Boletín nº 83 (04-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 3.908/2011

Convenio- Jilosa (Jiménez Lopera S.A.)

Expediente- 14/01/0001/2011

Fecha- 12/04/2011

Asunto- Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario- Manuel Sánchez García

Código de Convenio número 14100011012011.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de enero de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Jiménez Lopera S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 12 de abril de 2011.- Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA 2010-2012

ASISTENTES:

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Manuel Sánchez García

D. Juan Martínez Beltrán

D. Juan Antonio Alonso

Por la representación empresarial:

D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

En la ciudad de Córdoba, siendo las 9:30 horas del día 24 de enero de 2011 se reúnen las personas arriba citadas.

Abierta la sesión se adopta por unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, ambas partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo desde el pasado mes de marzo de 2010 y en consecuencia aprueban el texto que se adjunta a la presente Acta en toda su integridad.

Las personas se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determina el art. 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores para negociar este Convenio y acuerdan la remisión del mismo a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 90 del citado Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.

Así mismo, las partes designan por acuerdo a D. Manuel Sánchez García como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el BOP.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 hora del día 24 de enero de 2011, firmando los presentes en prueba de conformidad (varias firmas ilegibles):

Artículo 1º - Ámbito territorial, funcional y personal: El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera S.A. (JILOSA), dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y todos sus trabajadores en el centro de trabajo de Córdoba, con independencia de la modalidad de contrato o categoría profesional de los mismos, con domicilio laboral en Córdoba. En su aspecto funcional es consecuencia de un perfeccionamiento del Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º- Vigencia, duración y prorroga: La vigencia del presente convenio se extenderá desde 01/01/10 hasta 31/12/12, siendo por tanto su duración de tres años.

Si al finalizar la vigencia del Convenio no se hubiera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente.

Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3º- Compensación y absorción: Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que fuese su origen o naturaleza.

Las disposiciones o resoluciones legales que se dictasen durante la vigencia del Convenio e implicasen variaciones económicas, en todo o en parte, de los conceptos retributivos, únicamente serán de aplicación consideradas globalmente y en computo anual si superasen al nivel total del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidos dentro de él.

Artículo 4º- Concurrencia del convenio: El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional ó personal.

Artículo 5º- Condiciones más beneficiosas: Las situaciones personales que, con carácter global excedan de las pactadas en este Convenio se respetarán estrictamente "ad personam".

Artículo 6º- Vinculación a la totalidad: En el supuesto de que por la autoridad competente fuese modificada y/o declarada nula algunas de las clausuras establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 7º- Facultades de la empresa: Son facultades de la Dirección de la empresa entre otras:

a)- La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b)- La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con respeto a las competencias que en esta materia tienen atribuidas los representantes de los trabajadores en la Empresa

c)- La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 8º- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será 40 h. de trabajo efectivo, en computo semanal.

Todas las horas que superen las 40 horas semanales, tendrán la consideración de extraordinarias o de presencia (atendiendo a su naturaleza) y abonadas al valor establecido en tabla salarial.

Cada turno tendrá un horario de entrada de referencia que podrá deslizarse a conveniencia de la Empresa hasta 30 minutos de anticipación o retardo, en función de las necesidades del Servicio.

La jornada semanal se reducirá en 8 horas, por cada día festivo comprendido en dicha semana.

Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y/o de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente.

Se establecen los horarios de inicio de jornada y garantías de jornada mínima diaria que se relacionan:

Hora inicio jornada.- Horas garantizadas.-

a) Horario mañana 1; 16.30h; 8 horas

b) Horario mañana 2; 28.30h; 8 horas

c) Horario noche; 22.00h; 8 horas

Los horarios, salvo circunstancias objetivas para el funcionamiento que lo justifiquen, serán rotativos para todos los trabajadores.

La empresa nombrará los servicios de distribución con la mayor antelación posible y, en todo caso, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el horario de trabajo de la siguiente.

En los servicios que se realicen desde la I.A. de Córdoba tendrán prioridad los conductores de Jilosa sobre los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tengan que cargar en otra factoría mientras que aquí lo hacen los alquilados.

Artículo 9º- Definción de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

1.1 La conducción de los camiones.

1.2 La parte de tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, con manejo de los elementos de conexión o dispositivo de llenado del vehículo.

1.3 En situación de avería: El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor. Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

TIEMPO DE PRESENCIA

2.1 La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2.2 Las esperas anteriores a carga o descarga, en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo.

2.3 Las esperas por reparación de avería o paradas, reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo y las comidas en ruta.

2.4 Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe "tiempo de trabajo efectivo"

Artículo 10º- Horas extraordinarias: Tendrán el carácter de extraordinarias todas las horas de trabajo efectivo que superen las 40 horas semanales.

La cuantía de abono será la misma para todos los trabajadores y se indica en el anexo nº1.

Artículo 11º- Horas de presencia: Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias y se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el anexo nº1.

Artículo 12º- Tabla de salarios: Para el año 2010, las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que se indican en la Tabla Salarial que, como anexo nº 1, se une a este Convenio. A excepción del Plus Compensatorio por Cambio de Centro y el Plus de Nocturnidad que permanecerán invariables, los Conceptos Económicos incorporados en Tabla del Anexo I se revisarán, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2010, aplicando el IPC REAL Nacional que finalmente resulte a final de 2010 publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2010. Una vez publicado el dato por el INE, los atrasos que resulten se abonaran simultáneamente a la nómina del mes de febrero de 2011.

Para el año 2011, todos los Conceptos Económicos resultantes de 2010 a excepción del Plus Compensatorio por Cambio de Centro que permanecerá invariable, se revisarán, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, aplicando el IPC REAL Nacional que finalmente resulte a final de 2011 publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2011 + 0,25 %. Una vez publicado el dato por el INE, los atrasos que resulten se abonaran simultáneamente a la nómina del mes de febrero de 2012.

Adicionalmente sobre los valores de 2010, se abonará el 0,75 % de productividad PDA a aquellos empleados que cumplan 100 % el procedimiento PDA comunicado por la Empresa a principio de año, salvo causas no imputables a los mismos y dentro de una actuación de buena fe. En el supuesto de que todos los empleados cumplan dicho requisito, el incremento se incorporará en las Tablas Salariales; en otro caso, cada empleado que haya cumplido, lo percibirá en un único abono en la nómina del mes de enero del año siguiente a su devengo, y sin incorporación a Tablas Salariales.

Para el año 2012, todos los Conceptos Económicos resultantes de 2011 a excepción del Plus Compensatorio por Cambio de Centro que permanecerá invariable, se revisarán, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2012, aplicando el IPC REAL Nacional que finalmente resulte a final de 2012 publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 + 0,50 %. Una vez publicado el dato por el INE, los atrasos que resulten se abonaran simultáneamente a la nómina del mes de febrero de 2013.

Adicionalmente sobre los valores de 2011, se abonará el 0,50 % de productividad PDA a aquellos empleados que cumplan 100 % el procedimiento PDA comunicado por la Empresa a principio de año, salvo causas no imputables a los mismos y dentro de una actuación de buena fe. En el supuesto de que todos los empleados cumplan dicho requisito, el incremento se incorporará en las Tablas Salariales; en otro caso, cada empleado que haya cumplido, lo percibirá en un único abono en la nómina del mes de enero del año siguiente a su devengo, y sin incorporación a Tablas Salariales.

Artículo 13º- Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Diciembre, se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas, a razón de Salario Base más Complemento Personal de Antigüedad, más Plus Convenio y se harán efectivas los días 15 de los meses citados.

Artículo 14º. - Vacaciones: Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán ni en descanso ni en festivo, retribuidas a razón de Salario Base, más Complemento Personal de Antigüedad, más Plus Convenio y el importe de una bolsa de vacaciones, que se abonará al inicio de las mismas, de la cuantía que se indica en el anexo nº1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, contando con la participación de los trabajadores y su representante.

Artículo 15º- Plus de peligrosidad: Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollen en la Empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables o reparen vehículos dedicados al transporte de los mismos percibirán un plus de la cuantía que se indica en el anexo nº 1, por día trabajado.

Artículo 16º- Plus convenio: Se establece un Plus Convenio, para todas las categorías, en la cuantía que se indica en el Anexo nº 1., que irá incluido en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Artículo 17º- Plus de transporte: Se establece un Plus de transporte por día trabajado, para las categorías y en las cuantías que se indican en el Anexo nº 1.

Artículo 18º- Plus de nocturnidad: Los conductores y conductores-mecánicos que realicen trabajo en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica adicional, por cada hora trabajada en el referido horario, de la cuantía que se indica en el anexo nº 1

Artículo 19º- Dietas: El trabajador que se vea obligado por razones del servicio a comer ó cenar, fuera de su domicilio, tendrá derecho a una dieta específica cuya cuantía y tipo será indicada en el Anexo nº1.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de las 14 horas.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 23 horas y la llegada después de las 04 horas.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente al desayuno cuando se produzca una salida de la localidad donde se encuentra ubicado el centro de trabajo antes de las 6 horas.

La pernoctación será por cuenta de la Empresa.

Artículo 20º- Plus compensatorio por cambio de centro: Los empleados que hayan pasado del antiguo Centro en Polígono Pedroches al nuevo Centro de Trabajo, en la Estación de Servicio Cuesta del Espino en Carretera Nacional IV, percibirán por este concepto la cantidad establecida en el Anexo I por día trabajado en este Centro.

Artículo 21º- Prendas de trabajo: A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno).

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno).

Una rebeca.

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años

Un anorak o ropa de agua (se entregarán de forma alterna, es decir, en 2010 se entregará la ropa de agua, en 2011 se entregará el anorak, y así sucesivamente).

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos de uniforme correspondiente.

Artículo 22º-Retirada del carnet de conducir: El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducción o la autorización especial ADR, tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base por el plazo máximo de 1 año, siempre que la causa no sea el haber superado las tasas de alcoholemia legalmente establecidas, ó drogadicción.

Cuando la retirada del permiso o autorización especial sea superior a 1 año, se extinguirá la relación laboral, salvo que el trabajador solicite excedencia por ese período temporal, en cuyo caso la Empresa queda obligada a su concesión y readmisión en el plazo de un mes de la finalización de la sanción, manteniendo las condiciones y derechos adquiridos con anterioridad.

Artículo 23º- Obligaciones del conductor: Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos aproximados que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

g) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y/o receptora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

h) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estar operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

Artículo 24º- Seguro de accidente: La Empresa tendrá suscrita una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertas, con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado.- capital en euros.-

-Fallecimiento por Accidente Laboral; 30.000,00€.

-Invalidez Permanente en grado de total o absoluta, derivado de Accidente Laboral; 30.000,00€.

Del importe total de la prima, el 80% será cargo de la Empresa el 20% a cargo del trabajador. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 25º- Incapacidad transitoria: Para los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, la empresa complementará, durante los primeros 15 días, lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 80% de la base reguladora excluído el Plus H.E.P. A partir del decimosexto día y hasta un máximo de seis meses, la empresa complementará lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 80% de la base reguladora, en ambos casos del mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad o sanción.

En los casos de I.T derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 80% de la base reguladora del mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad sanción, todo ello desde el primer día de baja.

Artículo 26º-Descanso: El personal afecto al presente convenio descansará el domingo y otro día de lunes a sábado, por orden rotativo, según calendario que a tal efecto se confeccionará y que será sometido a la aprobación de los representantes de los trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido coincida con festivo, prevalecerá el festivo, quedando aplazado el descanso para su disfrute en las dos semanas siguientes junto a otro descanso o período vacacional. En el caso de no poderse disfrutar en las condiciones citadas, se procederá a su abono.

Artículo 27º-Desplazamientos: Los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, tengan que desplazarse temporalmente de este centro, (se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), se fija el importe de la dieta en la cuantía que se indica en el anexo nº1.

En caso de desplazamiento, la pernoctación será por cuenta y a cargo de la Empresa en un hostal adecuado de al menos tres estrellas, así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículos de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0.17 euros/km.

Estos desplazamientos serán rotativos entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Artículo 28º- Plus domingos y festivos: Para los conductores y conductores-mecánicos se establece un Plus por cada Domingo ó Festivo trabajado de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1.

A los conductores mecánicos que trabajen en un día festivo se les garantiza ocho horas.

El trabajador podrá optar por sustituir ocho horas extraordinarias por un día de descanso

Artículo 29º- Acción sindical: En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la Empresa, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Las ausencias por motivos sindicales del Delegado de Personal se retribuirán, además los conceptos fijos que le sean de aplicación por día trabajado, por la media de todos los conceptos variables de los compañeros de su turno que trabajan ese día.

Artículo 30º- Cuota sindical: A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten representación de la Empresa, ésta descontará de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de dicha operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de ahorros a que se debe transferir dicha cantidad y a la Central o Sindicato a que pertenece. La Empresa detraerá la mencionada cantidad salvo indicación en contrario durante períodos de un año y la Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a los representantes de los trabajadores.

Artículo 31º- Comisión paritaria: Se constituye la Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Por los Trabajadores:

D. Juan A. Alonso García

D. Manuel Sánchez García

Por la Empresa:

D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

D. Juan Antonio Gallo Hidalgo

Suplentes:

D. Francisco González Expósito

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

Funciones:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

2) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo pueda suscitarse en la aplicación de este Convenio.

4) Esta comisión paritaria tendrá vigencia hasta la firma del próximo convenio.

Procedimiento:

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Durante la vigencia de este Convenio, las partes se comprometen a reunirse periódicamente, a fin de tratar y analizar las cuestiones que quedan pendientes, con relación al reparto equitativo de las cargas de trabajo, cuadrantes horarios y las fechas de disfrute de las vacaciones.

Artículo 32º- Licencias: Los trabajadores tendrá derecho al disfrute de un día de licencia remunerada al año, siempre que lo soliciten a la Empresa con al menos cuatro días de antelación, no coincida con el inicio o final de sus vacaciones, no se superpongan con otras peticiones de licencia ni concurran situaciones excepcionales en la Empresa que impidan su concesión.

Artículo 33º- Complemento personal de antigüedad: El personal afecto a este Convenio devengará, como Complemento Personal de Antigüedad, a partir del mes natural siguiente a su vencimiento, un cinco por ciento del salario base mensual a los cinco años, un diez por ciento del salario base mensual a los diez años, un quince por ciento del salario base mensual a los quince años, un veinte por ciento del salario base mensual a los veinte o más años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador.

Artículo 34º- Ayuda de estudios: Se establece una ayuda de estudios, para todos los trabajadores afectos a este convenio y que se abonará con la mensualidad de Septiembre, de la cuantía que se indican en el Anexo nº 1.

Artículo 35º- Movilidad geográfica: Se estará a lo establecido en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba y Acuerdo General para las Empresa de Transportes de Mercancías por Carretera.

Artículo 36º- Prevención y salud laboral: La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la Empresa, implica tenerla en cuenta en el conjunto de sus actividades, decisiones sobre procesos técnicos, organización del trabajo y condiciones en que este se preste y a todos los niveles de la misma. Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. Para el cumplimiento de esta actuación, la Empresa efectuará las siguientes actuaciones:

- Implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones. Las prácticas, los procedimientos, los procesos y las técnicas necesarias para su puesta en acción.

- Análisis de los puestos de trabajo para identificar los riesgos, así como evitarlos y evaluación de los mismos.

- La Empresa realizará un reconocimiento médico preventivo a todos los trabajadores, este reconocimiento será voluntario y su objetivo es detectar y/o corregir las patologías derivadas de la conducción, inhalación de gases y trabajos a turnos. Realizando un seguimiento periódico de las patologías detectadas.

Artículo 37º- Seguridad: Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a controlar el consumo de Alcohol y sustancias Estupefacientes.

El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que los empleados no superan los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento.

Práctica de las Pruebas

En la realización de las pruebas estarán presentes:

1. Persona/s designada por la Dirección de la empresa para la realización del control. La persona o personas designadas por la Empresa, contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento para efectuar los controles.

2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas. En este sentido, se procurará crear las menores molestias a los mismos.

3. Un Representante de los Trabajadores, si hubiere tal Representación. A tales efectos, la Empresa comunicará con la antelación imprescindible a la Representación de los Trabajadores la realización de las pruebas. En el supuesto de que la Representación de los Trabajadores decline su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el presente artículo, siendo válido su desarrollo.

4. Un profesional sanitario.

Procedimiento de las Pruebas

El procedimiento para la realización de las pruebas será como se describe:

1. Se efectuará una primera prueba de control de expirado mediante aparatos debidamente homologados y verificados.

2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar la segunda prueba, se preguntará al empleado sobre cuestiones que pudieran influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).

3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.

De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantará en detalle el correspondiente acta.

La superación de los niveles legalmente determinados, constituirá falta muy grave que podrá ser sancionada hasta con el despido. La misma consideración tendrá la negativa del empleado a efectuar las pruebas según la forma y el procedimiento descrito en el apartado anterior.

Artículo 38º- Faltas y sanciones: Se estará a lo establecido en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba y Acuerdo General para las Empresa de Transportes de Mercancías por Carretera.

Artículo 39º- Derecho supletorio: En lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba, Acuerdo General para las Empresa de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

ANEXO Nº 1-TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2010. CENTRO DE CÓRDOBA

 

2010

Concepto

Cuantía

Conductor Mecánico

903,45

Plus Convenio

36,65

Plus de Peligrosidad

4,47

Plus de Nocturnidad

1,55

Plus de Transporte

5,29

Plus Domingos y Festivos

66,43

Horas Extraordinarias

9,43

Horas de Presencia

9,38

Bolsa de Vacaciones

582,00

Ayuda a Estudios

86,00

Plus Cambio Centro Polig Pedroches a Cuesta Espino

3,00

 

DIETAS

 

Comidas

15,06

Cena

15,06

Desayuno

3,51

DIETAS DE DESPLAZAMIENTO

 

Comida

20,48

Cena

20,48

Desayuno

3,88

Pernoctación

Por Cta Emp

 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad