Boletín nº 94 (19-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 4.488/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1746/2008, sobre Social Ordinario, a instancia de Salvador Peral Pérez contra Hiperclima Center S.L., en la que con fecha 26-4-11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Salvador Peral Pérez, frente a la Empresa Hiperclima Center, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de nueve mil trescientos siete euros y setenta y cuatro céntimos (9.307,74€), más el diez por ciento de los conceptos salariales reclamados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial dada su condición de interviniente adhesivo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de ciento cincuenta euros (150,00 Euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Banesto-, núm. de cuenta 1255-0000-65-1746-08, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en la citada cuenta, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Hiperclima Center S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 27 de abril de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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