Boletín nº 83 (04-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 3.908/2011

Convenio- Jilosa (Jiménez Lopera S.A.)

Expediente- 14/01/0001/2011

Fecha- 12/04/2011

Asunto- Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario- Manuel Sánchez García

Código de Convenio número 14100011012011.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de enero de 2011, por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Jiménez Lopera S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 12 de abril de 2011.- Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA 2010-2012

ASISTENTES:

Por la Representación de los Trabajadores:

D. Manuel Sánchez García

D. Juan Martínez Beltrán

D. Juan Antonio Alonso

Por la representación empresarial:

D. Juan Antonio Pérez Bañuelos

En la ciudad de Córdoba, siendo las 9:30 horas del día 24 de enero de 2011 se reúnen las personas arriba citadas.

Abierta la sesión se adopta por unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, ambas partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo desde el pasado mes de marzo de 2010 y en consecuencia aprueban el texto que se adjunta a la presente Acta en toda su integridad.

Las personas se reconocen legítima capacidad y representación según lo que determina el art. 87 del vigente Estatuto de los Trabajadores para negociar este Convenio y acuerdan la remisión del mismo a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 90 del citado Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.

Así mismo, las partes designan por acuerdo a D. Manuel Sánchez García como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el BOP.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 hora del día 24 de enero de 2011, firmando los presentes en prueba de conformidad (varias firmas ilegibles):

Artículo 1º - Ámbito territorial, funcional y personal: El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera S.A. (JILOSA), dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y todos sus trabajadores en el centro de trabajo de Córdoba, con independencia de la modalidad de contrato o categoría profesional de los mismos, con domicilio laboral en Córdoba. En su aspecto funcional es consecuencia de un perfeccionamiento del Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º- Vigencia, duración y prorroga: La vigencia del presente convenio se extenderá desde 01/01/10 hasta 31/12/12, siendo por tanto su duración de tres años.

Si al finalizar la vigencia del Convenio no se hubiera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente.

Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3º- Compensación y absorción: Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que fuese su origen o naturaleza.

Las disposiciones o resoluciones legales que se dictasen durante la vigencia del Convenio e implicasen variaciones económicas, en todo o en parte, de los conceptos retributivos, únicamente serán de aplicación consideradas globalmente y en computo anual si superasen al nivel total del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidos dentro de él.

Artículo 4º- Concurrencia del convenio: El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional ó personal.

Artículo 5º- Condiciones más beneficiosas: Las situaciones personales que, con carácter global excedan de las pactadas en este Convenio se respetarán estrictamente "ad personam".

Artículo 6º- Vinculación a la totalidad: En el supuesto de que por la autoridad competente fuese modificada y/o declarada nula algunas de las clausuras establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 7º- Facultades de la empresa: Son facultades de la Dirección de la empresa entre otras:

a)- La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b)- La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con respeto a las competencias que en esta materia tienen atribuidas los representantes de los trabajadores en la Empresa

c)- La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 8º- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será 40 h. de trabajo efectivo, en computo semanal.

Todas las horas que superen las 40 horas semanales, tendrán la consideración de extraordinarias o de presencia (atendiendo a su naturaleza) y abonadas al valor establecido en tabla salarial.

Cada turno tendrá un horario de entrada de referencia que podrá deslizarse a conveniencia de la Empresa hasta 30 minutos de anticipación o retardo, en función de las necesidades del Servicio.

La jornada semanal se reducirá en 8 horas, por cada día festivo comprendido en dicha semana.

Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y/o de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente.

Se establecen los horarios de inicio de jornada y garantías de jornada mínima diaria que se relacionan:

Hora inicio jornada.- Horas garantizadas.-

a) Horario mañana 1; 16.30h; 8 horas

b) Horario mañana 2; 28.30h; 8 horas

c) Horario noche; 22.00h; 8 horas

Los horarios, salvo circunstancias objetivas para el funcionamiento que lo justifiquen, serán rotativos para todos los trabajadores.

La empresa nombrará los servicios de distribución con la mayor antelación posible y, en todo caso, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el horario de trabajo de la siguiente.

En los servicios que se realicen desde la I.A. de Córdoba tendrán prioridad los conductores de Jilosa sobre los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tengan que cargar en otra factoría mientras que aquí lo hacen los alquilados.

Artículo 9º- Definción de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

1.1 La conducción de los camiones.

1.2 La parte de tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, con manejo de los elementos de conexión o dispositivo de llenado del veh&

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