Boletín nº 97 (24-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.554/2011
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1019/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonio Rayo Vega, Juan Antonio López González, Mariano Piqueras Gómez, Carmen Rayo Vega, Sandra Muñoz Pedro y María Luisa Mariscal Ruiz contra Confitería Serrano S.L., en la que con fecha 04/04/11 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Antonio Rayo Vega, Mariano Piqueras Gómez, Juan Antonio López González, Sandra Muñoz Pedrosa, María Luisa Mariscal Ruiz y Carmen Rayo Vega, asistidos por el Abogado Sr. Palomino Rodríguez, contra la empresa Confiterías Serrano S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la misma a que abone a los actores la cantidad de 14.304,73, 17.945,98, 24.326,08, 6.978,22, 18.072,09 y 21.792,63 euros respectivamente, más el 10% de interés por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a Confitería Serrano S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 4 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.