Boletín nº 98 (25-05-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Móstoles
Madrid

Nº. 4.623/2011

Dª. María Isabel Cano Campaña, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Móstoles, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución 109/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Manuel Morales García contra la empresa Elaboraciones Lucena SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Elaboraciones Lucena S.L., en situación de insolvencia total por importe de 6.796,79 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, D.A. decimoquinta, es necesario la constitución de depoísto por importe de 25 euros en la cuenta en de Depósitos y Consignaciones de este juzgado abierta en la entidad Banesto nº 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Así, por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Elaboraciones Lucena S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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