Boletín nº 94 (19-05-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 4.506/2011

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido resolución sobre suspensión de prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el Art.59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, S/N en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES  

D.N.I.

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA

SANCIÓN

CAUSA DEVOLUCIÓN

X6012757M

BADULESCU, MADALIN

23/09/10

DESCONOCIDO

30975853M

BONILLA LUNA, JORGE

02/03/11

AUSENTE

53591575B

CANTERO CANAL, FRANCISCO

13/01/11

AUSENTE

45739209Y

CARO MÁRQUEZ, JESÚS DAVID

07/01/11

DESCONOCIDO

X7459079H

EMIL BOLOCAN, FLORIN

25/11/10

DESCONOCIDO

30956652D

FLORES CORTES, RAFAEL

04/02/11

AUSENTE

80114516L

GARCÍA REAL, FRANCISCO

08/11/10

DESCONOCIDO

30954452V

JIMÉNEZ VILLAR, MANUELA

01/02/11

AUSENTE

X6684732N

LAHOUARI AINA

02/02/11

AUSENTE

X8135752P

LAURENTIU, POPA

04/01/10

DESCONOCIDO

30952327P

LOPERA GARCIA, Mª EUGENIA

22/09/10

AUSENTE

X7407151R

MAGHRAQUI, ABDELLAH

06/12/10

AUSENTE

52485280Q

RIVAS POZO, MARIO

07/01/11

AUSENTE

15403230S

SÁNCHEZ ROMERO, FRANCISCO JOSÉ

15/06/10

AUSENTE

79221925N

VALVERDE POYATO, JUAN CARLOS

18/11/10

AUSENTE

 

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes

HECHOS

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

4.- Que si/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba, a 27 de abril de 2011.- El

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