Boletín nº 90 (13-05-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.625/2011

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2011, ha adoptado ente otros el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultaren:

Convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba para la realización de actividades deportivas durante el año 2011.

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

a) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b) Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

d) Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2011.

e) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 203.995€, distribuyéndose en dos modalidades de subvención:

a) Subvenciones a clubes y entidades deportivas, con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 153.995 €, con cargo a la aplicación 460.3412.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2011.

b) Subvenciones a Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas Andaluzas, con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 50.000€, con cargo a la aplicación 460.3412.48907 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2011.

3. CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 3.000€ ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

4.1.- Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la realización de actividades deportivas, según las siguientes líneas de actuación de cada una de las dos modalidades de subvención antes reseñadas, realizadas o por realizar durante el año 2011:

a) Subvenciones a clubes y entidades deportivas, 3 líneas de actuación específicas:

- Participación de equipos federados en competiciones deportivas en Edad Escolar y Juvenil.

- Participación de equipos federados en competiciones deportivas en Edad Adulta.

- Desarrollo de Eventos Deportivos Oficiales de nivel regional, nacional e internacional, en la provincia de Córdoba.

b) Subvenciones a Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas Andaluzas, 2 líneas de actuación específicas:

- Desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva en la provincia de Córdoba.

- Desarrollo de eventos federativos en la provincia denominados Trofeos Diputación.

4.2.- Sólo se podrá presentar un proyecto por línea de actuación y entidad, salvo en el caso del apartado 4.1.b. de esta base. En tal supuesto, la Comisión de valoración, en función del interés y reconocimiento social, así como del número de destinatarios en la provincia, proyección nacional o internacional u otras análogas podrá acordar la subvención de estas líneas adicionales.

4.3.- Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas, con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

f) Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas, derechos federativos. Asi en el caso de Delegaciones Federativas cánones y derechos federativos, emitidos por las Federaciones Territoriales correspondientes, en función del nivel del evento

 

 

h) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

4.4.- No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades; además de Federaciones Deportivas.

b) Eventos deportivos asumidos en el Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el año 2011.

c) Las Entidades Deportivas que formen parte del Programa de Patrocinio de la Diputación de Córdoba en la temporada 2010-2011, no podrán presentar proyecto relacionado con el equipo patrocinado.

d) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

6. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La presente convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

7. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación

c) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

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