Boletín nº 84 (05-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.000/2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de enero de 2011 sobre Aprobación Inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal Infantil "Carmela Sillero Ruz", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40 de fecha 01/03/2011. Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL CARMELA SILLERO RUZ"

I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, Y AMBITO DE ACTUACIÓN

Articulo 1.

1.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz de Montalbán se encuentra situada en la misma localidad, y tiene su sede en la calle amargura, 17.

2.- Se regirá por lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/85, de 3 de julio y 2/2006, de 3 de mayo, así como en lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los Decretos 428/2008, de 29 de julio, en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, convenio firmado el 1 de septiembre de 2010 con este Ayuntamiento con sus correspondientes adendas en su caso, así como las nuevas leyes y Decretos que vaya disponiendo la Consejería de Educación, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, cuyas normas obligan a todos los usuarios/as.

El Reglamento de Régimen Interno es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro, de las actividades y servicios que se prestan, garantizando la convivencia del mismo, todo ello para el cumplimiento de los objetivos fijados.

3.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz depende directamente del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y en concreto se encuadra dentro del área de Servicios Sociales, en convenio con la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.

Articulo 2.

El ámbito de aplicación del Presente Reglamento será en la Escuela Infantil Municipal de la Localidad de Montalbán de Córdoba.

II.- REGIMEN DE ADMISIÓN Y BAJAS DE LOS USUARIOS

Articulo 3.

1.- Tendrán derecho a ser usuarios/as de la Escuela Infantil, con los requisitos y condiciones establecidas, todos los niños/as del primer ciclo de Educación Infantil cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años, y tengan su vecindad administrativa en Andalucía, en base al convenio suscrito, cuantificándose anualmente mediante adenda el número de puestos y su distribución por unidades.

2.- La admisión se realizará conforme a los artículos 34 al 49 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, BOJA nº 92 de fecha 15 de mayo de 2009, y a los artículos 6 al 13 de la Orden 12 de marzo de 2010, BOJA nº 54 de fecha 19 de marzo de 2010, así como por las nuevas ordenes o Decretos que disponga la Conserjería de Educación.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes para tener acceso a la Escuela Infantil en el siguiente curso será en los meses que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

4.- Las solicitudes se presentarán de Lunes a Viernes en horario laboral de 9,30h a 1,30h en el Registro General del Ayuntamiento, la documentación aportada por los solicitantes para admisión quedará depositada en el Centro durante un periodo de tres años, a disposición de la delegación provincial.

5.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la documentación que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

6.- Las bajas y altas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado deben ser comunicadas por el Centro a la Delegación de Educación.

Articulo 4.

Las bajas de los usuarios/as se producirán:

1.- Por renuncia del Interesado/a.

2.- El Consejo Escolar de la Escuela Infantil y la persona física o jurídica titular del centro, asesorada por el Consejo Escolar, podrán acordar la baja de los niños/as cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.

- El impago de una mensualidad.

- La inasistencia continuada e injustificada del niño/a al Centro durante treinta días naturales.

- La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño/a al Centro.

3.- Las bajas voluntarias que se producen durante el curso escolar, deberán ser solicitadas por escrito, por los padres/madres o tutores de los alumnos/as a la Dirección del Centro, que las trasladará al Ayuntamiento o concesionario, como mínimo con quince días de antelación a la situación de baja voluntaria.

4.- Los padres/madres o tutores que quieran modificar o ampliar los servicios prestados por el Centro deberán comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección del Centro que las trasladará al Ayuntamiento o concesionario, en su caso, dentro de los últimos quince días de cada mes.

III.- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS

Articulo 5.

1.- La Escuela Infantil ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto.

2.- El horario de apertura del Centro será de 7,30 a 17:00 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor y taller de juego de 17:00 a 20:00 horas, en las condiciones establecidas en los artículos 30 a 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

5.- La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas. La necesidad de permanencia con carácter excepcional de un niño/a en el centro por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser solicitada por el padre/madre, o persona que ejerza la tutela a la persona a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de educación, a través de la dirección del centro, que la autorizará cuando queden acreditadas las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida.

6.- El Calendario escolar será el Aprobado por la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, y se expondrá en el tablón de anuncios del Centro.

Articulo 6.

1.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz cuenta con un servicio de comedor, en el cual todos los usuarios/as que lo deseen podrán hacer uso de él, para ello deberá de expresarlo en la solicitud correspondiente.

2. - El horario del servicio de comedor será de 12:30 a 13:30 horas, permaneciendo los niños/as en las dependencias del Centro Municipal durante ese período de tiempo, estando al cuidado del personal pertinente para ello.

IV. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS

Articulo 7.

Los usuarios/as (niños/as y padres/madres) de la Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz tendrán los siguientes derechos:

- A utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en este reglamento.

- A la atención personaliza a cada niño/a.

- A ser informados sobre el desarrollo del niño/a en aspectos como alimentación, higiene y aquellos que incidan en el desarrollo evolutivo del mismo, así como cuidado de su alimentación, higiene y limpieza.

- A la participación activa en las actividades del Centro.

- A conocer los instrumentos educativos que tiene el Centro.

- A reclamar, si procede, las cuestiones que crean oportunas mediante las hojas reglamentarias existentes en cada Centro. ( Decreto 262/1988 de 2 de agosto).

Articulo 8.

Serán deberes de los niños/as y de los padres/madres usuarios/as de la Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz:

- Recoger a los niños/as a la finalización de la jornada, estos serán entregados/as al padre, madre o tutor como legítimos representantes de aquellos. En los casos de separación o divorcio se estará a lo dispuesto en el régimen de visitas.

- La recogida del niño/a por cualquier otro familiar distinto a los citados anteriormente o persona con los que no exista ningún parentesco, requerirá la previa autorización del padre, madre o tutor, según modelo de autorización existente en el Centro, que habrán de rellenar en el momento de efectuar la inscripción.

- Comunicar a la dirección del Centro las enfermedades o circunstancias manifiestas que pudieran entrañar riesgo para los otros niños/as.

- Respetar el periodo de adaptación que se haya establecido en el Centro durante el mes de incorporación para los niños/as, salvo que existan causas debidamente justificadas para que la incorporación del menor o la menor se produzca a tiempo completo.

- Abonar las cuotas establecidas por la utilización del servicio, mensualmente.

- Notificar las bajas voluntarias.

- Participar en las dinámicas educativas del Centro conforme criterios genéricos de funcionamiento de las aulas/unidades. A participar en actividades que se organicen por el centro para padres/madres y niños/as.

- Acatar las Normas de Funcionamiento del Centro.

- Acudir al Centro a petición de la Directora del mismo.

V.- DE LAS NORMAS DE FUNCIOMAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL CARMELA SILLERO RUZ

Articulo 9.

1.- En la Escuela Infantil Municipal, se impartirá el primer ciclo de educación infantil.

2.- La escuela infantil municipal presta los siguientes servicios:

a) Servicio de Atención Socioeducativa, se denominará servicio de atención socioeducativo al conjunto de actividades de atención al alumno/a que, entre las 7:30 a las 17:00 horas se realicen en el centro.

El periodo de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas será considerado como aula matinal. La escuela establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad.

El periodo de tiempo comprendido entre las 9:00 horas y las 12:30 horas será el que preferentemente se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008 de 29 de julio.

b) Servicio de Comedor: El horario destinado a este servicio será de 12:30h a 13:30h.

Así mismo, durante el servicio de comedor habrá también personas responsables del cuidado de los niños/as y de cuidar el buen desarrollo del mismo.

- La carta de los menús semanales está supervisada por un pediatra, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado y quedará expuesta en el Tablón de Anuncios.

- Los usuarios que lo precisen por prescripción médica, y comunicándolo con la debida antelación, recibirán menús de régimen adecuados a sus características, de no ser así, serán aportados por los padres.

c) Servicio de Taller de Juego: Se ofrecerá como servicio complementario a partir de las 17:00 horas, en las condiciones establecidas en los artículos 30 a 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Articulo 10.

Si el niño/a tiene que tomar algún medicamento se administrará preferentemente fuera del horario de permanencia del menor en el Centro. En aquellos supuestos en que tenga que administrarse alguna dosis de medicación al niño/a durante su estancia en el Centro, éste vendrá acompañado de receta médica, del horario de las tomas prescritas por el Pediatra y de la duración del tratamiento, así como de la correspondiente autorización de los padres/madres.

Artículo 11.

Por el bien de todos no se llevarán a la Escuela Infantil a niños/as con fiebre, vómitos, diarreas, o cualquier otra enfermedad que tenga riesgo de contagio para el resto de los niños/as.

Articulo 12.

1.- Todos los niños/as admitidos/as en el centro durante el curso escolar deberán de aportar los siguientes materiales:

Material para las clases:

- Deberán aportar el material didáctico que el Centro considere necesario.

Material de uso personal:

Al inicio del curso el niño/a deberá traer:

- Una muda completa para cambiarlo en caso de ser necesario que comprenderá las siguientes prendas:

a) Calcetines.

b) Camiseta interior.

c) Braguitas/ calzoncillo.

d) Una ropa de calle.

- Una manta para la siesta.

- Un baby a rayas rojas.

- Dos baberos para comer.

Los pequeños que lo necesiten deberán traer además:

a) Un biberón para el agua.

b) Pañales y toallitas para el cambio.

c) Crema para el culito.

Estos materiales deberán ser repuestos en caso de que se acaben o los padres/madres los retiren.

2.- Asimismo, deberán de facilitar aquel material que les sea requerido en cualquier momento por las educadoras, siempre y cuando éste sea necesario para el bienestar de los niños/as.

Articulo 13.

1.- El centro permanecerá abierto de Lunes a Viernes, de 7:30 horas a 20:00 horas, ininterrumpidamente, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante el mes de agosto.

2.- El horario de la Escuela Infantil será el siguiente:

SERVICIO

HORA DE ENTRADA

HORA DE SALIDA

AULA MATINAL

7:30 h A 9:00 h

12:30 h

13:30 h A 13:45 h

15:30 h A 15:45 h

ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA

9:00 h A 10 h

 

12:30 h

13:30 h A 13:45 h

17:00 h

COMEDOR

12:30 h

13:30 h

TALLER DE JUEGO

17:00h

20:00h

A las 10 horas se cerrará la puerta de la entrada al Centro y no se permitirá la entrada a ningún alumno/a que no justifique el retraso.

Si por motivos justificados (Vacunas, médicos, etc&) El niño/a tuviera que llegar algún día después de las 10:00 horas tendrá que comunicarlo y justificarlo con el parte médico, aunque la entrada se producirá siempre antes de las 11:30 horas.

Si el niño/a tuviera que salir del centro por algún motivo, la hora de recogida será:

- A las 12:30 horas.

- De las 13:30 horas a las 13:45 horas.

3.- Durante los meses de Junio, Julio y Septiembre la hora de salida será:

- A las 12:30 horas.

- De las 13:30 horas a las 14:30 horas.

- De las 15:30 horas a las 15:45 horas, para los que disfruten del Aula Matinal.

- A la 17:00 horas.

Articulo 14.

El calendario escolar anual se establecerá de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

Articulo 15.

La Escuela Infantil se configura como un servicio municipal, y como tal depende directamente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba que lo realiza, en Convenio con la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, existiendo los siguientes órganos, de conformidad art. 22 y siguientes del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el organigrama del centro quedaría de la siguiente forma:

- Director/a de la Escuela Infantil.

- Consejo Escolar.

- Órganos de Coordinación Educativa.

La funciones y composición de cada uno son las definidas en los artículos 22 a 28 del Decreto 149/2009.

VI.- REGIMEN DE VISITAS, SALIDAS, Y COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR

Articulo 16.

1.- Los padres podrán diariamente, tanto a la entrada como a la salida del Centro, consultar sobre del desarrollo del niño/a, así como de cualquier otro aspecto que esté relacionado con el funcionamiento del Centro, para lo cual deberán consultar y preguntar a las educadoras.

2.- En los horarios de salida/recogida de los niños/as, estos serán entregados/as al padre, madre o tutor como legítimos representantes de aquellos. En los casos de separación o divorcio se estará a lo dispuesto en el régimen de visitas. 

3.- La recogida del niño/a por cualquier otro familiar distinto a los citados anteriormente o persona con los que no exista ningún parentesco, requerirá la previa autorización del padre, madre o tutor, según modelo de autorización existente en el Centro, que habrán de rellenar en el momento de efectuar la inscripción. 

4.- Los padres/madres podrán comunicarse con las Educadoras del Centro en el horario de tutorías establecido anualmente.

VII.- SISTEMA DE PARTICIPACION DE LOS PADRES EN EL CENTRO

Articulo 17.

1.- Los padres participan en las actividades extraescolares que se realizan a lo largo del curso con motivo de las fiestas como son: Navidad, Carnaval, Cruz de Mayo, prestando su colaboración en la organización de la ejecución de las mismas.

2.- También se llevan a cabo unas charlas formativas que versan sobre temas de interés para los padres/madres (Alimentación, salud, sueño...) que son impartidas por técnicos especialistas (ATS. Médicos, Psicólogos etc...).

3.- Al comienzo de curso se lleva a cabo reunión en la que participan los padres/madres, un representante del Ayuntamiento, la Directora del centro y las educadoras, en la que se informa a los padres/madres sobre los horarios, calendario, proyecto educativo, normas de funcionamiento del centro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

VIII.- ORGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN EL CENTRO

Artículo 18.

Los padres/madres participan a través de Consejo Escolar compuesto:

1.- Director/a del Centro.

2.- En representante del personal Educativo.

3.- Un representante de los padres/madres o personas que ejerzan la tutela del alumno/a.

4.- Un representante del personal de administración o servicios.

5.- Un representante del Ayuntamiento.

Este consejo Escolar se reunirá trimestralmente con el fin de evaluar la evolución del curso, proponer mejoras y resolver los problemas planteados.

Desde la Dirección de la Escuela Infantil se realizarán actuaciones encaminadas a fomentar el asociacionismo de los padres/madres de alumnos/as (APAS).

 

 

La organización de estas asociaciones se referirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

IX.- SISTEMA DE PAGO DE SERVICIOS

Articulo 19.

El pago del servicio se realizará mensualmente, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de La Escuela Infantil, de este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Asimismo se hace saber que el presente reglamento, entrará en vigor una vez publicado completamente el texto y transcurrido el plazo de 15 días desde su publicación en el BOP, de conformidad con lo previsto en el art. 70.2 de la LBRL y mantendrá su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.

Montalbán, 12 de abril de 2011.- El Alcalde, José Cañero Morales.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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