Boletín nº 86 (09-05-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 4.171/2011

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

La Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sobre Evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad, establece lo siguiente:

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno evaluará la existencia de razones incluidas en el nuevo artículo 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local en las previsiones existentes sobre licencias locales de actividad. De acuerdo con los resultados de dicha evaluación, el Gobierno presentará en el mismo plazo un proyecto de Ley de modificación de las normas en las que no concurran las razones citadas, eliminando la correspondiente exigencia de licencia, sin perjuicio de su sustitución por otras formas de verificación y control administrativo. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de la presente Ley y en el ámbito de sus competencias, adaptarán igualmente su normativa a lo previsto en el citado artículo de la Ley de Bases de Régimen Local. 2. Los Municipios deberán adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley de Bases de Régimen Local, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, manteniendo dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento.

De conformidad con lo anterior, esta Junta Vecinal, por unanimidad de los presente, ACUERDA:

Primero-. Aprobar la siguiente relación de procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, de acuerdo con las siguientes directrices en relación con las actividades sujetas a licencia y sujetas a comunicación previa o declaración responsable:

1. La comunicación previa consistirá en la comunicación del interesado de sus datos identificativos, y de su intención de iniciar una actividad, pero sin especificar la fecha del inicio de dicha actividad. Con esta comunicación, la E.L.A. no podrá realizar ningún tipo de inspección, ya que no existe una actividad abierta. El interesado pone en conocimiento hechos relativos a una actividad, pero que todavía no va a ejercer. No obstante, sí podrá comunicarse al interesado, por Decreto de la Presidencia de la E.L.A., la disconformidad con la comunicación previa, por no cumplir la normativa urbanística.

3. La declaración responsable se presentará cuando existe una fecha prevista de apertura de la actividad. A partir de la fecha de apertura, el Presidente de la E.L.A. podrá dirigirse al Ayuntamiento de Santaella, para solicitar la colaboración de la policía local, a los efectos de inspeccionar la actividad.

4. La declaración responsable deberá reunir los siguientes elementos (art. 71.bis LRJPAC y art. 13 del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía):

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la actividad de que se trate.

b) Que dispone de la documentación que así lo acredita.

c) Que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

5. La comunicación previa y la declaración responsable podrán realizarse en un mismo documento.

6. Modelo de comunicación previa y declaración responsable. El modelo está disponible en la dirección www.laguijarrosa.es.

7. Relación de actividades en las que subsiste o no el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad:

A. Actividades Inocuas: Sujetas al régimen de comunicación previa y declaración responsable. No subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad.

B. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Actividades en las que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad.

Segundo-. Proceder a la publicación de este acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

En La Guijarrosa, a 19 de abril de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

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