Boletín nº 88 (11-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 4.203/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada Residencia Temporal, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Francisco Antonio González Delgado, nacional de Ecuador, con NIE X-8266122Z, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 3 de marzo de 2011 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Córdoba, que denegó la renovación de la autorización de residencia temporal solicitada, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 2393/2000, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

Primero: D. Francisco Antonio González Delgado solicitó, con fecha 27/07/2010, la renovación de una Autorización de Residencia Temporal Segunda Renovación en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 11/08/2010 de dicha Subdelegación se resolvió denegar la solicitud por constar al interesado antecedentes penales en España según certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes así como informe gubernativo desfavorable en base a la existencia de diligencias judiciales en trámite.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo: El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativo al procedimiento para la situación de residencia temporal, establece que para la concesión de esta autorización será preciso que el extranjero carezca de antecedentes penales en España. En el supuesto que nos ocupa, el interesado ha sido condenado por sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba de fecha 15/07/2010, como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, encontrándose al día de la fecha la pena de 2 meses de prisión suspendida por 2 años, si bien condicionada a que el extranjero no vuelva a delinquir. En este punto, consta en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable en base a la existencia de diligencias judiciales en trámite por el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba por la presunta comisión de un delito de lesiones.

Todo lo anterior determina la denegación de la renovación de la autorización de residencia temporal por cuanto al recurrente le constan antecedentes penales en España, causa recogida en el artículo 31, apartados 5 y 7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, no siendo posible su valoración en la presente renovación al concurrir causa de denegación de la autorización solicitada con motivo de informe gubernativo previo desfavorable establecida en el artículo 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

En virtud de lo expuesto se entiende que concurre una causa de desaparición sobrevenida del objeto del recurso que nos ocupa, por lo que esta Delegación del Gobierno Resuelve Desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de la renovación de autorización de residencia temporal, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos expuestos.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 7 de marzo de 2011. La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera. El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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