Boletín nº 85 (06-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 4.024/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo social numero 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la Autos núm. 165/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Maria José Megias Bolivar contra Centros de Gestión Dependencia S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto y Providencia que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa

En Jaén, a dieciséis de marzo de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dª Maria José Megias Bolivar, presentó demanda de cantidad frente a Centros de Gestión Dependencia S.L.

Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 165/2011.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Segundo.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba anticipada debiendo conforme al art. 78 de la LPL el Juez o el Tribunal decidir lo pertinente para su práctica atendiendo a las circunstancias del caso.

Segundo.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s interrogatorio de parte, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 6 de Julio de 2011 a las 11,00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. Madrid 70, 3ª Planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial 6 de Julio de 2011 a las 11,00 horas.

-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Art. 91,2 y 91,4 LPL).

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en documental.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Providencia del/de la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Dña. Maria Dolores Martín Cabrera

En Jaén, a dieciséis de marzo de dos mil once

Dada cuenta, requierase por la presente para que con antelación que marca la L.P.L remita a este Juzgado la empresa demandada Centros Gestión Dependencia S.L la documental solicitada por el actor en su escrito de demanda.

Y para que sirva de notificación en forma a Centros Gestión Dependencia S.L , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 11 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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