Boletín nº 84 (05-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.984/2011

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de implantación de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica y de Creación del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Baena, adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones, el citado acuerdo se entiende definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 71/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO  DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.

El Derecho Administrativo se encuentra, en la actualidad, en un proceso de cambio y actualización de sus técnicas y fórmulas de relación con el ciudadano, especialmente cuando éste se propone llevar a cabo una actividad o servicio sometido tramitación administrativa. Desde esta perspectiva, nos encontramos en un momento de gran complejidad procedimental en lo que se refiere a la necesaria adaptación de la normativa vigente en la materia a las exigencias de la Directiva de Servicios (D 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006), transpuesta al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 283, de 24 de noviembre), desarrollada a su vez por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la precitada Ley. (Boe núm. 308, de 23 de diciembre). Es a partir de esta normativa cuando de tener lugar el inicio de un proceso de evaluación de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, tanto de carácter general como sectorial, y principalmente, en lo que en este texto nos interesa, de reducción de cargas burocráticas a fin de conseguir una mayor calidad en los servicios prestados a los ciudadanos, justificación del actuar de esta Corporación, y mejora de las relaciones entre Administración Pública y ciudadanos, apoyándose para la consecución de tal elemento teleológico en la utilización de los medios electrónicos como medios relacionales de los ciudadanos con las Administraciones, así como en la creación de la denominada Ventanilla Única.

I

El Ayuntamiento de Baena reconoce, por tanto, los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas; en su entorno social y laboral; en la actividad de las empresas e instituciones; y en las relaciones humanas y económicas. Tal fenómeno exige que este Ayuntamiento se marque como propósito la promoción de la sociedad de la información y, particularmente, de Internet, como instrumento para la atención al ciudadano en sus relaciones con los poderes públicos. Se trata, en suma, de poner en práctica lo que se denomina una administración avanzada con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios municipales y favorecer su proximidad a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 dio lugar a un nuevo concepto de Administración: sometida a la Ley y al Derecho y también de carácter instrumental, en cuanto organización puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. En concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJRPAC), en su Título IV, enumera como uno de los derechos de los ciudadanos la información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como la identificación de los órganos administrativos responsables de dicha tramitación. Se establecen así unas garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa, las cuales pretende articular asimismo el artículo 45 de la LRJPAC con la aplicación a los procedimientos de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos; declaración de voluntad que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha convertido en un derecho explícito de los administrados.

Con la intención de procurar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos, el Excmo. Ayuntamiento de Baena viene con esta norma a disponer la creación e implantación de un Registro Electrónico, junto con otros Registros Auxiliares ,para facilitar la agilización, eficacia, comodidad y fluidez de las relaciones de los ciudadanos con la administración municipal. Se trata en definitiva de hacer realidad, a través del empleo de las denominadas tecnologías de la información y de la comunicación, el principio de subsidiariedad en su doble vertiente de proximidad y servicio a los ciudadanos que se derivan de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, Carta Europea de Autonomía Local y de la legislación administrativa de carácter general; lo que comporta, además, la adopción de las necesarias medidas de seguridad para garantizar la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.

II

El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradicional registro general; es un cauce adicional, a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de éste con la Administración. Así, la existencia de este registro electrónico hace posible, siempre respetando las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, un nuevo cauce para el ejercicio de los derechos de los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 45.2 LRJPAC), lo que incluso alcanza a la alternativa de efectuar notificaciones a los interesados, con plena trascendencia jurídica, por medios electrónicos (art. 59.3 LRJPAC).

III

Dadas las peculiaridades técnicas que presenta un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinándose las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica. En cualquier caso, la progresiva utilización de medios electrónicos debe conciliarse con el cumplimiento de los mandatos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pues en ningún caso la implantación de mecanismos electrónicos para la mejora de los procesos administrativos puede conllevar merma alguna en la seguridad y posición jurídica del ciudadano. En seguimiento de todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Baena, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y haciendo uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende adecuar, a través de la presente norma, las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios y a esos efectos aprueba esta Ordenanza Municipal de conformidad con el siguiente articulado:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito del Ayuntamiento de Baena, para hacer posible la consecución de una atención a la ciudadanía más eficaz y eficiente, con el propósito de mejorar los servicios que se prestan a la misma.

2. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.

b) Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito municipal.

c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

d) Acercar la ciudadanía a la Administración, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones administrativas y facilitando el acceso a las mismas.

e) Crear el Registro electrónico municipal.

3. Impulsar los principios reguladores de la tramitación de los procedimientos por vía electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Esta ordenanza será de aplicación al conjunto de entidades que forman la administración municipal de Baena, los cuales, en adelante, serán denominados con

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