Boletín nº 84 (05-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.000/2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de enero de 2011 sobre Aprobación Inicial del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal Infantil "Carmela Sillero Ruz", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 40 de fecha 01/03/2011. Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, anteriormente citada.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL CARMELA SILLERO RUZ"

I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, Y AMBITO DE ACTUACIÓN

Articulo 1.

1.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz de Montalbán se encuentra situada en la misma localidad, y tiene su sede en la calle amargura, 17.

2.- Se regirá por lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/85, de 3 de julio y 2/2006, de 3 de mayo, así como en lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los Decretos 428/2008, de 29 de julio, en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, convenio firmado el 1 de septiembre de 2010 con este Ayuntamiento con sus correspondientes adendas en su caso, así como las nuevas leyes y Decretos que vaya disponiendo la Consejería de Educación, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, cuyas normas obligan a todos los usuarios/as.

El Reglamento de Régimen Interno es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro, de las actividades y servicios que se prestan, garantizando la convivencia del mismo, todo ello para el cumplimiento de los objetivos fijados.

3.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz depende directamente del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, y en concreto se encuadra dentro del área de Servicios Sociales, en convenio con la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.

Articulo 2.

El ámbito de aplicación del Presente Reglamento será en la Escuela Infantil Municipal de la Localidad de Montalbán de Córdoba.

II.- REGIMEN DE ADMISIÓN Y BAJAS DE LOS USUARIOS

Articulo 3.

1.- Tendrán derecho a ser usuarios/as de la Escuela Infantil, con los requisitos y condiciones establecidas, todos los niños/as del primer ciclo de Educación Infantil cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años, y tengan su vecindad administrativa en Andalucía, en base al convenio suscrito, cuantificándose anualmente mediante adenda el número de puestos y su distribución por unidades.

2.- La admisión se realizará conforme a los artículos 34 al 49 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, BOJA nº 92 de fecha 15 de mayo de 2009, y a los artículos 6 al 13 de la Orden 12 de marzo de 2010, BOJA nº 54 de fecha 19 de marzo de 2010, así como por las nuevas ordenes o Decretos que disponga la Conserjería de Educación.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes para tener acceso a la Escuela Infantil en el siguiente curso será en los meses que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

4.- Las solicitudes se presentarán de Lunes a Viernes en horario laboral de 9,30h a 1,30h en el Registro General del Ayuntamiento, la documentación aportada por los solicitantes para admisión quedará depositada en el Centro durante un periodo de tres años, a disposición de la delegación provincial.

5.- Las solicitudes presentadas irán acompañadas de la documentación que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

6.- Las bajas y altas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado deben ser comunicadas por el Centro a la Delegación de Educación.

Articulo 4.

Las bajas de los usuarios/as se producirán:

1.- Por renuncia del Interesado/a.

2.- El Consejo Escolar de la Escuela Infantil y la persona física o jurídica titular del centro, asesorada por el Consejo Escolar, podrán acordar la baja de los niños/as cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Falsedad en los datos o documentos aportados por la persona solicitante.

- El impago de una mensualidad.

- La inasistencia continuada e injustificada del niño/a al Centro durante treinta días naturales.

- La incompatibilidad e inadaptación absoluta del niño/a al Centro.

3.- Las bajas voluntarias que se producen durante el curso escolar, deberán ser solicitadas por escrito, por los padres/madres o tutores de los alumnos/as a la Dirección del Centro, que las trasladará al Ayuntamiento o concesionario, como mínimo con quince días de antelación a la situación de baja voluntaria.

4.- Los padres/madres o tutores que quieran modificar o ampliar los servicios prestados por el Centro deberán comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección del Centro que las trasladará al Ayuntamiento o concesionario, en su caso, dentro de los últimos quince días de cada mes.

III.- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS

Articulo 5.

1.- La Escuela Infantil ofrecerán una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto el mes de agosto.

2.- El horario de apertura del Centro será de 7,30 a 17:00 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor y taller de juego de 17:00 a 20:00 horas, en las condiciones establecidas en los artículos 30 a 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

5.- La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas. La necesidad de permanencia con carácter excepcional de un niño/a en el centro por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser solicitada por el padre/madre, o persona que ejerza la tutela a la persona a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de educación, a través de la dirección del centro, que la autorizará cuando queden acreditadas las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida.

6.- El Calendario escolar será el Aprobado por la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, y se expondrá en el tablón de anuncios del Centro.

Articulo 6.

1.- La Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz cuenta con un servicio de comedor, en el cual todos los usuarios/as que lo deseen podrán hacer uso de él, para ello deberá de expresarlo en la solicitud correspondiente.

2. - El horario del servicio de comedor será de 12:30 a 13:30 horas, permaneciendo los niños/as en las dependencias del Centro Municipal durante ese período de tiempo, estando al cuidado del personal pertinente para ello.

IV. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS

Articulo 7.

Los usuarios/as (niños/as y padres/madres) de la Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz tendrán los siguientes derechos:

- A utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en este reglamento.

- A la atención personaliza a cada niño/a.

- A ser informados sobre el desarrollo del niño/a en aspectos como alimentación, higiene y aquellos que incidan en el desarrollo evolutivo del mismo, así como cuidado de su alimentación, higiene y limpieza.

- A la participación activa en las actividades del Centro.

- A conocer los instrumentos educativos que tiene el Centro.

- A reclamar, si procede, las cuestiones que crean oportunas mediante las hojas reglamentarias existentes en cada Centro. ( Decreto 262/1988 de 2 de agosto).

Articulo 8.

Serán deberes de los niños/as y de los padres/madres usuarios/as de la Escuela Infantil Municipal Carmela Sillero Ruz:

- Recoger a los niños/as a la finalización de la jornada, estos serán entregados/as al padre, madre o tutor como legítimos representantes de aquellos. En los casos de separación o divorcio se estará a lo dispuesto en el régimen de visitas.

- La recogida del niño/a por cualquier otro familiar distinto a los citados anteriormente o persona con los que no exista ningún parentesco, requerirá la previa autorización del padre, madre o tutor, según modelo de autorización existente en el Centro, que habrán de rellenar en el momento de efectuar la inscripción.

- Comunicar a la dirección del Centro las enfermedades o circunstancias manifiestas que pudieran entrañar riesgo para los otros niños/as.

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