Boletín nº 98 (25-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.603/2011

D. José Antonio García Recio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación del establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal y la Ordenanza reguladora de los mismos, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 24 de febrero de 2011 y publicado el anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 57, de 24 de marzo de 2011, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2.- Objeto

Constituye el objeto de este precio público la utilización por los particulares de los aparcamientos municipales subterráneos, mediante la entrada y estancia de vehículos en los mismos.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo

Están obligados al pago del precio público estipulado en esta Norma, los usuarios de los vehículos que se beneficien del servicio de aparcamientos municipales subterráneos, bien sea en calidad de propietarios de los vehículos o de simples usuarios de los mismos.

Artículo 4.- Obligación al pago.

La obligación de pago del importe de los precios públicos establecidos en la presente Ordenanza nace en el momento de la prestación del servicio, debiendo hacerse efectivo en el momento de la retirada del vehículo cuando el servicio se preste por días y horas y por adelantado en el caso de abonos mensuales.

Artículo 5.- Cuantía de la Tarifa

El importe de los precios públicos por la prestación del servicio de aparcamientos subterráneos de propiedad municipal se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Tarifas de Rotación

Precio de 0,75 euros (IVA incluido) por cada hora de estancia, tarificándose proporcionalmente la fracción. A partir de las catorce horas de estancia y hasta las veinticuatro horas, se establece un precio de 10,50 euros (IVA incluido).

2.- Tarifas de Abonos

- Abono mensual de noche Tipo A (de lunes a viernes con horario de 20:00 a 9:00 horas y las 24 horas sábados y domingos): 30 euros (IVA incluido).

- Abono mensual de noche Tipo B (de lunes a sábado con horario de 20:00 a 9:00 horas, sábado a partir de 16:00 horas, y domingo 24 horas): 25 euros (IVA incluido).

Artículo 6.- Normas de Gestión

1. Las tarifas del servicio serán las establecidas en la presente ordenanza, debidamente aprobadas por la Corporación Plenaria.

2. El servicio se regulará mediante control horario por tickets-recibo que se abonarán una vez finalizada la prestación del servicio, o mediante abonos a satisfacer por adelantado.

3. La cuantificación del plazo de tiempo que ha de servir de base para la determinación de la tarifa de este precio público será el resultando de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento, según la tarjeta ticket, expedida por las instalaciones de control que a tal fin se habiliten.

4. Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, el usuario deberá abandonar el aparcamiento en el plazo máximo de 10 minutos, pues, en caso contrario, podrá cobrársele el importe de la fracción o fracciones que excedan de dicho tiempo hasta efectuar la salida.

5. Se cobrará al usuario que estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el aparcamiento a otro vehículo.

6. Será requisito imprescindible la presentación de la citada tarjeta ticket para la evaluación del importe a satisfacer por este precio público. En los supuestos de no presentar la tarjeta en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los aparcamientos, será objeto de pago el importe correspondiente a 24 horas de utilización consecutiva del aparcamiento por día de estancia.

Artículo 7.-Procedimiento de Apremio.

Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio, conforme al artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castro del Río, a 6 de mayo de 2011.- El Alcalde, José Antonio García Recio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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