Boletín nº 97 (24-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.553/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 237/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Moreno Guerrero, Alberto Bedmar Gil y Francisco Manuel Martos Beltrán contra Fogasa y Plásticos El Ponton S.L., en la que con fecha 28/04/11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. José Moreno Guerrero, D. Francisco Manuel Martos Beltrán y D. Alberto Bedmar Gil contra la empresa Plásticos El Pontón S.L., declaro improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a que abone a los mismos la suma de 10.052,80 € a D. José Moreno Guerrero, 1.749,44 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán, y 1.749,44 € a D. Alberto Bedmar Gil, en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 26 de enero de 2011, hasta el día de hoy (con la salvedad que se hizo respecto de D. Alberto Bedmar Gil), o sea, 4.489,60 € a D. José Moreno Guerrero, 3.657,92 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán, y 1.510,88 € a D. Alberto Bedmar Gil, dándose por extinguida la relación laboral entre los actores y la empresa con esta fecha.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0237-11, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0237-11) un depósito de 150 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fé."

Y para que sirva de notificación en forma a Plásticos El Ponton S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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