Boletín nº 84 (05-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 4.003/2011

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 25 de Enero de 2.010, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Barlucero, nº 60 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

DECRETO

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de Octubre de 2.009 y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 25 de Enero de 2.010, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

INFORME

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Barlucero nº 60, de Fuente Obejuna, catastrado a nombre de D. José Cuenca Pérez, con referencia catastral nº 8184835TH8388S0001LW, emite el siguiente.

INFORME:

Primero.- Este inmueble en la actualidad se encuentra con el alero de fachada en muy mal estado de conservación, habiéndose derrumbado ya parte de estos elementos hacia la vía pública, con el consiguiente peligro para los peatones.

En cuanto la cubierta se ha derrumbado ya parte de su superficie, lo que provoca que reciban humedad en época de lluvias los muros de carga y las bóvedas de los techos.

Habiéndose recibido además quejas por parte de los vecinos de la existencia de roedores, insectos y reptiles.

Segundo.- Como consecuencia del abandono y de la falta de cuidados que sufre la vivienda, ésta se encuentra en muy mal estado, existiendo peligro de derrumbe del resto del alero de fachada hacia la vía pública y del resto de la superficie de cubierta que aún queda en pie.

Tercero.- Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la ordenanza sobre el deber de conservación dado el gran deterioro existente en el edificio serían las de demolición de restos de obra que aún quedan en pié, carga y retirada de escombros, Recalce y enfoscado de medianerías y vallado y cerramiento de solar con puerta a fin de acceder el libre acceso al inmueble.

Cuarto.- Que en el plazo máximo de un mes deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Quinto.- En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensión de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de diecinueve mil trescientos sesenta y siete euros (19.367 Euros).

Emito la siguiente orden de ejecución,

RESOLUCIÓN

Primero.- Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Herederos de D. José Cuenca Cuadrado, las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo.- El plazo para la ejecución de las obras es de un mes.

Cuarto.- Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 11 de Abril de 2.011.- El Alcalde, Francisco Romero Rodríguez.

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