Boletín nº 93 (18-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.406/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social numero 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 507/2010, sobre Seguridad Social, a instancia de Alberto Jiménez Monteagudo contra INSS-TGSS, Union Deportiva Las Palmas, Lucena C.F., Mutua Asepeyo, Mutua Balear De Accidentes De Trabajo y Mutua FREMAP, en la que con fecha 15/04/11 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Alberto Jiménez Monteagudo, contra INSS y TGSS, contra Mutua Asepeyo, y contra Mutua Fremap, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a las partes demandadas antes referidas a hacer frente a tal contingencia en proporción al tiempo en que el actor estuvo amparado por las mismas, absolviendo a las demás partes demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos. Así mismo debo absolver y absuelvo a Lucena C.F. y Unión Deportiva Las Palmas.
Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con los requisitos y formalidades contemplados en el vigente Ley de Procedimiento Laboral.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a Lucena C.F.,expido y firmo la presente cédula, advirtiéndosele que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150 € en la cuenta abierta en Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445000065 nº y año de procedimiento., acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 20 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.