Boletín nº 91 (16-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.633/2011
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria judicial del juzgado de lo social número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2011 a instancia de la parte actora D. Germán Moreno Fernández contra Fogasa y Musicaactiva Soc. Coop. Andaluza sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación del Secretario Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba a seis de mayo de 2011.
Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, no habiendo comparecido al aviso dejado por el Agente Judicial; no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Musicactiva Soc. Coop. Andaluza, al encontrarse el domicilio indicado cerrado y no poder ser localizada en el teléfono indicado por la actora y no constar en el Registro Mercantil, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, y, llévese la inscripción del demandado al Registro Central de Rebeldes Civiles, cumplimentándose el formulario pertinente en la aplicación.
Cítese a las partes a los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día seis de junio de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, así como al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y al representante legal de la demandada para la prueba de interrogatorio art. 301 de la L.E.C.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado Musicactiva Soc. Coop. Andaluza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.