Boletín nº 97 (24-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.588/2011

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a este Ayuntamiento y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, por el presente anuncio se cita al interesado que se detalla a continuación para ser notificado, por comparecencia, del inicio del expediente de minoración y reintegro de subvención concedida en su día.

El interesado deberá comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en horario de 9,00 a 14,00 horas, sito en Plaza Nueva, núm. 1 de Lucena, a efectos de practicar la notificación pendiente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2010 y en relación a la subvención concedida a D. Osazee Osifo con tarjeta de residencia núm. 3561817Z en la Convocatoria de Subvenciones del ejercicio 2009,se acordó:

a) Iniciar expediente de minoración y reintegro de subvención siendo el importe a reintegrar de doscientos treinta y tres euros con cinco céntimos (233,05 €), según el detalle siguiente:

Finalidad: 

- Importe Proyecto: 2.210,00 €.

- % Subvencionado: 30,00 %.

- Importe Subvencionado: 600,02 €.

- Importe Proyecto justificado: 880,67 €.

- % Subvención: 30,00 %.

- Importe Subvencionado según justificantes: 264,20 €.

- 75% Abonado: 497,25 €.

Importe a reintegrar: 233,05 €.

b) Conceder un plazo de quince días al interesado para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

c) Advertir al interesado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá obtener de nuevo la condición de beneficiaria de subvenciones hasta no hallarse al corriente de pago de su obligación de reintegro si ésta fuese declarada definitivamente en la resolución del expediente cuya iniciación se acuerda.

Lucena, 4 de mayo de 2011.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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