Boletín nº 93 (18-05-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 4.462/2011
Intentada la notificación del siguiente Decreto sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a este Ayuntamiento, se procede a practicarla a través del presente anuncio, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
DECRETO 0425/2011
Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Carlos Máximo María Repiso Jiménez, en nombre y representación de Dª. María Josefa Ruiz Molina, con registro de entrada nº 2389 de fecha 12 de abril de 2010.
Visto el Decreto nº 242 dictado por esta Alcaldía el nueve de febrero de 2011, por el que se requería al interesado la subsanación de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Real Decreto 432/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992.
A la vista de que el interesado no ha subsanado los defectos de que adolecía su solicitud en el plazo de diez días concedido al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO:
Primero. Tener a D. Carlos Máximo María Repiso Jiménez, en nombre y representación de Dª. María Josefa Ruiz Molina, por desistido en su solicitud, por no haber cumplimentado satisfactoriamente el requerimiento municipal de subsanación de deficiencias.
Segundo. Notificar al interesado la presente Resolución.
Lo mandó y firmó el Sr. Alcalde, en La Rambla, a 7 de marzo de 2011; de lo que, como Secretaria, doy fe. El Alcalde; la Secretaria.
Contra el acuerdo notificado, que es definitivo, y pone fin a la vía administrativa podrá interponer los recursos que se señalan, con indicación de órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Recurso Contencioso-Administrativo: a interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.
Recurso potestativo de reposición: a interponer ante el mismo órgano que ha dictado la resolución notificada, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.
En el supuesto de interposición del indicado recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, computándose en este supuesto el plazo para la interposición del indicado recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición interpuesto o en que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que tenga a bien interponer.
La Rambla, a 27 de abril de 2011.- El Alcalde, Manuel Fernández Campos.