Boletín nº 93 (18-05-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.881/2011

En el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 60, de 29 de marzo de 2011, fue insertado el anuncio nº 3.044, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional del establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de recogida, albergue y custodia de équidos abandonados y perdidos, así como la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.  

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2011. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al citado expediente, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido nombrado, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido y el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local: 

Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Provincial de Recogida, Albergue y Custodia de Équidos abandonados y perdidos.  

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza  

En uso de las facultades previstas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en le Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba establece la Tasa por la prestación del servicio provincial de recogida y custodia de équidos abandonados y perdidos en los términos municipales de la Provincia, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de conformidad con los artículos 20 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. 

Artículo 2.- Hecho Imponible  

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio provincial de recogida y custodia de équidos abandonados y perdidos en los términos municipales de la Provincia, que comprende las siguientes fases:

a) Traslado del animal con vehículo propio de la Diputación a las instalaciones del Centro Agropecuario.

b) Manutención y custodia durante la estancia del équido en las dependencias del Centro Agropecuario.

c) Intervenciones quirúrgicas: en los casos que sea necesario se realizarán intervenciones o tratamientos especiales por personal externo. 

Artículo 3.- Sujetos pasivos 

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos de la Provincia de Córdoba, que estando adheridos al Convenio de Colaboración para la prestación del servicio provincial para la recogida y custodia de équidos abandonados en su término municipal, soliciten al Centro Agropecuario, alguna de las actuaciones que supongan el hecho imponible de esta tasa. 

Artículo 4.- Sujetos responsables  

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstos en la legislación vigente. 

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones  

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta ordenanza, exceptuando lo previsto en normas con rango de ley o lo que pudiera derivarse de la aplicación de los tratados internacionales. 

Artículo 6.- Cuota Tributaria  

La cuantía de la tasa viene determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma: 

- Traslado animal: 68 €

- Manutención y custodia: 7 €/día

- Intervención quirúrgica: el mismo importe que tenga que pagar la Diputación Provincial en cada caso. 

Artículo 7.- Devengo  

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado cuando se produzca el desplazamiento del vehículo de la Diputación Provincial para atender la petición que realice el ayuntamiento. 

Artículo 8.- Normas de Gestión  

El Centro Agropecuario, como órgano responsable de la gestión de la tasa, practicará una liquidación trimestral por la prestación del servicio, que será abonado por el ayuntamiento mediante ingreso en la cuenta designada al efecto. 

Tiene carácter de justificantes de pago:  

1. La correspondiente liquidación, una vez haya sido abonada en la entidad de crédito designada al efecto y, validada por ésta.  

2. Cualquier documento expedido por la entidad de crédito designada y que, acredite el ingreso.  

Artículo 9.- Infracciones y sanciones  

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.  

Disposición Final.-  

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2011, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Córdoba, 13 de mayo de 2011. El Presidente, Fdo. Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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