Boletín nº 84 (05-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.012/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

En los Autos número 1218/2010, a instancia de Francisco Luna Molina contra FOGASA y Monfri S.L., en la que se ha dictado sentencia de 25/03/11 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Córdoba, a veinticinco de marzo de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Francisco Luna Molina, representado y defendido por D. Eduardo Pérez Torres, Letrado, contra Monfri, S.L., que no compareció, y contra El Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de derecho y cantidad.

FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a Monfri, S.L. a que pague a D. Francisco Luna Molina la cantidad de 5.580,35 € (cinco mil quinientos ochenta euros con treinta y cinco céntimos), más los intereses por mora procesal del 576 de la LEC, cantidad de la que responderá en FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Monfri S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

En Córdoba, a 13 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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