Boletín nº 98 (25-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 4.621/2011

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Rute, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 4 de Noviembre de 2010, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA.

Artículo 4. Cuota Tributaria.

- Una sesión semanal de Conjunto instrumental o vocal de 60 m: 7€/sesión.

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios publicitarios en medios de comunicación local.

Art. 1º Justificación.

Se establece el precio público por la prestación de servicios de inserción de anuncios publicitarios en los medios de comunicación locales Radio Rute y su página Web, en el periódico local, así como en la pantallas Led instaladas por el Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y artículos 106 de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local.

Art. 2º Naturaleza

La contraprestación económica por la prestación del servicio de inserción publicitaria en Radio Rute y su página Web radiorute.com, en el periódico local, así como en la pantalla Led, tiene naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios de competencia municipal y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

Art. 3º Obligación de Pago

La obligación de pago viene determinada por la emisión desde la radio, su página Web, el periódico municipal, y en la pantalla Led de cualquier tipo de publicidad radiada o editada por encargo de personas a las que se refiere el artículo siguiente.

Art. 5º Exenciones, reducciones y bonificaciones en publicidad radiada y escrita:

5.4.-Para las tarifas contempladas en el artículo 6.1. B y 6.2 se aplicará una bonificación del 30% en caso de contratación de anuncios para los 12 meses del año, con excepción de aquellos a incluir en la página/s comerciales.

5.5- Las tarifas señaladas en el artículo 6.3 serán reducidas en los porcentajes y para los casos señalados a continuación:

- Orden de publicidad para un periodo igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: 10 %

- Orden de publicidad para un periodo igual o superior a seis meses e inferior a un año: 20%

- Orden de publicidad para un periodo igual o superior a un año: 30%

5.5.- El Ayuntamiento, en el marco de la legalidad vigente podrá suscribir convenios con todas las asociaciones legalmente constituidas que así lo soliciten, que podrán beneficiarse mediante la firma del correspondiente acuerdo de unas tarifas especiales, siempre y cuando sean un mínimo de 20 anunciantes de la asociación que se comprometan a la firma de un contrato publicitario, en cuyo caso se aplicará el 50% de descuento a partir de la contratación de radiación mínima de 250 cuñas.

Art. 6º. Cuantía:

6.1.- Tarifas de Radio Rute

A. Se establecen las siguientes tarifas por periodos de tiempo para la radiación de cuñas publicitarias:

- Cuña publicitaria de hasta 30 seg: 4,20 €.

- Por cada segundo que exceda de los 30: 0,20 €.

- Cuña publicitaria en un espacio concreto:

- cuña publicitaria de hasta 30 seg: 5,20 €.

- por cada segundo que exceda de los 30 seg: 0,20 €.

B. Se establecen las siguientes tarifas para la emisión de publicidad en la página web de Radio Rute:

- Anuncio en banners principal: 40,00 €/mes

- Anuncio en banner lateral: 30,00 €/mes

- Álbum digital: 25,00 €/mes

6.2. Se establecen las siguientes tarifas por anuncios para la emisión de publicidad escrita en periódico municipal:

- 1/8 de página (blanco y negro): 18 €.

- Anuncio en página comercial: 3 €.

La difusión del periódico es gratuita sin que se cobre precio alguno por ello; no obstante, quienes soliciten recibirlo en su domicilio abonarán la cantidad de 2,50 €, en concepto de gastos necesarios para el envío.

Igualmente para los comercios o establecimientos que se suscriban al periódico y deseen un anuncio breve en la página comercial se establece un precio de 4€.

6.3 Se establece un precio único por la inserción de un anuncio publicitario en la pantalla Led.

- Anuncio pantalla Led: 70 €/mes

6.4 Con objeto de incentivar a los clientes para el consumo de publicidad a través de los diferentes formatos que se ofertan desde el servicio de Medios de Comunicación Municipales, se establecen una serie de promociones publicitarias que se ofrecerán durante periodos determinados, con motivo de la Navidad, programas especiales o de cara a las épocas de rebajas. Por tanto sólo estarán vigentes en los periodos establecidos por la dirección y en función de la ordenación de la programación y los contenidos del periódico:

- Promoción publicitaria nº 1 (12 meses): 500 cuñas + anuncio ¼ página en periódico Local + banner principal página web + anuncio en pantalla Led : 1.200 €

- Promoción publicitaria nº 2 (3 meses): 300 cuñas + anuncio de 1 página o publi-reportaje en periódico local + anuncio en pantalla Led: 600 €

- Promoción publicitaria nº 3 (1 mes): 60 cuñas + anuncio de 1 página o publi-reportaje en periódico local + anuncio en pantalla Led: 220 €

- Promoción publicitaria nº 4 (1 mes): 80 cuñas + concurso+ anuncio en pantalla Led: 180 €

Art. 7º Régimen de declaración e ingreso:

7.1.- Por el anunciante se cumplimentará una hoja de encargo del anuncio o aviso, especificando el tiempo y el contenido al menos 48 horas antes cuando se trate de una publicidad radiada, con un máximo de 15 días antes de la publicación del periódico y dentro de los siete días hábiles anteriores a la inserción publicitaria en la página web o en la pantalla de Led.

Art. 8 Comisiones:

La publicidad será gestionada directamente por la emisora o por un agente o agencia publicitaria. En el segundo caso, el agente o agencia obtendrán el 20% de beneficio de cada gestión realizada.

El agente o agencia obtendrá el 25% de beneficio si el cómputo de la gestión realizada durante doce meses supera los 25.000 € y del 30% si supera los 30.000 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.

Artículo 6.-Cuota Tributaria.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a. Edificios destinados a vivienda, consultorios profesionales, estudios de profesionales liberales y despachos y oficinas industriales o comerciales, por cada vivienda, consultorio, estudio, despacho u oficina, se pagará al trimestre: 14,00 €.

b. Establecimientos comerciales o industriales, por cada local se pagará al trimestre: 18,50 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Artículo 2.- Devengo.

* Nofiticado el acuerdo al interesado, éste con carácter previo a la instalación del suministro, suscribirá la correspondiente póliza de abono, y depositará en la Caja Municipal quince euros, en concepto de fianza para garantizar las responsabilidades que a la liquidación de su contrato hubiera pendientes, y sin que pueda exigir al usuario durante su vigencia que se aplique al reintegro de su descubierto. Quedan exceptuados del pago de la citada garantía en caso de transferencia de la titularidad del servicio a los descendientes consanguíneos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, a 6 de mayo de 2011.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Altamirano Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad