Boletín nº 96 (23-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Madrid

Nº. 4.538/2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo  Social Número 1 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 36/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David Lado Costa, contra la empresa Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución que por copia se acompaña:

DECRETO

Secretario Judicial Dª Rosario Barrio Pelegrini.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. David Lado Costa y de otra como demandado/a Colaborador Electosur Andalucía SL se dictó orden general de ejecución en fecha 21-2-11 para cubrir la cantidad de 981,51 euros de principal.

Segundo.- Dicho demandado y ejecutado ha sido declarado en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado nº 2 de Ciudad Real en el procedimiento nº 57/09, según consta en Auto de fecha 27-1-10.

Tercero.- Desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba y habiéndose dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento nº 57/09, por el Secretario Judicial se dio traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna.

Razonamientos jurídicos

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 274 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Dispongo

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Colaborador Electrosur Andalucía S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 981,51 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº 2678 0000 89 de la Entidad Banesto, la cantidad de veinticinco euros (25 euros), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Colaborador Electrosur Andalucía, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.- La Secretario Judicial, firma ilegible.

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