Boletín nº 86 (09-05-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de
Empleo Estatal
Córdoba
Nº. 4.119/2011
Remisión de resolución sobre fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas de acuerdo con lo dispuesto en la ley 30/92
Por esta Dirección Provincial se ha dictado el 11-01-2011 Resolución sobre Fraccionamiento del Reintegro de Prestaciones indebidamente percibidas a D. Miguel Villena Serrano con D.N.I: 30465731, con domicilio en C/Platero Repiso Nº 18-piso 1-letra b 14010-(Córdoba) y trasladado temporalmente a Avda. Arquitecto Gómez Cuesta 14 38640-Playa de las Américas- Arona Sta. Cruz de Tenerife en relación al expediente 09/677
Resolución por la que se acuerda conceder el fraccionamiento solicitado el 05-09-2008 en las siguientes condiciones:
- Importe Principal: 1042,64 euros
- Importe Intereses: 28,31 euros
- Importe total a abonar: 1070,95 euros
- Nº de vtos: 14
- Fecha del primer vto: 01/03/2011
- Cuantía mensual a abonar: 76,50 euros
- Fechas de pago: Entre el uno y el cinco del mes correspondiente al vencimiento.
El ingreso de las cantidades deberá efectuarse en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049 5103 71 2516550943, Servicio Público de Empleo Estatal, indicando como referencia 114D30465731 debiendo entregar una copia del correspondiente boletín de ingreso en su Oficina de Empleo
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso,
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el art. 34 del R.D. 625/85.
Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar en el plazo de 15 días, la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días desde la finalización de la compensación.
Se advierte que contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Córdoba, a 11 de abril de 2011.- El Director Provincial, Rogelio Borrego Martínez.