Boletín nº 91 (16-05-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.129/2011

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación del P.E.R.I. Parque Joyero del P.G.O.U. de Córdoba, presentados por D. Antonio Ángel Barbudo Gómez, en representación de la A.I.E. Parque Joyero de Córdoba, requiriendo a los promotores para que durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes de su aprobación definitiva se cumplimenten las observaciones que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de la resolución.

Segundo.- Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados.

Córdoba, 6 de abril de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN P.E.R.I PARQUE JOYERO

Artículo 1.- Por medio de los presentes Estatutos se constituye una Entidad de Conservación denominada P.ER.I. Parque Joyero, prevista en la ficha de planeamiento del P.G.O.U, y que comprende los siguientes tres ámbitos: el de Suelo Urbano Consolidado del Polígono del Cobre, la U.E. -1 y la U.E.- 2.

 

 

 

Artículo 2.- El objeto de esta Entidad es la administración, conservación de las Obras de Urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos del P.E.R.I. Parque Joyero, según lo dispuesto en el PGOU vigente. A tal respecto, y para la consecución de los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades:

a) Contratará y financiará cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según el proyecto correspondiente, con el control de la Administración Municipal.

b) Velará por la correcta prestación de los servicios de la Urbanización, mediante la contratación con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Efectuarán cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia en su entorno.

d) Actuará como Órgano unificador y aglutinador de las distintas Comunidades de Propietarios que existan o puedan existir en la Urbanización.

e) Distribuirá los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno, y exigir el pago de las cuotas.

f) Colaborará con la Corporación Municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad.

g) Realizará cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras, cuando dicha actividad se entienda realizable dentro de la naturaleza administrativa de la presente Entidad.

h) Asumirá en definitiva, cualquier otra función que se acuerde acometer, según acuerdo adoptado con el quórum suficiente por la Asamblea General, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones por parte de la Autoridad Municipal.

Artículo 3.- 1. La Entidad de Conservación, como Entidad Urbanística Colaboradora, tiene carácter administrativo y depende, en este orden, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, en su función de administración tutelar.

2. La Entidad tendrá personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción en el preceptivo Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4.- El domicilio de la Entidad de Conservación P.E.R.I. Parque Joyero deberá situarse dentro de la misma, fijándose como domicilio el de la A.I., El Parque Joyero de Córdoba, sito en Ctra. Palma del Río, Km 3.3 de Córdoba. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, el cual será notificado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, siendo el mismo reflejado mediante inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Artículo 5.- Los terrenos que comprenden las funciones desarrolladas por ésta Entidad de Conservación, son los correspondientes al ámbito de actuación correspondiente al PERI Parque Joyero, cuya extensión y límites se concretan en el correspondiente plano que adjunto se acompaña a los presentes estatutos.

Artículo 6.-La entidad de conservación queda sometida a la tutela y control de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, el cual la ejercerá a través de los órganos legalmente competentes. En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba ejercer las funciones siguientes:

A) Dar audiencia de los Estatutos a todos los propietarios para la formulación de observaciones y dar audiencia de las alegaciones a los promotores de éstos para su contestación.

B) Aprobación de los Estatutos, y de las modificaciones que se acuerden por la Entidad.

C) Aprobación de la constitución y remisión del Acuerdo y de la copia del Acta de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas, para su inscripción.

D) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad, sin perjuicio de que la Entidad pueda utilizar para tal reclamación la jurisdicción ordinaria.

E) Resolución de los Recursos de Alzada contra los acuerdos de la misma.

F) Cuantas otras atribuciones resulten de la Legislación Urbanística y de Régimen Local.

Artículo 7.- La Entidad de Conservación tendrá una duración indefinida, siendo obligatoria su constitución y pertenencia a la misma para todos los propietarios incluidos en su ámbito territorial, si bien con las limitaciones contempladas en los arts 9 y 10.

Artículo 8.- La Entidad de Conservación estará integrada por todos y cada uno de los titulares dominicales de fincas de carácter lucrativo, incluidas dentro del ámbito que se establece en el artículo 5 de éstos Estatutos, dispongan o no de edificación construida. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Entidad sus representantes legales. A estos efectos los cotitulares de una finca vendrán obligados a designar persona que lo represente para el ejercicio de facultades como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente ante ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Caso de no designar representante en el plazo de treinta días naturales, computados desde la inscripción de esta Entidad o nacimiento de la situación de cotitularidad, éste será nombrado de entre los condueños por la Asamblea General. En el supuesto de división de finca, permitida por el planeamiento, surgirán nuevos miembros de la Entidad, quedando fraccionada, proporcionalmente, la primitiva cuota de participación. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitado del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Cuando sobre las parcelas se constituyeran regímenes de propiedad horizontal, la representación del conjunto de los propietarios que compongan la Comunidad la asumirá su Presidente, sin perjuicio de que previamente a la celebración de la Asamblea General de la Entidad pueda someterse a conocimiento y decisión de su Comunidad, su actuación en la Entidad de Conservación.

No obstante, aquel propietario miembro de una Comunidad que desee asistir a la Asamblea General, podrá hacerlo computándose su voto por su cuota de participación, debiendo descontarse dicho porcentaje de participación del total perteneciente a esa Comunidad de Propietarios

Artículo 9.- Los integrantes de la Entidad de Conservación, tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento que se incorporen a la misma. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneciente a la Urbanización afectada por esta Entidad, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también los son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición. Todos los propietarios tienen obligación común de conservación y mantenimiento de las obras, urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios, así como del local que sea la sede social de la Entidad, contribuyendo a los gastos que ello origine.

Los titulares de fincas que pertenezcan al ámbito de la unidad de Ejecución 2 del P.E.R.I Parque Joyero, una vez constituida la entidad de conservación, sólo contribuirán en los gastos que se puedan de

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