Boletín nº 97 (24-05-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.547/2011

Código de Convenio número 14000215011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 28 de marzo de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Madera de la Provincia de Córdoba, por los que se aprueban la revisión salarial y los demás conceptos económicos para 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de mayo de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez. 

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

POR UNEMAC

D. Javier Espinosa Gómez.

Dª Rosa Algar Ruíz.

D. Rafael Hurtado Sánchez.

Asesor:

D. Juan Luís Luque Barona.

POR CCOO:

D. Andrés Pozuelo Moya.

D. Raúl Tirado Santofimia.

POR UGT:

D. Jaime Sarmiento Díaz

Dª Mª Teresa Grande Arévalo. 

En Córdoba, siendo las dieciséis horas del día veintiocho de marzo de dos mil once, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, en la sede social de la Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba (UNEMAC) al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º y la Disposición Transitoria del texto del Convenio Colectivo y efectuar el cálculo de los conceptos y tablas salariales definitivas para el ejercicio 2010. 

Abierta la sesión se manifiesta que la subida salarial pactada para el año 2010, se acordó en reunión de 27 de julio de 2010 desarrollar de la siguiente forma: 

Efectuar con fecha de efectos de 1º de enero de 2010 una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo correspondiente al año 2010, consistente en un 1,3%, y proceder a la homogenización de las categorías profesionales, para lo seguirían los siguientes criterios: 

a) El cálculo se ha hecho sobre las tablas salariales definitivas del año 2009, a las que se le ha efectuado el incremento salarial previsto para 2010. Sobre la base resultante se ha aplicado el porcentaje previsto en la Disposición Adicional VI Adaptación del Nuevo Modelo de Clasificación Profesional.

b) El porcentaje de diferencial se ha aplicado sobre el salario base fijado en €/día natural en todos los casos, excepto en aquellos que en la tabla se recogen fijados en €/mes.  

Finalizado el año 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC Real, con efectos de 1 de enero de 2010.

Por tanto y una vez constatado que el IPC publicado por el INE correspondiente al pasado año 2010, resultó un 3,00 % se acuerda lo siguiente:

Primero. Efectuar una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo correspondiente al año 2010, consistente en un incremento del 1,80%, que pasarán a constituir los conceptos y tablas salariales definitivas del año 2010. 

Segundo. Las partes acuerdan que la actualización o atrasos correspondientes al año 2010 (cifrada en un 1,8%) podrá ser realizada de manera aplazada por las empresas con el límite máximo del 30 de septiembre de 2011. 

Tercero. Aprobar la adecuación del articulado del convenio, respecto de aquellos artículos que son afectados.  

Cuarto. Elevar a la Autoridad Laboral Competente los acuerdos de revisión aprobados, y la adecuación del articulado del convenio a los efectos de su homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Quinto. Las partes acuerdan reunirse en la primera semana de mayo de 2011 para tratar sobre la actualización de las tablas salariales del año 2011.

Sexto. Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente el acta en que se recogen estos acuerdos ante la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por vía telemática. 

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día arriba indicado.

POR UNEMAC.- POR FECOMA CCOO.- POR MCA UGT.- Varias firmas ilegibles. 

ANEXO I

ADECUACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL I DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con carácter extraordinario para el año 2010 y 2011, las partes han acordado la sustitución del punto 5º de la cláusula original del convenio por el siguiente redactado:

5.- Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente, en las que se contemplarán la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Con carácter excepcional, y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de los salarios.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio o de su revisión salarial. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Mixta Paritaria territorial.

En el plazo de veinte días naturales a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en párrafos anteriores y dentro de los siguientes diez días las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Mixta de Interpretación territorial correspondiente en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar. En estos casos, la Comisión Paritaria competente revisará y validará los acuerdos derivados de la medida excepcional

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta competente examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de este punto.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta territorial.  

Los acuerdos de la Comisión Mixta competente se tomaran por unanimidad y si no existiera ésta, elevarán la consulta a la Comisión Mixta de de Interpretación Estatal que deberá resolver la discrepancia, pudiendo, para ello, solicitar informe de auditores- censores jurados de cuentas, siendo los gastos que se originen por ésta intervención, de cuenta de la empresa solicitante, a no ser que la empresa aporte

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