Boletín nº 79 (27-04-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 3.784/2011

Bases por las que habrán de regirse las Convocatorias de las Plazas: Dirección Centro Escuela Infantil (1 Plaza) y Educación Infantil (2 Plazas) de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo que figuran en los diferentes Anexos

Con fecha 30 de noviembre de 2010 fue aprobado por el Superior Órgano Colegiado en Pleno la Modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2010: Plantilla de Personal para Plazas Guardería, la cual incluye las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente más abajo señaladas; dicha Modificación de la Plantilla de Personal ha sido objeto de publicación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233 de fecha 13 de diciembre de 2010, aprobada definitivamente por Resolución de Presidencia de la E.L.A. de fecha 24 de enero de 2011, y publicada definitivamente en el BOP nº 33, de fecha 17 de febrero de 2011.

Asimismo por Acuerdo del Superior Órgano Colegiado de la E.L.A., reunido en Pleno, de fecha 28 de enero de 2011, ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 - 2011, siendo objeto de publicación dicha Oferta de Empleo Público en el BOP Nº 41, de 2 de marzo de 2011, para proveer las tres plazas vacantes de personal laboral fijo que a continuación se relacionan:

"PLANTILLA DE PERSONAL

Equivalencia Ley 30/84 Ley 7/2007

Personal Laboral Fijo

Denominación

Número

plazas

Grupo

Titulación académica

Vacantes

Director/a Centro Escuela Infantil

1

A2

*A) Diplomatura Maestra Educación Infantil

Si

Educador/a Infantil

2

C1-3

*B) Técnico Superior Educ. Infantil-FP2

Si

 

*A) Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil: Art. 16.- Título de Maestro o Maestra con la especialización en Educación Infantil o el Título de Grado equivalente.

*B) Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil: Art. 16.- Título de Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro Título declarado equivalente a efectos académicos o profesionales.

Art. 16.2.- Las Titulaciones del personal de los Centros Educativos podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Con fecha 31 de marzo de 2011, el Superior Órgano Colegiado de la E.LA. de Encinarejo, reunido en Pleno, adoptó acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Normas Generales.

1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de las plazas arriba citadas vacantes en la plantilla de Personal Laboral de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo. Los puestos de trabajo están dotados de retribución fijada en la Plantilla Presupuestaria de de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

2.- A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley de Autonomía Local de Andalucía L5/2010. de 11 de junio; Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se Regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de administración local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía (Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía); la Ley 17/93 de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea, modifica por Ley 55/99, de 29 de diciembre y las Bases de la presente convocatoria.

3.- Naturaleza del Contrato. Contrato Laboral Fijo a tiempo completo. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario del Centro Escuela Infantil (Guardería Municipal).

Segunda.- Requisitos de personas aspirantes:

1.- Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a las plazas convocadas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados señalados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, se extenderá a quienes se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión del Título exigido para el acceso a cada plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la Base Tercera de la presente Convocatoria.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

2.- Los requisitos establecidos en la Base Segunda, apartado 1º, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el nombramiento como personal laboral de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo y desde entonces.

Tercera.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas objeto de la presente convocatoria, deberán hacerlo constar en Instancia que le será facilitada en el Registro General de esta Entidad Local, sito en Plaza de Andalucía, s/n; 14711 Encinarejo de Córdoba (Córdoba), en Horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes; también se podrá obtener en la página web de la ELA de Encinarejo (www.encinarejo.es) conforme al modelo que se publica como Anexo I de las presentes Bases, el cual podrá ser fotocopiado por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en dicho Registro. Dicha instancia o solicitud habrá de ir dirigida al Sr. Presidente de la E.L.A. de Encinarejo, haciendo constar en la misma, que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen (documento original), fijado en la cantidad de 84,14 € (Plaza Dirección Escuela infantil Grupo A2) y de 78,00 € (Plazas Educación Infantil Grupo C1), de conformidad con la Base 27.4) del Presupuesto General de la E.L.A. de Encinarejo vigente.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en los Arts. 38 y siguientes y el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de no presentarse las solicitudes en el Registro de Entrada de esta Corporación, sino en otras administraciones públicas u oficinas de correos o similares, el interesado deberá comunicarlo por Fax o cualquier otro medio admitido en Derecho a esta Entidad Local (número de fax 957 327 157; correo electrónico ayuntamiento@encinarejo.es) en el plazo máximo de 2 días hábiles a partir del día siguiente del plazo fin de presentación de las solicitudes.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que esta Entidad Local mantiene en la Entidad CAJASOL, Número de Cuenta: 2106 0158 82 2101382014, o mediante su ingreso en metálico en la Caja de la Corporación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la identidad del solicitante (fotocopia debidamente compulsada de: D.N.I., Pasaporte, Carné de Conducir, Tarjeta Comunitaria, o documento legal acreditativo).

- Impreso de Autobaremación, conforme al modelo recogido en el Anexo II (documento original)

- Documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al baremo contenido en la base Sexta (documento original o fotocopia debidamente compulsada).

- Justificante del ingreso de los derechos de examen (documento original).

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

3.- Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado en esta Base a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

4.- Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado de observaciones u otros datos de la solicitud o instancia.

5.- En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud o instancia.

6.- Procederá, previa solicitud del/de la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

Cuarta.- Admisión de aspirantes o candidatos.

1.- Terminado el plazo de presentación de instancias / solicitudes, y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos/as y el Documento acreditativo de la Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

2.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Del mismo modo, se dictará resolución por la Presidencia de la E.L.A. elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación o publicación.

4.- En la Resolución de Presidencia de la E.L.A. de elevación a definitiva anteriormente señalada, se hará constar el lugar, fecha, y hora de reunión y composición del Tribunal Calificador para baremar la fase de Concurso, así como lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta.- Tribunales de Calificación.

1.- Los Tribunales Calificadores de los méritos y ejercicios de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: Funcionario de Carrera o Personal Laboral Fijo de titulación igual o superior a la exigida para cada plaza, y su suplente, designados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.

Vocales:

- Cuatro Vocales Funcionarios de Carrera o Personal Laboral Fijo de titulación igual o superior a la exigida para cada plaza, y su suplente, designados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Presidente y los Vocales de los Tribunales habrán de tener Titulación igual o superior a la requerida en las presentes Bases de Convocatorias y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2.- Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

3.- La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

4.- El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretas sus deliberaciones y públicos sus acuerdos. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del/la presidente/a, y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

5.- Los Tribunales de Selección tendrán la categoría Segunda y Tercera, conforme a la normativa vigente.

Sexta.- Sistema Selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1.- La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de Concurso Oposición, de conformidad con la normativa vigente. La fase de Concurso no podrá superar el 45 % de la puntuación máxima prevista en la fase de Oposición.

2.- Los aspirantes serán convocados para la prueba de la fase oposición en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

3.- El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución y se celebren durante el año.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

4.- Fases

El desarrollo de las fases tendrá lugar, aproximadamente, en el periodo comprendido entre las fechas 1 de mayo de 2011 y 31 de agosto de 2011.

La puntuación máxima de las Fases de las Convocatorias será la siguiente:

- Fase de Concurso: 45 Puntos.

- Fase de Oposición: 100 Puntos. (Primera prueba: 50 Puntos; Segunda Prueba: 50 Puntos). Necesitándose un mínimo de 25 puntos en cada prueba para superarlas.

a) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de la oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base Tercera de las presentes bases generales.

El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador, de los méritos que acrediten los/as aspirantes referidos, de arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos de los/las aspirantes referidos a cada plaza convocada.

A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 45 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Méritos a valorar:

a.1.) Méritos Profesionales: con un máximo de 25 puntos:

1. Servicios prestados en Administración Local, de igual o similar contenido y/o funciones, relativos a plaza a la que se opta: 1,00 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,80 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos.

3. Servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Los méritos profesionales o servicios prestados se deberán justificar mediante Certificado de la Administración o Empresa Privada para la que se prestaron los Servicios, donde conste el periodo, cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación, informe de vida laboral y copia debidamente compulsada de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

a.2.) Formación, con un máximo de 15 puntos:

1.- Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la titulación académica de igual o similar materia o contenido y de superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza a la que se opta de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el Título de Doctor, 5 puntos

- Por el Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 4,5 puntos por cada uno.

- Por el Título de Diplomado Universitario o equivalente: 4 puntos por cada uno.

- Por master relacionados con la respectiva plaza objeto de estas bases: 2 puntos por cada una.

La titulación académica alegada como mérito se justificará con fotocopia debidamente compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

2.- Se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, la realización de cursos organizados por Centros u Organismos Oficiales, relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza a cubrir, como sigue:

- Cursos de Formación y Perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales relacionados con la Administración Local (Diputaciones, Mancomunidades, Centros de Estudios Municipales, Municipios y Entidades Locales Autónomas): por este apartado se podrá obtener un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

· Cursos de 10 a 20 horas: 0,5 puntos por curso.

· Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto por curso.

· Cursos de más de 40 horas: 1,5 puntos por curso.

- Cursos de Formación y Perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales relacionados con otras Administraciones Públicas como la Administración Autonómica y la Central: por este apartado se podrá obtener un máximo de 8 puntos, en la forma siguiente:

· Cursos de 10 a 20 horas: 0,5 puntos por curso.

· Cursos de 21 a 40 horas: 1 punto por curso.

· Cursos de más de 40 horas: 1,5 puntos por curso.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título compulsada por organismo competente o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

a.3.) Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos.

a) Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas u Organizaciones sindicales o Federaciones de carácter municipal o local y directamente relacionadas con el temario de acceso a la plaza que se aspire o con las funciones a desempeñar: 0,50 puntos, con un máximo de 5 puntos.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados por entidades públicas u Organizaciones sindicales o Federaciones de carácter municipal o local y directamente relacionadas con el temario de acceso a la plaza que se aspire o con las funciones a desempeñar: 0,50 puntos, con un máximo de 5 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se justificarán estos méritos con copia debidamente compulsada del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, expresando contenido que permita deducir la relación directa antes expresada.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase Concurso, exponiéndola en el Tablón de Anuncios de la Corporación, no pudiendo superar 45 puntos.

Desde la total conclusión de la Fase Concurso hasta el comienzo de la primera prueba de la Fase Oposición, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

b) Fase de oposición

La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de O a 100 puntos. Estará formada por los dos ejercicios o pruebas que en esta Base se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios, y valorándose, cada uno de ellos, con una puntuación máxima de 50 puntos:

Primer ejercicio o prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test de carácter teórico, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado para cada plaza y que se recoge en el Anexo correspondiente (III y IV). El tiempo máximo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 60 minutos. De las 50 preguntas, 15 de ellas se referirán al Temario General, y las restantes 35 preguntas versarán sobre el Temario Específico de cada Anexo. La puntuación se obtendrá de la suma de cada pregunta acertada, sin contabilizar las preguntas erróneamente contestadas. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 25 preguntas acertadas.

Segundo ejercicio o prueba: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico determinado por el Tribunal, y versará sobre cualquiera o cualesquiera de las materias contenidas tanto en el Temario General como en el Temario Específico de cada plaza. Los/as aspirantes, podrán hacer uso de la legislación que consideren conveniente para la realización de esta prueba. El tiempo máximo concedido para la realización de dicho ejercicio será de 2 horas. El Tribunal, a la hora de valorar la resolución del ejercicio, apreciará, fundamentalmente, la solución práctica razonada, la precisión de los conceptos, el rigor en la expresión y la claridad de ideas, y la capacidad de formación. Para superar este ejercicio, será preciso la obtención de una puntuación de, como mínimo, 25 puntos. La calificación de este ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

Desde la total conclusión de la primera prueba hasta el comienzo de la segunda prueba de la Fase Oposición, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios para la realización de la restante en el BOP, siendo suficiente su publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación.

De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones obtenidas por los aspirantes así como las incidencias que se produzcan, publicándose en el tablón de Edictos de la Corporación.

c) Puntuación definitiva.

La calificación final, correspondiente a cada plaza, no podrá superar los 145puntos, y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición (suma de las dos pruebas o ejercicios).

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de Oposición; de continuar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y de persistir la igualdad, el Tribunal queda facultado para proponer a la Alcaldía la convocatoria de una nueva prueba entre los aspirantes que resulten empatados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, incluyendo lugar, hora y fecha de realización de la misma, y se notificará expresamente a éstos. De persistir el empate, se actuará así sucesivamente hasta la ruptura del empate.

Séptima.- Propuesta de selección.

Concluidas las fases, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la Corporación las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a cada una de las plazas convocadas, con indicación de la puntuación de la fase de concurso (desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos) y de la fase de oposición (desglosada por cada prueba). Dichas listas irán ordenadas por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Presidencia de la ELA.

Octava.- Presentación de documentos y nombramiento.

1.- El/la aspirante propuesto/a de cada una de las plazas convocadas aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes propuestos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si tuviese la condición de discapacitado/a, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberá presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía u organismos similares de otras administraciones públicas que acredite tal condición, que especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas de esta convocatoria.

El cumplimiento del requisito C) de la base segunda habrá de acreditarse a través de la Certificación Médica pública u homologada. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentare la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición; En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá la contratación a favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de puntuación.

2.- Los/as que tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3.- Una vez resuelta la selección (nombramiento) por la Presidencia de la Corporación, los/as aspirantes nombrados y la Corporación, habrán de formalizar la contratación correspondiente para cada plaza, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.

4.- Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena.- Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el Art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimasen oportunos.

ANEXO III

DIRECCIÓN CENTRO ESCUELA INFANTIL

1 Plaza de Personal Laboral Fijo, perteneciente al Grupo A2, relativa a Director/a Centro Escuela Infantil, para así atender definitiva y establemente las amplias necesidades en materia educativa del Centro de Educación Infantil Primer Ciclo de 0 a 3 años Guardería Municipal de esta Localidad, el cual se encuentra conveniado con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Esencialmente sus funciones abarcarían las propias de todo profesional con dichas titulaciones, al amparo del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (Consejería de Educación de la Junta de Andalucía).

I. TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.

Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 3. La Constitución española de 1978 (III): Tipos de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 4. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal de Cuentas.

Tema 6. Organización Territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento Constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Organización Institucional y Administración.

Tema 8. La Administración Local. Tipología de Entes Locales. Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. Organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 9. El Municipio: Organización y Competencias. Órganos de Gobierno. Otros Órganos. Régimen de funcionamiento. La Provincia: organización y competencias.

Tema 10. Las Entidades Locales Autónomas: Organización y funcionamiento, especialmente en Andalucía, normativa reguladora. Competencias. Relaciones con el municipio.

Tema 11. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho. Derechos del Ciudadano ante la Administración Pública. Los actos administrativos: Conceptos. Eficacia y validez de los actos. Motivación y notificación. Procedimientos y Recursos administrativos.

Tema 12. Potestades de la Administración, con especial referencia a la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos.

Tema 13. La Hacienda Pública y Administración Tributaria: especial referencia a la Hacienda Local.

Tema 14. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que consten. Proceso de aprobación. Ejecución y Liquidación.

Tema 15. Personal al Servicio de la Administración Local. Funcionarios y personal laboral. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 16. Las Subvenciones públicas. Definición y caracteres. Normativa reguladora.

II. TEMARIO ESPECÍFICO

1. Papel educativo de la familia en la sociedad actual. Evolución del concepto de familia y de infancia en Europa y en nuestro país. Transformaciones sociales y cambios en las estructuras familiares. Noción de familia y de infancia en la sociedad actual. Aparición de los centros educativos para la primera infancia. Diversos modelos y características.

2. La atención a la infancia a lo largo de la historia. Organismos internacionales relacionados con la atención a la infancia. Los derechos de la infancia: la declaración de Ginebra, Declaración de los Derechos del Niño, Convención de los derechos del niño.

3. El sistema educativo español. Derecho a la educación en la Constitución Española. Las leyes orgánicas de educación y los marcos normativos vigentes. Distribución de competencias en materia de Educación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios.

4. Servicios de atención a la infancia en la Comunidad de Andalucía. Los sistemas educativo y sanitario en relación a la infancia. Otros servicios de atención a la infancia en la Comunidad de Andalucía. Los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Andalucía.

5. Necesidades y derechos de los niños y niñas. Detección de situaciones de riesgo social. Los Servicios Sociales en la Comunidad de Andalucía: planes y programas. Relación entre la escuela infantil y los Servicios sociales: medidas de detección, protección e intervención educativa.

6. Crecimiento y desarrollo. Crecimiento físico. Factores de crecimiento. Influencia del medio en el crecimiento infantil. Diferencias de capacidades y ritmos en el crecimiento y desarrollo. Alteraciones más frecuentes.

7. Características del desarrollo y evolución del niño de 0 a 3 años: El nacimiento y los primeros meses de vida. El primer año de vida. Etapas del desarrollo sensorial, motórico, intelectual, lingüístico, afectivo y social. La salud en la infancia.

8. El desarrollo cognitivo. Teorías y modelos explicativos. La percepción del mundo y su representación. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos. Desarrollo de la función simbólica.

9. Adquisición y desarrollo del lenguaje. Factores que intervienen. Características de las diversas etapas evolutivas: producción fonética, expresión y comunicación. Iniciación al lenguaje y comunicación en los niños. Sistemas de señales y primeras palabras. Adquisición del vocabulario. Desarrollo de las estructuras gramaticales. Problemas y alteraciones en el lenguaje infantil.

10. El desarrollo emocional y social. Teorías y modelos explicativos: herencia, ambiente, interaccionistas. Establecimiento del vínculo afectivo: el apego. La interacción familiar. El desarrollo de la identidad propia. El desarrollo moral y las conductas prosociales. El concepto de niño en las distintas corrientes pedagógicas y sus implicaciones educativas.

11. Fundamentos de la intervención en educación infantil: globalización, significatividad, funcionalidad del aprendizaje, individualización, socialización, dimensión afectiva. El juego y la actividad lúdica en los niños. Teorías del juego. Evolución y características en las distintas edades. El juego en el proceso educativo: juego y desarrollo sensorial, juego y actividad cognitiva, juego y afectividad, juego y socialización. Juego libre, juego estructurado o dirigido. Juegos y juguetes.

12. La Educación Infantil, un modelo educativo. Finalidad, objetivos, áreas y contenidos de la etapa. Marco legislativo y normativa. Niveles de concreción curricular. Adaptabilidad del currículo.

13. El contexto educativo. Definición. Elementos que lo componen. Implicaciones educativas y metodológicas. El proyecto educativo del centro. Elementos fundamentales: señas de identidad, objetivos educativos, principios metodológicos y organizativos. Reglamento de Régimen interior. Órganos de gobierno y coordinación educativa: composición y funciones. Recursos humanos y materiales del centro. Normas de funcionamiento. Comunidad educativa y órganos de participación.

14. La propuesta pedagógica. Adecuación de los objetivos generales a la realidad del contexto. Los ámbitos de experiencia y las unidades de programación. La atención a la diversidad. Los criterios metodológicos y la planificación de espacios, materiales y tiempos. Criterios de evaluación como instrumento de conocimiento y mejora.

15. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y métodos pedagógicos adecuados para los niños y niñas de 0 a 3 años. Las actividades de vida cotidiana como ejes de la programación. Otros ejes vertebradores de la actividad.

16. Los documentos institucionales de centro. Finalidad y relación entre ellos. Difusión y evaluación.

17. Los centros de educación infantil: escuelas infantiles y casas de niños. Características y estructura. Marco legislativo.

18. Criterios metodológicos en la organización de los espacios y del tiempo. Ritmos y rutinas cotidianas. Influencia del ambiente y clima del aula en el proceso educativo. Distribución del espacio y creación de diversos ambientes. El espacio del aula como factor educativo. Organización de los tiempos de horario ampliado.

19. Los recursos materiales. Criterios de selección, utilización y evaluación. Recursos metodológicos para 0-3 años: cesto de los tesoros, Juego heurístico, zonas de juego, talleres.

20. La actividad psicomotriz. Fundamentos teóricos y metodológicos. La práctica psicomotriz en 0-3 años.

21. La vida cotidiana: Hábitos y pautas de comportamiento. Definición de hábito. Cómo se forma un hábito. Condiciones necesarias para su formación. Hábitos de autonomía personal, de comunicación y relación, de aprendizaje. Metodología de trabajo y planificación en las distintas edades. Colaboración de la familia y la escuela.

22. La alimentación y nutrición infantil. La alimentación en los primeros años de la vida. Características de los menús. Las intolerancias y alergias alimenticias. Seguridad e higiene. Manipulación de los alimentos.

23. La comida desde el punto de vista educativo. Intenciones educativas. Organización y planificación en las distintas edades: ambientación y recursos. Introducción de los cambios en la alimentación. Trastornos más frecuentes. Papel y actitud del educador.

24. La actividad y el descanso en los pequeños. La función del sueño en los niños, fases. El sueño en casa y en la Escuela Infantil; dificultades y problemas más frecuentes, hábitos en el dormir, en el despertar. Organización de las actividades en función del equilibrio actividad-descanso.

25. El aseo y el control de esfínteres. Adquisición de hábitos de higiene en la infancia. Cuidados específicos del bebé. El control de esfínteres desde el punto de vista educativo, planificación de actividades y coparticipación con las familias: orientaciones. El aseo personal en la infancia. La higiene como elemento de salud, la higiene en la escuela infantil: las instalaciones, mobiliario, material etc. La higiene medioambiental.

26. Descubrimiento del mundo sonoro de los niños pequeños. Objetivos educativos. Principios generales de la didáctica de la música. Contenidos básicos para la programación. La voz humana. Los sonidos. La audición. La canción. El ritmo. Juegos de palmas, canciones de cuna, tonadillas. Planificación de las actividades musicales en las distintas edades. Instrumentos musicales, cualidades técnicas. Selección de canciones. El rincón musical en el aula. Función y actitud del educador en las distintas actividades. El folklore y las tradiciones populares.

27. Descubrimiento del medio social y natural. Objetivos fundamentales del conocimiento de las personas y objetos del mundo cercano. Conocimiento del medio exterior. Procedimientos básicos para el conocimiento: manipulación, observación y experimentación. Actividades de manipulación y exploración, físicas, biológicas, sociales y culturales. Visitas educativas, paseos y salidas.

28. La actividad matemática en los niños pequeños a partir de la vida cotidiana. Criterios metodológicos. Problemas y juegos de lógica. Lenguaje gráfico y vocabulario matemático. Relación con otras materias. Conocimiento del espacio, psicomotricidad, expresión plástica, dramatizaciones.

29. La literatura infantil. El cuento. Tipos de cuentos. Su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales y escritos. La biblioteca de aula. La biblioteca de centro.

30. Elementos plásticos: la forma, el color, la textura, el espacio. Arte y educación. Expresión, creatividad y pensamiento divergente. Apreciación de valores estéticos y plásticos. El grafismo: habilidades. La pintura: pintar con la mano, con el pie, con instrumentos. Función del educador en la educación plástica. Las instalaciones artísticas.

31. El espacio exterior. Juegos al aire libre. El jardín como actividad educativa, como usarlo. Equipamiento y uso de los espacios abiertos. Actividades motóricas, juegos de fantasía, juegos con arena y agua. Visitas al barrio. Miedos y dificultades. Planificación y organización de actividades fuera de la Escuela. Proyección de la Escuela infantil en el barrio.

32. La evaluación en la Educación Infantil. Ámbitos de evaluación: los niños y niñas, la práctica educativa, el funcionamiento de centro. Tipos, instrumentos y tiempos. La observación como instrumento de reflexión y evaluación.

33. Alumnos con necesidades educativas especiales. Valoración. Escolarización. Apoyos técnicos externos. Funciones y colaboración con los centros. Adaptaciones curriculares. Coparticipación de los maestros y los padres.

34. La diversidad cultural en la escuela infantil: La escuela integradora: principios, formas y condiciones para la integración. Las dificultades sociales y su incidencia en los niños; tipos de dificultades, factores sociales. Integración de niños con dificultades en la Escuela Infantil, objetivos a conseguir. Integración y cambio de actitudes. Proceso de socialización. Fundamentos psico-pedagógicos. Coparticipación de los maestros y los padres. Experiencias de interculturalidad en las aulas. Apoyos técnicos externos.

35. El periodo de adaptación: La incorporación de los niños y niñas a un centro educativo: Sentimientos de los niños, de los padres, de los educadores. Primeras relaciones educadores-padres. Actividades de información y orientación previas. Documentación y recursos materiales. Incorporación de los niños a la Escuela: criterios. Participación de los padres. Planificación del período de adaptación. Paso de la Escuela Infantil al colegio; preparación.

36. Los centros de educación infantil como comunidad educadora: padres, niños, educadores. Relaciones con la familia. Canales de información y comunicación: reuniones, entrevistas e información escrita. La documentación educativa. Participación de los padres en la vida del centro. Asociaciones de padres y madres.

37. La tarea educativa: El tutor de aula. Perfil y rasgos característicos. Papel y funciones. Formación inicial y formación permanente. Organización de la actividad del aula: tutorías y apoyos. Relaciones y actitudes con los niños y niñas, con las familias. Responsabilidades y límites. Participación en la vida activa de la Escuela. Relación con los otros educadores. Recursos y apoyos externos para realizar la actividad educadora.

38. La coordinación educativa. Ámbitos de coordinación. Coordinación dentro del centro: claustro, comisión de coordinación pedagógica, equipos de ciclo, pequeñas comisiones, familias. Coordinación con estamentos externos.

39. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y su uso en Educación Infantil. Los nuevos lenguajes y las nuevas formas de comunicación. Las TIC y su uso por la comunidad educativa.

40. La investigación y la práctica educativa. Investigación acción. Investigación evaluativa.

41. Los proyectos de mejora e innovación educativa. Finalidad, contenido, programación, desarrollo y evaluación.

42. Diseño, programación, ejecución y evaluación de actividades complementarias para las escuelas infantiles desde la Dirección General de Educación y Juventud, Importancia de las mismas en el desarrollo de los niños de 0-3 años. Descripción del proceso desde la fase de planificación hasta la fase final.

43. La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Andalucía. Convenios entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Financiación de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal. Normativa de Admisión de Alumnos. Instrucciones de establecimiento de cuotas a satisfacer por las familias.

44. Requisitos mínimos en los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Andalucía. Aspectos de carácter general, requisitos de instalaciones y número de puestos escolares y requisitos de titulación de personal educativos.

45. Equipo directivo en las Escuelas Infantiles. Funciones. Gestión, coordinación, dinamización, mediación. Relaciones institucionales.

46. El trabajo en equipo. Definición de equipo. Comportamientos eficaces. Reparto de tareas y responsabilidades. Toma de decisiones.

ANEXO IV

EDUCADOR/A INFANTIL

2 Plazas de Personal Laboral Fijo, perteneciente al Grupo C1, relativa a Educador/a Infantil del Centro Escuela Infantil, para así atender definitiva y establemente las amplias necesidades en materia educativa del Centro de Educación Infantil Primer Ciclo de 0 a 3 años Guardería Municipal de esta Localidad, el cual se encuentra conveniado con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Esencialmente sus funciones abarcarían las propias de todo profesional con dichas titulaciones, al amparo del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (Consejería de Educación de la Junta de Andalucía).

I. TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal de Cuentas.

Tema 3. Organización Territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento Constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Organización Institucional y Administración.

Tema 5. La Administración Local. Tipología de Entes Locales. Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. Organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. El Municipio: Organización y Competencias. Órganos de Gobierno. Otros Órganos. Régimen de funcionamiento. La Provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas: Organización y funcionamiento, especialmente en Andalucía, normativa reguladora. Competencias. Relaciones con el municipio.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho. Derechos del Ciudadano ante la Administración Pública. Los actos administrativos: Conceptos. Eficacia y validez de los actos. Motivación y notificación. Procedimientos y Recursos administrativos. Potestades de la Administración, con especial referencia a la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos.

Tema 8. La Hacienda Pública y Administración Tributaria: especial referencia a la Hacienda Local.

Tema 9. Personal al Servicio de la Administración Local. Funcionarios y personal laboral. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 10. Las Subvenciones públicas. Definición y caracteres. Normativa reguladora.

II. TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.-El currículum de la etapa educativa 0-3 años. Objetivos curriculares y contenidos de las Áreas.

Tema 2.-La jornada escolar. Distribución de actividades, espacios, tiempos y ritmos.

Tema 3.-Programación en el aula. Componentes básicos de la programación. Recursos para la Educación Infantil, medios didácticos y tecnológicos.

Tema 4.-Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar.

Tema 5.-Temas transversales en Educación Infantil.

Tema 6.-La evaluación en la Educación Infantil, Funciones, estrategias e instrumentos. La evaluación de la dinámica grupal.

Tema 7.-Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación Infantil.

Tema 8.-Relaciones afectivas padres-hijos. El Apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes.

Tema 9.-El desarrollo cognitivo de 0-3 años. Periodo sensoriomotor.

Tema 10.-El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación.

Tema 11.-Desarrollo afectivo del niño de 0 a 3 años.

Tema 12.-Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil.

Tema 13.-Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia.

Tema 14.-Función del Técnico de Jardín de Infancia como educador y como miembro de un equipo.

Tema 15.-El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el Primer ciclo de Educación Infantil. Prevención y alteraciones.

Tema 16.-La Literatura Infantil

Tema 17.-El desarrollo de la Creatividad en la Educación Infantil.

Tema 18.-El Juego en el Primer Ciclo de Educación Infantil. La organización de espacios lúdicos.

Tema 19.-La educación sexual en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculinos y femeninos. Estrategias.

Tema 20.-La intervención educativa en la infancia maltratada.

Tema 21.-Relaciones e interacción familia-escuela.

Tema 22.-La expresión rítmica musical en el niño 0-3 años.

Tema 23.-El papel del adulto en el desarrollo del niño. La interacción.

Tema 24.-Atención a la diversidad. Integración escolar. Las necesidades educativas especiales en la Educación infantil. Adaptaciones curriculares individualizadas.

Tema 25.-La expresión gestual y corporal en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Tema 26.-La expresión plástica y el lenguaje icónico en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Tema 27.-Nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse.

Tema 28.-Educación para la salud: Hábitos, actitudes, ritmos, accidentes, enfermedades, vacunas. Intervención educativa.

Tema 29.-Desarrollo psicomotor. Estimulación Temprana.

Tema 30.-El desarrollo social en Educación Infantil.

En Encinarejo, a 7 de abril de 2011.- El Presidente de la ELA., Antonio Guerra Puerta.


Adjuntos: 3-784_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad