Boletín nº 84 (05-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 4.002/2011

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 11 de abril de 2011, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Umbría, nº 5 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

"Resolución de la Alcaldía

Visto que con fecha 22 de abril de 2010, se inició procedimiento de oficio de orden de ejecución de obras de conservación y mejora en el inmueble sito en calle Umbría, nº 5 de esta localidad y titularidad de D. Bonifacio Vázquez González, de D.ª Ana Vázquez Alejandre y de D. Antonio Vázquez Alejandre.

Visto que con fecha 23 de marzo de 2010, fue emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes.

Visto que con fecha 22 de abril de 2010 se emitió informe de Secretaría y, con fecha 22 de abril de 2010, se dictó propuesta de orden de ejecución.

Visto que, comunicada la propuesta de orden de ejecución a los interesados afectados, no se presentaron alegaciones.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero: Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de D. Bonifacio Vázquez González, D.ª Ana Vázquez Alejandre y D. Antonio Vázquez Alejandre, sito en calle Umbría, nº 5 de esta localidad, de las siguientes obras necesarias de conservación de conformidad con el siguiente informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales:

Informe

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Umbría Nº 5, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de D. Bonifacio Vázquez González, Ana Vazquez Alejandre y Antonio Vázquez Alejandre, con referencia catastral nº 8484608TH8388S0001OW, emite el siguiente.

Informe:

Primero: Este inmueble en la actualidad se encuentra con el patio en mal estado de conservación, lleno de hierbas y basuras. Habiéndose recibido quejas por parte de los vecinos de la existencia de roedores, insectos y reptiles.

Segundo: Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados de limpieza que sufre el patio de la vivienda, se encuentra en mal estado de conservación, así como lleno de hierbas y basuras.

Tercero: Las reparaciones necesarias para el adecentado y restablecimiento higiénico sanitario de este inmueble, serían las de limpieza y desbroce de la vegetación existente en el patio, limpieza de escombros y retirada de restos de poda.

Cuarto: Que en el plazo máximo de veinte días deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto: En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de tres mil treinta y seis euros con ochenta y ocho céntimos de euro (3.036,88 euros)".

Tercero: El plazo máximo para la ejecución de las obras es de veinte días.

Cuarto: Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina. 

Fuente Obejuna a 11 de abril de 2011.- El Alcalde, Francisco Romero Rodríguez.

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