Boletín nº 93 (18-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.415/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretario/a del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 98/2011, dimanante de autos núm. 260/10, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Andrés Gómez Ayllón y Juan Porras Hidalgo contra Fancal S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Fancal S.L. por la suma de 19.358,22 euros en concepto de principal, más la de 1936 euros calculadas para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Cordoba. Doy fe.

Con igual fecha se ha dictado Decreto que dice:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 19.358,22 € importe del principal, mas la cantidad de 1936 € calculadas para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

La empresa ejecutada ha sido declarada insolvente en otros procedimientos de distintos Juzgado de esta Provincia, pongase esta circunstancia en conocimiento del FOGASA a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Fancal S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Cordoba, a 15 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial, Miriam Palacios Criado.

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