Boletín nº 84 (05-05-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Córdoba
Nº. 3.972/2011
D. José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cordoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado la empresa Martín Casillas, S.L. con domicilio en c/ Caño, nº 6, Piso 4 Pta Izq., C.P. 14001, de Córdoba (Expte. de Faltas de Medidas 36/2011/015) escrito de iniciación de actuaciones del siguiente literal:
Se le informa que esta Dirección Provincial, de conformidad con lo dispuesto en la O. M. de 18/1/96 (BOE del 26 de enero) para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/95 de 25 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social, y en base a la propuesta de recargo emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con fecha 16-3-2011 derivada del acta de infracción I142011000023794, de la cual tiene conocimiento a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador que se tramita por dicha Inspección, ha iniciado expediente de responsabilidad empresarial por Faltas de Medidas de Seguridad e Higiene en el accidente sufrido con fecha 19/72010 por el trabajador D/Dª José Castillo Sánchez cuando prestaba servicios para esa empresa.
Teniendo en cuenta que en caso de estimarse la existencia de faltas de medidas, la responsable del citado recargo sería esa empresa, y posible solidaria, se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que puede formular cuantas alegaciones estime oportunas, así como aportar la documentación que considere conveniente, dentro de diez días siguientes a la recepción de este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, podrá demostrar que ha presentado alegaciones al acta de infracción en el procedimiento sancionador.
De acuerdo con el Real Decreto 286/2003 de 7 de marzo, esta Entidad dispone de un plazo máximo de resolución y notificación de 135 días, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución, los efectos del silencio administrativo, tendrán carácter negativo, de conformidad con el art. 44.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Que habiendo sido devuelta por el servicio de correos el citado oficio arriba indicada, correctamente remitido al domicilio de dicho empresa, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59,4ª de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992 de 26 de noviembre (BOE núm. 285 de 27-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en el plazo de diez días puede formular las alegaciones que estime oportunas.
Córdoba, a 8 de abril de 2011.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.