Boletín nº 85 (06-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 4.058/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Sanción, del ciudadano español José Antonio Toribio Jiménez, con NIF 44.399.957-K, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el expediente sancionador instruido por la Comisaría Provincial de Policía de Córdoba a D. José Antonio Toribio Jiménez, con NIF 44.399.957-K, domiciliado en la Avenida de los Toreros, núm. 48, portal 2, 2º-izquierda de Albacete, y analizados los

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6/07/2010 funcionarios de la Brigada de Extranjería y Fronteras formulan denuncia contra D. José Antonio Toribio Jiménez en la que se expone que, con motivo de una inspección de control realizada el mismo día sobre posibles situaciones de explotación sexual y de extranjería en el club Las Vegas, sito en la carretera nacional IV, Km. 388, de Alcolea (Córdoba), identificaron a nueve mujeres en su interior desempeñando actividades de alterne, siendo detenida una de ellas de nacionalidad dominicana, al encontrarse en situación irregular en España. Por dicho motivo se instruyó el atestado policial núm. 244/2010 de 7/07/2010, al objeto de cumplir con la obligación legal que existe de comunicación a la autoridad judicial de la detención de la ciudadana extranjera, no habiéndose encontrado indicios de imputación penal contra el responsable del establecimiento.

Continúa exponiéndose en la denuncia que mediante dichas actividades se obtienen cantidades de dinero variable cuyo importe suele dividirse a partes porcentuales entre las mujeres y el club, existiendo, en consecuencia, un beneficio económico para el club derivado de las actividades de las mujeres en su interior; de otra parte, las mujeres encuentran una forma de ganarse la vida gracias al desarrollo de dichas actividades. El hecho de que el responsable del club no realice comprobaciones sobre la situación administrativa en España de las mujeres extranjeras ni que adopte medidas para evitar su permanencia en él, se convierte en un efecto llamada para que decidan dar el paso de viajar a España; si en estos locales no se permitiera la estancia de mujeres en situación irregular se reduciría el número de personas dispuestas a arriesgarse a venir a España.

Segundo. La persona responsable de los hechos expuestos en el antecedente primero es D. José Antonio Toribio Jiménez, Gerente del referido Club.

Tercero. Por lo expuesto, se inició el presente expediente sancionador el 6/09/2010, cuyo acuerdo fue notificado al interesado el mismo día, concediéndole un plazo de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 124.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimase convenientes, así como proponer pruebas y concretar los medios de que pretendiera valerse. El interesado no ha presentado alegaciones en el plazo concedido ni fuera del mismo, por lo que los hechos imputados no han quedado desvirtuados.

Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con fecha 8/04/2010 se dicta propuesta de resolución en la que se eleva a definitiva la propuesta de sanción económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. El ejercicio de la potestad sancionadora aplicable al presente expediente está regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ya citada, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Los hechos citados anteriormente constituyen una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que establece como tal inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito, y son sancionables en los términos establecidos en el artículo 55.1.c) del mismo texto legal. De otra parte, para la determinación de la cuantía a imponer, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 55.4, y se ha valorado circunstancias tales como el personal empleado, las mujeres extranjeras controladas en la inspección policial, la afluencia de clientes, el precio de las consumiciones, y demás circunstancias.

Tercero. Las competencias para resolver el presente expediente sancionador están atribuidas al subdelegado del gobierno en córdoba, según lo previsto en el artículo 55.2 de la citada ley orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, en uso de las competencias que me han sido conferidas HE RESUELTO imponer una sanción de 10.001 € (diez mil euros).

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso económico-administrativo.

- Recurso contencioso administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, o en su elección, el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, de acuerdo con el artículo 8.4 y 14 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Observaciones

1.- El abono de la sanción podrá efectuarlo, cuando esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa, a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante el impreso Ingresos no Tributarios Modelo 069, que se adjunta.

2.- Una vez abonada, deberá remitir a la Oficina de Extranjeros de este Centro copia del justificante de pago de ingresos no tributarios Modelo 069 (ejemplar para la Administración).

3.- El plazo de ingreso en periodo voluntario del importe de la sanción será el siguiente:

a. Si la resolución adquiere firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde dicha fecha hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente.

b. Si la resolución adquiere firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde dicha fecha el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente.

Córdoba, 14 de abril de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, P.A. El Secretario General Acctal. José Manuel de Siles Pérez de Junguitu. El Secretario General, José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

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