONES DEL SUELO.

Las cesiones de suelo obligatorias y gratuitas a realizar al Municipio se regirán según lo establecido en la LOUA, y en ellas se incluyen los viales, aparcamientos, espacios libres y equipamientos.

Los propietarios de terrenos incluidos dentro del Sector están obligados a ceder al Ayuntamiento el 10 % del Aprovechamiento Lucrativo total resultante. No obstante el Ayuntamiento podrá admitir si lo considera oportuno que se sustituya dicha cesión por una compensación en metálico por el valor equivalente a dicho aprovechamiento.

La localización de la cesión del suelo donde se pueda materializar el Aprovechamiento Lucrativo correspondiente al Ayuntamiento, se fijará en el Proyecto de Reparcelación de los terrenos comprendidos en el Sector.

Artículo 2.9.- ESTUDIO DE DETALLE.

No se considera necesario, como objetivo de partida, la realización de ningún estudio de detalle para el desarrollo del presente Plan Parcial.

No obstante, y en consonancia con la legislación vigente, se mantiene el recurso, tanto para la Administración como para los administrados, de proponer en caso de conveniencia su formulación cuando abarquen manzanas completas y con las finalidades exclusivas establecidas en el art. 6.1 b) y c) del Reglamento de Planeamiento, y en las condiciones indicadas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del mismo artículo. Su contenido se referirá a lo expuesto en el art. 66 del citado Reglamento.

2.10.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

El proyecto de urbanización será único para todo el ámbito que abarque el Sector, se ajustará a lo establecido en la Sección Sexta del Titulo IV de la LOUA, así como al Capítulo VII del Título Primero del R.P.U. y contendrá todas las determinaciones técnicas necesarias para la realización de las obras. Su aprobación llevará implícita la licencia para la ejecución de las mismas.

Se atendrá a lo especificado en el Capítulo 4º. Normas Básicas de Urbanización, del Titulo X de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Los Proyectos de obras de urbanización de carácter complementario o puntual se tramitarán con iguales condiciones que los proyectos de edificación.

2.11.- EJECUCIÓN MATERIAL Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

La ejecución de las obras de urbanización previstas en el Sector y concretadas en el Proyecto de Urbanización, corresponde a la Junta de Compensación.

Los plazos de ejecución para llevar a efecto la actividad urbanizadora, serán determinados por el Plan de Etapas, que en principio contendrá UNA ETAPA.

Una vez concluidas las obras de urbanización se procederá por parte del Ayuntamiento de

Palma del Río, a la recepción de las mismas, siempre y cuando se hayan ejecutado totalmente conforme al proyecto de urbanización aprobado, y conforme a lo establecido en el ART.- 154 de la LOUA.

2.12.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

La conservación de las obras de urbanización compete al municipio. Esta competencia será designada por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el ART.- 153 de la LOUA.

CAPÍTULO 3º NORMAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 3.1.- DELIMITACIÓN

Los usos que se permiten en el ámbito territorial del presente Plan Parcial vendrán determinados según las zonas señaladas en el plano 2.1 Ordenación General, Zonificación y Alineaciones, siendo el uso global el designado como Residencial en las diferentes tipologías definidas. 

Artículo 3.2.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.

Las condiciones particulares para esta zona están recogidas en la Subsección Octava del

Capítulo II, Titulo XII, de las Normas Urbanísticas de Carácter Estructural del PGOU de Palma del Río, pero en este caso con parámetros distintos y son los siguientes:

Delimitación: Zona delimitada en el Plano n 2.1 Zonificación general, Ordenación y alineaciones con las letras UD.

Parcela: Superficie mínima: 160,00 m2

Frente de parcela mínimo 14,00 m.

Diámetro de circunferencia inscribible: 8,00 m.

Retranqueos: Alineación a vial.

Ocupación máxima sobre rasante: el 55 % de la superficie de la parcela.

Edificabilidad máxima: 0,76 m2t/m2s (sobre superficie de parcela).

Número de plantas: 2 plantas (PB+1) como máximo.

Alturas de la edificación: 6,50 m. mínimo. - 8,00 m. máximo.

Plantas bajo cubierta: Se permite el uso de las plantas bajo cubierta en las condiciones establecidas en las Normas Generales. La superficie ocupada bajo cubierta computará edificabilidad a todos los efectos, contabilizándose como superficie construida las zonas de la edificación con altura libre superior a 1,50 m.

Uso: Determinado residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.

Para el resto de ordenanzas y normas se atenderá a lo dispuesto en el Titulo X Normas Básicas de Edificación, usos del suelo y urbanización.

Artículo 3.3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA.

Las condiciones particulares para esta zona no están definidas en el PGOU de Palma del Río, por lo que se definirán a continuación. 

Delimitación: Zona delimitada en el Plano n 2.1 Zonificación general, Ordenación y alineaciones con las letras UP.

Parcela: Superficie mínima: 160,00 m2 Frente de parcela mínimo 9,00 m.

Diámetro de circunferencia inscribible: 9,00 m.

Condiciones particulares de parcelación: Se permite la agrupación de viviendas unifamiliares en hilera o en otra disposición con un número total de viviendas que no excederá del resultado de dividir la superficie de la parcela por 160, pudiendo destinarse el espacio libre de parcela a uso comunitario del conjunto.

Retranqueos: 3 m a fachada y linderos laterales, excepto a uno lateral como se recoge en el plano 2.1.

Si se proyecta garaje en sótano, el tramo de fachada donde se sitúe el acceso deberá retranquearse un mínimo de (8) metros respecto a la alineación exterior.

Ocupación máxima sobre rasante: el 45 % de la superficie de la parcela.

Alineación Obligatoria a un lindero lateral.

Edificabilidad máxima: 0,76 m2t/m2s (sobre superficie de parcela).

Número de plantas: 2 plantas (PB+1) como máximo.

Alturas de la edificación: 6,50 m. mínimo.- 8,00 m. máximo.

Plantas bajo cubierta: Se permite el uso de las plantas bajo cubierta en las condiciones establecidas en las Normas Generales. La superficie ocupada bajo cubierta computará edificabilidad a todos los efectos, contabilizándose como superficie construida las zonas de la edificación con altura libre superior a 1,50 m.

Áticos: Se prohíben las plantas áticos.

Aparcamientos: Queda prohibido la cubrición de estos en los retranqueos de la edificación.

Condiciones Particulares de estética: Para todo lo relacionado con estos temas se estará a lo establecido en las Normas generales de edificación del PGOU.

Vallado: Será obligatorio el vallado perimetral de las parcelas, estando este alineado a vial y linderos. El vallado se ejecutará con elementos opacos hasta una altura máxima de cincuenta centímetros (50 cm), que podrán rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite de 2,00 m. 

Uso: Determinado residencial en su categoría de vivienda unifamiliar.

Para el resto de ordenanzas y normas se atenderá a lo dispuesto en el Titulo X Normas Básicas de Edificación, usos del suelo y urbanización.

Artículo 3.4.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN PLURIFAMILIAR.

Las condiciones particulares para esta zona no están definidas en el PGOU de Palma del Río, por lo que se definirán a continuación:

Delimitación: Zona delimitada en el Plano n 2.1 Zonificación general, Ordenación y alineaciones con las letras EP.

Parcela: Superficie mínima: 700,00 m2

Frente de parcela mínimo 20,00 m.

Condiciones particulares de parcelación: Las parcelas son las definidas en el presente Plan Parcial siendo su régimen el de VPO y se podrán agregar y segregar siempre que cumplan con las condiciones mínimas.

Retranqueos: Alineación a vial obligatorio.

Ocupación máxima sobre rasante: el 90 % de la superficie de la parcela.

Ocupación bajo rasante: Bajo rasante podrá construirse una planta sótano, que podrá ocupar el 100 % de la superficie de la parcela.

Edificabilidad máxima: 1,81 m2t/m2s (sobre superficie de parcela).

Número de plantas: 2 plantas (PB+1) como máximo.

Alturas de la edificación: 6,50 m. mínimo. - 8,00 m. máximo.

Áticos: Se prohíben las plantas áticos.

Condiciones Particulares de estética: Para todo lo relacionado con estos temas se estará a lo establecido en las Normas generales de edificación del PGOU.

Uso: Determinado residencial en su categoría de vivienda plurifamiliar.

Para el resto de ordenanzas y normas se atenderá a lo dispuesto en el Titulo X Normas Básicas de Edificación, usos del suelo y urbanización. 

Artículo 3.5.- CONDICIONES PARTICULARES PARA USO DOTACIONAL Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Las condiciones particulares para este uso están recogidas en la Sección 5ª del Titulo X, de las Normas Urbanísticas de Carácter Estructural del PGOU de Palma del Río.

Artículo 3.6.- CONDICIONES PARTICULARES PARA SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES.

Las condiciones particulares para este uso están recogidas en la Sección 6ª del Titulo X, de las Normas Urbanísticas de Carácter Estructural del PGOU de Palma del Río.

Artículo 3.7.- CONDICIONES PARTICULARES PARA SISTEMA VIARIO.

Las condiciones particulares para este uso están recogidas en la Sección 7ª del Titulo X, de las Normas Urbanísticas de Carácter Estructural del PGOU de Palma del Río.

CAPÍTULO 4º NORMAS DE URBANIZACIÓN

Artículo 4.1.- CONDICIONES GENERALES.

Tienen por objeto regular las condiciones a las que habrá de atenerse el Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de las normas sectoriales que le sean de aplicación en cada caso y las que establezca con carácter general o específico el Ayuntamiento de Palma del Río.

El Proyecto de Urbanización comprenderá el diseño de las obras de viabilidad y servicios necesarios para llevar a la realidad las determinaciones del presente Plan Parcial. Su contenido no implicará decisiones sobre ordenación del territorio, régimen del suelo o de la edificación, ni alterará las determinaciones incluidas en el presente Plan Parcial.

Todas las obras anteriormente citadas se proyectarán conjuntamente en un único Proyecto de Urbanización. No obstante, si el carácter especializado de algunas instalaciones o servicios así lo aconsejase (como las de electricidad, accesos, impacto ambiental, etc.,) podrán redactarse proyectos independientes referidos a las mismas, cuya ejecución se simultaneará con el conjunto de las obras de urbanización.

Artículo 4.2.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

El proyecto de Urbanización deberá recoger las determinaciones del presente Plan Parcial adecuadas al Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, de la Junta de Andalucía sobre Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. 

Su contenido se ajustará a lo indicado en los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y desarrollarán materialmente las determinaciones del presente Plan Parcial. Se respetarán los criterios expuestos en la Memoria de este Plan Parcial así como en sus planos, pero teniendo en cuenta que en estos últimos su valor es de carácter esquemático.

Artículo 4.3.- NORMAS DE URBANIZACIÓN.

No se podrán modificar, sin previa justificación, las determinaciones del presente Plan Parcial.

Con el fin de garantizar el suministro a los servicios urbanísticos del Sector, se dispondrán de las redes y elementos accesorios que, incluso si fuese necesario, saldrán fuera de sus límites, contemplándose en el Proyecto de Urbanización los correspondientes costes adicionales que en instalaciones, servidumbres y demás elementos, todos ellos supongan.

Será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en el Capitulo IV. Normas básicas de urbanización del PGOU de Palma del Río. Los diferentes servicios a implantar en la urbanización se realizarán de acuerdo con las siguientes características, dotaciones o estándares.

Artículo 4.4.- RED VIARIA.

Comprenderá el conjunto de calzadas, vías peatonales, aparcamientos y acerados establecidos en los planos de ordenación. Así mismo también recogerá la ordenación de los accesos desde las vías exteriores existentes.

4.4.1. Trazado: Será el indicado en el plano de ordenación 2.2 Red Viaria, Trazado y Secciones Tipo, que no podrá ser modificado excepto en la reordenación de los accesos desde las vías exteriores existentes al Sector donde se cumplirá con lo exigido por el organismo titular de dichas vías.

4.4.2. Dimensionamiento: Las secciones mínimas para las calzadas han sido establecidas según de acuerdo con las Condiciones de Diseño de Viario establecidas en el Art.- 10.223 del PGOU. De esta forma se han proyectado varios tipos de calzadas entre 20 y 10 m de ancho dependiendo de la importancia de las mismas. Estas están formadas por:

SECCIONES TIPO DE VIARIO   

CALLE

ANCHO TOTAL

ACERA

APARC.

CALZADA

APARC.

ACERA

CARRIL BICI

Prolongación Antonio

Ruiz, Prolongación

Vicente Linares Montero

 

 

12,00

 

 

2,50

 

 

-----

 

 

7,00

 

 

-----

 

 

2,50

 

 

-----

NO-7A y Prolongación

Decuma

 

15,00

 

1,50

 

2,50

 

7,00

 

2,50

 

1,50

 

-----

NO-7B, NO-7C, NO-7D,

NO-7E

 

10,00

 

2,00

 

-----

 

6,00

 

-----

 

2,00

 

-----

NO-7B

14,50

2,00

-----

6,00

4,50

2,00

-----

Prolongación Los Califas

12,00

1,50

0,00

6,50

2,50

1,50

0,00

NO-7F

20,00

2,50

2,50

10,00

-----

3,00

2,00

NO-7G

Variable

Variable

-----

6,50

-----

1,00

2,00

4.4.3. Materiales Aconsejables: Los materiales aconsejables en la pavimentación de la red viaria, son los siguientes:

a) Calzadas de tráfico rodado: pavimento asfáltico, teniendo en cuenta siempre que se trata de vías de circulación de vehículos de peso medio.

b) Aceras y calles peatonales: las aceras se ejecutarán con pavimento de baldosas hidráulicas con relieve, al igual que las aceras de la urbanización colindante, con bordillo de hormigón prefabricado bicapa.

c) Aparcamientos: hormigón fratasado.

d) Los accesos a parcelas y pasos de peatones se rebajarán de forma que se eliminen las barreras arquitectónicas, cuidando la no interrupción de los itinerarios peatonales.

e) Carril bici: tendrá un ancho de 2,00 m y se ejecutará con solera de hormigón fratasado con color rojo.

Las zonas del acerado coincidentes con los accesos a la parcela deberá reforzarse mediante solera de hormigón de al menos 20 cm. de espesor con tratamiento superior similar al del resto de la acera. Este coste corresponderá al promotor de la obra de edificación y se incluirá en el proyecto de dicha edificación.

4.4.4. Normativas: Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes, así como lo establecido en el Capitulo IV. Normas de Urbanización. 

Artículo 4.5.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y CONTRAINCENDIOS.

4.5.1. Suministro: El suministro de agua se efectuará desde la red prevista desde el PGOU y desde el Plan Especial de Infraestructuras al que este Plan Parcial se adhiere.

Se ejecutará una red de socorro de fundición dúctil de 250 mm de diámetro que se conectará con las redes existentes, todo ello según lo previsto por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Palma del Río.

4.5.2. Criterios de dimensionado:

El dimensionado de la red deberá quedar justificado en los correspondientes proyectos técnicos, adoptándose entre otros, los criterios que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

a) La dotación será:

" Viviendas: entre 1,5 y 2,00 l/sg

" Equipamientos: según Uso.

" Espacios Libres: 0,25 l/sg x Ha.

" Hidrantes: 500 l/min.

b) El diámetro mínimo de la conducción de abastecimiento de agua será de 80 mm para viviendas unifamiliares y de 100 mm para bloques de viviendas, siendo el material fundición dúctil.

4.5.3. Criterios de Diseño:

a) Se deberá disponer un ramal por cada acerado donde vayan a conectarse las acometidas.

b) La presión estática máxima en cualquier punto de la red no será superior a setenta metros c.d.a. (columna de agua). Si la presión en el punto de acometida a la red general fuera superior a setenta metros c.d.a., se instalará una válvula reductora de presión.

c) La red de distribución se dispondrá siguiendo el trazado viario o los espacios públicos no edificables, con una organización, preferentemente mallada con tubería de fundición dúctil con válvulas de compuerta de cierre elástico.

d) La red quedará dividida en sectores mediante llaves de paso con el fin de que en caso necesario cualquiera de los sectores pueda quedar fuera de servicio. Al objeto de poder vaciar la red en caso de reparación o para labores de mantenimiento, se dispondrá en cada sector una llave de desagüe conectada a cauce natural o a pozo de la red de alcantarillado, en cuyo caso incorporará válvula de retención para evitar succiones.

e) La red de distribución se ubicará bajo el acerado. El cruce de la calzada se realizará por los menores puntos posibles disponiendo a tal fin conducciones de paso a través de la calzada que sirvan a conjuntos de arquetas de acometidas de la acera opuesta.

Los contadores o baterías de contadores se ubicarán en lugares accesibles para su lectura, en las entradas de las parcelas y con arquetas según normas. La acometida estándar será de ¾ para parcelas con viviendas unifamiliares y hasta 1 ½ para bloques de viviendas.

f) Las conducciones de abastecimiento de agua quedarán separadas de los conductos de otras instalaciones técnicas las distancias mínimas, medidas entre las generatrices más próximas, que se indican en el siguiente cuadro: 

 

SEPARACIÓN HORIZ.ONT.

EN CM

SEPARACIÓN VERTICAL EN CM.

ALCANTARILLADO

60

50

GAS

50

50

ELECTRICIDAD ALTA

30

30

ELECTRICIDAD BAJA

20

20

TELEFONÍA

30

--

g) La red de abastecimiento incorporará bocas de incendio con salida de ochenta milímetros cada doscientos metros, al menos.

Igualmente, deberá incorporar bocas de riego de acuerdo con los criterios que fije el Ayuntamiento.

4.5.4. Red contra incendios:

Los materiales a emplear serán de fundición, de marcas reconocidas, y cumplirán las Normas de idoneidad para el consumo humano del agua. La determinación de estos materiales se fijará por el Ayuntamiento en función de las características de los existentes en el municipio.

4.5.5. Normativas: 

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionado se estará a lo dispuesto en las Normas Provisionales para la redacción de Proyectos de Abastecimiento y Saneamiento de Poblaciones (MOPT), el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de aguas (MOPT), y la NTE-IFA.

Se seguirán las recomendaciones de la vigente Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación.

Artículo 4.6.- RED DE ALCANTARILLADO.

4.6.1. Vertido:

Todas las aguas residuales verterán a la red de colectores del sector, que las conducirán al punto de vertido. Este sector conectará el vertido a la red prevista en el PGOU y en el PEI. Queda terminantemente prohibido el uso de fosas sépticas.

4.6.2. Criterios de dimensionado.

a) El dimensionamiento de la red deberá quedar justificado en los correspondientes proyectos técnicos, adoptándose, entre otros, los criterios que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

b) Al objeto de evitar sedimentaciones y erosiones, las velocidades de las aguas residuales deberán quedar comprendidas entre 0,50 m/sg y 2,50 m/sg. En caso de rebasar estos límites, deberán justificarse soluciones constructivas que atenúen las sedimentaciones y erosiones.

4.6.3. Criterios de diseño.

a) La red se organizará se organizará preferentemente siguiendo el sistema separativo. Su trazado discurrirá por el viario y espacios públicos no edificables, adoptándose, a ser posible, pendientes iguales a las del terreno. Se realizará con tubería de PVC de doble pared y junta elástica que garantice su perfecta estanqueidad.

b) Se dispondrán pozos de registros en acometidas, encuentros de conductos, cambios de pendiente, sección o dirección y, en todo caso, cada 50 m. Los pozos serán de sección circular cuando los conductos que acometan al mismo sean de diámetros inferiores o iguales a 60 cm.

c) Se dispondrán pozos de resaltes cuando la diferencia de cotas de los tubos que acometen al pozo sea igual o superior a 80 cm.

d) Se dispondrán sumideros de recogida de aguas de lluvias y riego a distancias no mayores de 50 m. y sin que la superficie de recogida exceda de 600 m2. 

Los proyectos de Urbanización determinarán la idoneidad de la red y de las secciones proyectadas.

4.6.4. Normativas.

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionamiento se estará a lo dispuesto en las Normas Provisionales para la redacción de Proyectos de Abastecimiento y Saneamiento de Poblaciones (MOPT), el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento (MOPT), la NTE-IFA y las recomendaciones de la ASTHAP.

Artículo 4.7.- RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

4.7.1. Suministro.

La compañía Sevillana-Endesa será la encargada de dicho suministro.

4.7.2. Trazado.

La red de distribución será subterránea bajo el acerado, mediante conducciones de tubo rígido de PVC de 160 mm de diámetro, con conductores de aluminio de 1000 V y adoptará una disposición similar a la indicada en el plano de ordenación correspondiente.

Se proyecta un centro de transformación con capacidad suficiente para toda la urbanización, localizado en las zonas verdes con el objeto de reducir las caídas de tensión y equilibrar los distintos circuitos.

4.7.3. Características.

La dotación prevista será de 9.200 W por vivienda unifamiliar y de 5.750 W para los pisos de electrificación media, con el correspondiente coeficiente de simultaneidad que establece el REBT. Para el resto de usos, zonas verdes, viario, equipamientos, etc., se realizará el cálculo y la estimación correspondiente.

El Proyecto de Urbanización determinará la idoneidad de la red y disposiciones propuestas en estas previsiones.

4.7.4. Normativas.

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionamiento se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de Alta y Baja tensión, la NTE-IEB y las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Líneas Eléctricas de Distribución de la compañía suministradora.

Artículo 4.8.- RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

4.8.1. Suministro. 

Se realizará mediante conexión al centro de transformación que se proyecta en el sector.

4.8.2. Trazado.

La red de distribución será subterránea independiente de la energía eléctrica. Adoptará una disposición similar a la indicada en el plano de ordenación correspondiente, ubicándose, a ser posible, por el acerado.

4.8.3. Características.

El sistema será con sistema de reducción de flujo y como mínimo el nivel de iluminación en los viales será de entre 25 y 15 lux y un grado de uniformidad mayor de 0,35. Para las zonas verdes el nivel de iluminación será de entre 5 y 15 lux y un grado de uniformidad mayor de 0,2.

En los viales se dispondrán luminarias sobre báculos de 9 m de altura, con disposición bilateral y separación de 35,00 m para los viales de 20 y 15 m de ancho, y de 40 m para los de 12 m de ancho. En cambio en las zonas verdes se colocarán farolas sobre báculo de 4 m de altura.

Las luminarias serán estancas, de vapor de sodio alta presión, color corregido de 150 W. Todos los elementos deberán ser homologados. La determinación de estos materiales se fijará por el Ayuntamiento en función de las características de los existentes en el municipio. Los Proyectos de Urbanización determinarán la idoneidad de la red y disposiciones propuestas en estas previsiones.

4.8.4. Normativas.

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionamiento se estará a lo dispuesto en las Normas e Instrucciones para alumbrado Urbano (M.V. 1965), las NTE-IEA y las Normas Técnicas de la compañía suministradora.

Artículo 4.9.- RED DE TELEFONÍA.

4.9.1. Suministro.

Su suministro se realizará mediante conexión a la línea y arquetas Tipo D de la compañía telefónica tiene en la Avda. Manuel de Falla. Toda la red de servicio será subterránea y se llevará a cabo siguiendo las indicaciones de la Compañía Telefónica suministradora, y con especial atención a las posibles demandas futuras.

4.9.2. Trazado. 

La red de canalizaciones será subterránea e independiente de la energía eléctrica, debiéndose prever las canalizaciones y arquetas necesarios para el alojamiento subterráneo de los cables que requiera el servicio y por las que las compañías habrán de tender la red de cables de acuerdo con la futura demanda. Adoptará una disposición similar a la indicada en el plano de ordenación correspondiente, ubicándose, a ser posible, por el acerado.

4.9.3. Características.

Se hará siguiendo la normativa técnica de las compañías y bajo su inspección. Los Proyectos de Urbanización determinarán la idoneidad de la red y disposiciones propuestas en estas previsiones.

4.9.4. Normativa.

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionamiento se estará a lo dispuesto en las Recomendaciones de la Compañía Telefónica.

Artículo 4.10.- RED DE GAS NATURAL.

4.10.1. Suministro.

Se realizará mediante conexión a la red general que se proyecta desde los polígonos industriales mediante la red de gas de Infraestructuras Básicas.

4.10.2. Trazado.

La red de canalizaciones será subterránea e independiente de las del resto de servicios. Adoptará una disposición similar a la indicada en el plano de ordenación correspondiente, ubicándose, a ser posible, por los acerados.

4.10.3. Características.

Se hará siguiendo la normativa técnica de las compañías y bajo su inspección. El material a emplear será polietileno de distintos diámetros. Los Proyectos de Urbanización determinarán la idoneidad de la red y disposiciones propuestas en estas previsiones.

4.10.4. Normativa.

Serán de aplicación las Normas y Reglamentos vigentes. Para su dimensionamiento se estará a lo dispuesto en las Recomendaciones de la Compañía Suministradora, así como a las Ordenes del Ministerio de Industria y energía de 26/10/1983 y 6/07/84, así como a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.3 y ITC-MIG-5.4.

Artículo 4.11.- SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES.

El Proyecto de Urbanización en cuanto al conjunto de zonas verdes (jardines y parques), contendrá el estudio específico de jardinería, mobiliario urbano y demás instalaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo determinado en las presentes ordenanzas, las zonas verdes se proyectarán de forma que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, con plantación de especies arbóreas de sombra y zonas de descanso. Son terrenos no edificables en los que quedan prohibidas las construcciones, salvo aquellas complementarias y de apoyo al propio uso y que en todo caso serán fácilmente desmontables.

Palma del Río a 7 de marzo de 2011. El Segundo Teniente de Alcalde. P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso.

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