Boletín nº 98 (25-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.604/2011

Para conocimiento general, y a los efectos legalmente establecidos, se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Castro del Río, en fecha 24 de febrero de 2011, aprobó el expediente de implantación del servicio público de aparcamiento subterráneo en la Plaza de San Fernando y el Proyecto de Establecimiento y Explotación de aparcamientos subterráneos, así como el Reglamento del servicio de aparcamientos públicos del Ayuntamiento de Castro del Río, quedando definitivamente aprobado al no haberse formulado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

A continuación se publica el Reglamento del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Reglamento del Servicio de Aparcamientos Públicos del Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba)

Capítiulo primero: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento de vehículos en el aparcamiento subterráneo municipal situado en la Plaza de San Fernando de esta localidad.

Artículo 2.- Gestión.

La gestión del servicio público municipal de aparcamiento podrá llevarse a cabo por cualesquiera de los modos de gestión previstos en la legislación vigente.

Capítulo segundo: Regulación del servicio de aparcamiento

Artículo 3.- Usuarios.

Todos los ciudadanos tienen derecho a la utilización del servicio, con vehículos de las clases turismo o motocicleta, conforme a las normas del presente Reglamento.

El acceso con el vehículo podrá realizarse durante el horario de apertura siempre que exista plaza de aparcamiento libre.

Se reservará un mínimo de dos plazas para su utilización exclusiva por personas discapacitadas físicas, cuyos derechos y obligaciones serán los mismos que los demás usuarios.

Artículo 4.- Régimen de horario y funcionamiento del servicio.

1.- El horario de servicio al público de los aparcamientos será de 24 horas, todos los días del año, con las siguientes características:

A) El horario diurno se establece de 8:00 a las 21:00 horas. En este período las puertas permanecerán abiertas.

B) El horario nocturno se establece de 21:00 a 8:00 horas. Durante este período, las puertas podrán permanecer cerradas, por motivos de seguridad, aunque el aparcamiento mantenga servicio al público para entrada y salida de vehículos.

No obstante, durante la temporada estival el horario podrá ser objeto de modificación, previa autorización del Ayuntamiento.

2.- Las plazas del aparcamiento se explotarán de forma rotatoria, de manera que cada plaza pueda ser utilizada por distintos usuarios mediante el pago de las correspondientes tarifas.

3.- La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y servicios será la más adecuada para que, tanto las operaciones de entrada y salida del local, como las de control y pago del aparcamiento, se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.

4.- Con el fin de evitar la circulación inútil de vehículos y facilitar la rápida salida de éstos del aparcamiento, el vehículo no deberá ponerse en movimiento hasta después de haber satisfecho el interesado, en la máquina habilitada para ello o, en su defecto, al personal habilitado, el importe de la tarifa correspondiente.

5.- No se permite la permanencia de personas en el inmueble, dentro o fuera de sus vehículos, por más tiempo del necesario para estacionar o retirar el vehículo.

6.- Sólo se permite el acceso de animales al aparcamiento si están sujetos y controlados por sus dueños.

7.- Los usuarios deberán utilizar para la entrada y salida y su circulación como peatones en el interior del aparcamiento, los accesos y espacios destinados para ello.

8.- En caso de que el vehículo se encuentre mal estacionado, obstaculizando la salida de otros vehículos, se procederá a la retirada con la grúa o su inmovilización, y a su denuncia para la imposición de la sanción correspondiente.

9.- El usuario dispondrá para abandonar el aparcamiento, desde el momento de abono de la tarifa correspondiente, de un tiempo de cortesía de diez minutos. No tendrá que abonar ningún importe más que el satisfecho inicialmente, aún cuando hubiese sobrepasado el tiempo de cortesía, si por causas ajenas a él, tales como avería de otro vehículo o cualquier otro incidente ajeno a su voluntad, le impidiera la salida del aparcamiento.

10.- El usuario que se encuentre en estado de intoxicación manifiesta por alcohol o estupefacientes, no podrá recoger su vehículo salvo que vaya acompañado por otro conductor en estado sobrio y sea éste quien lo conduzca y retire del aparcamiento.

Artículo 5.- Personal del servicio.

1.- El servicio estará dotado del personal necesario para que su prestación se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.

2.- El personal del servicio que tenga relación directa con el usuario deberá contar con prendas de uniforme, conforme a las normas que el Ayuntamiento dicte al efecto. Ello independientemente del sistema de gestión por el que la Entidad Local haya optado.

3.- En ningún caso, el personal del servicio tratará desconsideradamente al público, si bien su actitud deberá ser firme en el cumplimiento de su deber y de las normas de buen uso y funcionamiento del servicio. Evitará, en todo caso, cualquier discusión con los usuarios, y deberá indicarles el procedimiento a seguir para cualquier queja o reclamación que deseen formular, facilitándoles, en tal caso, el impreso correspondiente.

Artículo 6.- Abonados residentes.

1.- El Ayuntamiento de Castro del Río podrá optar por la creación de la tarjeta para residentes.

2.- Corresponderá un máximo de una tarjeta de residente por vivienda.

3.- Podrán obtener la mencionada tarjeta de abonado residente para el vehículo, todos aquellos vecinos que lo soliciten, teniendo preferencia aquéllos que residan más cerca al aparcamiento solicitado, hasta cubrir la totalidad de las plazas existentes en horario nocturno, para lo que deberán presentar solicitud al gestor del servicio, en impreso oficial, adjuntando los documentos que en el mismo se especifiquen.

No obstante, si la utilización rotatoria diurna, de carácter preferente, no cubre las plazas existentes y existe disponibilidad se podrá establecer un régimen para residentes hasta cubrir en horario diurno un máximo del 40 % de las plazas existentes.

4.- Comprobada que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento se procederá a la resolución del expediente.

5.- Las tarjetas denominadas abonados residentes, serán del tipo horario nocturno, con reserva de plaza, no necesariamente concreta, durante el citado período del día.

No obstante, se podrán establecer tarjetas para abonados residentes del tipo 24 horas, hasta cubrir el 40 % de las plazas existentes, con reserva de plaza, no necesariamente concreta, si se constata y verifica que con la prestación ordinaria del servicio en horario diurno no se cubren la totalidad de plazas de aparcamiento disponibles.

6.- El titular de la tarjeta abonado residente estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) La tarjeta de abonado residente tiene una validez mensual renovable automáticamente, en sucesivos períodos iguales de tiempo hasta un máximo de dos años, salvo renuncia expresa del titular, o comunicación justificada por el gestor del servicio, con más de cinco días de antelación. En todo caso, deberá mantener en todo momento los requisitos y condiciones que sirvieron de base para su adjudicación.

B) El acceso y salida del vehículo será indiscriminado durante las horas para las que habilita cada tipo de tarjeta.

C) A formalizar el ingreso de la tarifa correspondiente a la modalidad de tarjeta, conforme al sistema y tiempo que establece este Reglamento.

D) En el caso de que el titular de tarjeta abonado residente comunicara después de transcurridos cinco días, su intención de renuncia de ésta, corresponderá el pago de la mensualidad en su curso.

E) La tarjeta sólo habilita el acceso al aparcamiento, bajo el régimen de ésta, a los vehículos que por ella se autoricen.

F) El titular de la tarjeta, igual que cualquier usuario, es responsable de los daños que él o su vehículo ocasione, estando obligado a comunicar cualquier contingencia que se produzca en ese sentido.

7.- En caso de uso indebido de la tarjeta que constituya infracción de este Reglamento, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrir por la falta cometida, le será retirada automáticamente la tarjeta de residente.

Capítulo tercero: De los derechos y obligaciones

Artículo 7.- Obligaciones del Ayuntamiento.

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