Boletín nº 94 (19-05-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba
Nº. 4.506/2011
Por esta Dirección Provincial, se ha emitido resolución sobre suspensión de prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el Art.59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, S/N en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.
RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES
D.N.I. |
APELLIDOS Y NOMBRE |
FECHA SANCIÓN |
CAUSA DEVOLUCIÓN |
X6012757M |
BADULESCU, MADALIN |
23/09/10 |
DESCONOCIDO |
30975853M |
BONILLA LUNA, JORGE |
02/03/11 |
AUSENTE |
53591575B |
CANTERO CANAL, FRANCISCO |
13/01/11 |
AUSENTE |
45739209Y |
CARO MÁRQUEZ, JESÚS DAVID |
07/01/11 |
DESCONOCIDO |
X7459079H |
EMIL BOLOCAN, FLORIN |
25/11/10 |
DESCONOCIDO |
30956652D |
FLORES CORTES, RAFAEL |
04/02/11 |
AUSENTE |
80114516L |
GARCÍA REAL, FRANCISCO |
08/11/10 |
DESCONOCIDO |
30954452V |
JIMÉNEZ VILLAR, MANUELA |
01/02/11 |
AUSENTE |
X6684732N |
LAHOUARI AINA |
02/02/11 |
AUSENTE |
X8135752P |
LAURENTIU, POPA |
04/01/10 |
DESCONOCIDO |
30952327P |
LOPERA GARCIA, Mª EUGENIA |
22/09/10 |
AUSENTE |
X7407151R |
MAGHRAQUI, ABDELLAH |
06/12/10 |
AUSENTE |
52485280Q |
RIVAS POZO, MARIO |
07/01/11 |
AUSENTE |
15403230S |
SÁNCHEZ ROMERO, FRANCISCO JOSÉ |
15/06/10 |
AUSENTE |
79221925N |
VALVERDE POYATO, JUAN CARLOS |
18/11/10 |
AUSENTE |
Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes
HECHOS
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).
3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.
4.- Que si/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.
Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Córdoba, a 27 de abril de 2011.- El